MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 729/2015

Bs. As., 29/05/2015

VISTO el Expediente N° 641.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1831 del 28 de noviembre de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30 del 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 120 del Expediente N° 641.862/13 obran las escalas salariales para la actividad azucarera comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, según acta del 11 de julio de 2013 obrante a fojas 123/133, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1831/13 y registradas bajo el N° 1450/13, conforme surge de fojas 254/263 y 266, respectivamente.

Que a fojas 405 del Expediente N° 641.862/13 obran las escalas salariales para la actividad azucarera comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, según acta del 12 de agosto de 2014 obrante a fojas 519/522, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 30/15 y registradas bajo el N° 192/15, conforme surge de fojas 548/555 y 558, respectivamente.

Que según lo indicado en el considerando primero de la Resolución S.T. N° 1831/13 y en su similar de la Disposición D.N.R.T. N° 30/15, el ámbito de aplicación de los Acuerdos N° 1450/13 y N° 192/15 se hace extensivo a toda la actividad azucarera, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 605/611, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales homologadas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1831 del 28 de noviembre de 2013 y registradas bajo el N° 1450/13 para la actividad azucarera comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, según acta del 11 de julio de 2013 obrante a fojas 123/133, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales homologadas por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30 del 11 de febrero de 2015 y registradas bajo el N° 1450/13 para la actividad azucarera comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, según acta del 12 de agosto de 2014 obrante a fojas 519/522, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 641.862/13



ANEXO II

Expediente N° 641.862/13


Expediente N° 641.862/13

Buenos Aires, 01 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 729/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 309/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.