MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 673/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.620.258/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 781 del 21 de mayo de 2014, la Disposición de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 11 del 6 de
febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/22 del Expediente N° 1.620.258/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 781 del 21 de mayo de 2014 y registrado
bajo el N° 654/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 11 de fecha 6 de febrero de 2015, cuya copia fiel obra a
fojas 75/78, se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo N° 654/14
para que presenten las escalas salariales completas, comunicándoles,
por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio.
Que en respuesta a ello, a fojas 95/102 del Expediente del principal,
las partes acompañan las escalas correspondientes al Acuerdo N° 654/14,
las cuales fueron ratificadas a foja 103, cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 105/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 781 del 21 de mayo de 2014 y
registrado bajo el N° 654/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.620.258/14
ANEXO
Expediente N° 1.620.258/14
ANEXO
Expediente N° 1.620.258/14
ANEXO
Expediente N° 1.620.258/14
Expediente N° 1.620.258/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 673/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 293/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.