MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 729/2015
Bs. As., 29/05/2015
VISTO el Expediente N° 641.862/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1831 del 28 de noviembre de 2013 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30
del 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 120 del Expediente N° 641.862/13 obran las escalas
salariales para la actividad azucarera comprendida en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 12/88, según acta del 11 de julio de 2013
obrante a fojas 123/133, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 1° de la
Resolución S.T. N° 1831/13 y registradas bajo el N° 1450/13, conforme
surge de fojas 254/263 y 266, respectivamente.
Que a fojas 405 del Expediente N° 641.862/13 obran las escalas
salariales para la actividad azucarera comprendida en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 12/88, según acta del 12 de agosto de 2014
obrante a fojas 519/522, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 1° de la
Disposición D.N.R.T. N° 30/15 y registradas bajo el N° 192/15, conforme
surge de fojas 548/555 y 558, respectivamente.
Que según lo indicado en el considerando primero de la Resolución S.T.
N° 1831/13 y en su similar de la Disposición D.N.R.T. N° 30/15, el
ámbito de aplicación de los Acuerdos N° 1450/13 y N° 192/15 se hace
extensivo a toda la actividad azucarera, de conformidad con el Artículo
5 de la Ley N° 23.546.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 605/611, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales homologadas por el artículo 1°
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1831 del 28 de
noviembre de 2013 y registradas bajo el N° 1450/13 para la actividad
azucarera comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88,
según acta del 11 de julio de 2013 obrante a fojas 123/133, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales homologadas por el artículo 1°
de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N°
30 del 11 de febrero de 2015 y registradas bajo el N° 1450/13 para la
actividad azucarera comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
12/88, según acta del 12 de agosto de 2014 obrante a fojas 519/522,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 641.862/13
ANEXO II
Expediente N° 641.862/13
Expediente N° 641.862/13
Buenos Aires, 01 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 729/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 309/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.