MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 731/2015
Bs. As., 29/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.562.872/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 44 del 13 de enero de 2015 y la Disposición de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 80 del 26 de marzo
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.562.872/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 271 del 26 de febrero de 2014 y
registrado bajo el N° 348/14, conforme surge de fojas 47/48 y 51,
respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, según consta a fojas 38.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 80 del 26 de marzo de 2015, se solicitó a
las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo N° 49/15.
Que a fojas 1 del Expediente N° 304.440/15 agregado a fojas 82 al
principal, obra la presentación de la empresa, respondiendo a lo
requerido.
Que a fojas 85/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1352 del 22 de agosto de 2014 se fijó el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia
desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo N° 869/14,
celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 972 del 26 de junio de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 44 del 13 de enero de 2015, y registrado bajo
el N° 49/15, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA,
por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas
38 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.562.872/13
Expediente N° 1.562.872/13
Buenos Aires, 02 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 731/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 312/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.