MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 673/2015

Bs. As., 19/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.620.258/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 781 del 21 de mayo de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 11 del 6 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/22 del Expediente N° 1.620.258/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 781 del 21 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 654/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 11 de fecha 6 de febrero de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 75/78, se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo N° 654/14 para que presenten las escalas salariales completas, comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que en respuesta a ello, a fojas 95/102 del Expediente del principal, las partes acompañan las escalas correspondientes al Acuerdo N° 654/14, las cuales fueron ratificadas a foja 103, cumplimentando lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 105/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 781 del 21 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 654/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.620.258/14



ANEXO

Expediente N° 1.620.258/14



ANEXO

Expediente N° 1.620.258/14


ANEXO

Expediente N° 1.620.258/14


Expediente N° 1.620.258/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 673/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 293/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.