ARMAS Y EXPLOSIVOS

DECRETO N° 1.004

Misiones. Prórroga de un plazo con respecto al relevamiento de armas de fuego con motivo del acto eleccionario.

Bs. As., 17/4/75

VISTO lo propuesto por el señor Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Misiones se encuentra abocada a la preparación del acto electoral a realizarse el día 13 de abril de 1975.

Que, por tal motivo, la policía provincial soporta un notable recargo de tareas, lo cual impide que pueda afrontar en la plenitud de sus posibilidades el relevamiento de armas de fuego dispuesto por el decreto 395/75, cuya iniciación está prevista para el día 17 de abril de 1975.

Que por tal razón se estima conveniente prorrogar por el término de treinta (30) días corridos el comienzo del plazo expresado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -- Prorrógase por treinta (30) días corridos la iniciación del plazo establecido por el decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, para el relevamiento de armas de fuego, en todo el territorio de la provincia de Misiones.

Art. 2º -- En consecuencia, el expresado término comenzará a transcurrir el día 17 de mayo de 1975 por los plazos previstos en los artículos 146 y 147 del mencionado decreto N° 395/75.

Art. 3° -- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Alberto L. Rocamora

Adolfo M. Savino.