SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 965/2015
Procedimiento de auditoría.
Bs. As., 28/09/2015
VISTO el Expediente N° 15.808/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, los Decretos PEN
N° 576 de fecha 1° de Abril de 1993, 2710 de fecha 28 de Diciembre de
2012, las Resoluciones N° 1379 del 01 de Diciembre de 2010, N° 1200 del
21 de Septiembre del 2012, N° 1511 del 16 de Noviembre del 2012, N°
1561 de fecha 30 de Noviembre de 2012, N° 444 del 17 de Marzo del 2014,
N° 453 del 26 de Marzo del 2014, N° 1711 del 11 de Diciembre del 2014,
todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 23.661, del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD, establece que los recursos del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION se utilizarán para apoyar financieramente a los Agentes
del Seguro mediante el establecimiento de subsidios de conformidad con
las normas que la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dicte al
efecto.
Que mediante el Decreto N° 1615/96-PEN se dispuso la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), Organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción
del hoy MINISTERIO DE SALUD, en calidad de ente de supervisión,
fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, conservando los objetivos, competencias, funciones
y responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
(ANSSAL), de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) y del
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS).
Que por el Decreto PEN N° 2710/2012 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que dentro de las distintas competencias que establece dicho Decreto a
este organismo, se encuentra el de regular y supervisar los Servicios
de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas
del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de
la población, afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y
financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia,
eficiencia económica y equidad social.
Que, a través de la Resolución N° 1200/2012 de esta SSSALUD, se crea el
SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) cuyo objetivo es la implementación
y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a
los Agentes del Seguro para el reconocimiento de las prestaciones
médicas de baja incidencia y alto impacto económico, y las de
tratamiento prolongado.
Que en el Anexo I, de la citada Resolución se dispone que el Agente del
Seguro de Salud al momento de solicitar los apoyos financieros ante el
SUR, acepta colaborar con las Auditorías dispuestas por esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante la Resolución N° 1511/2012-SSSALUD se dispuso la creación
del Sistema Único de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas
con Discapacidad con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las
erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones
básicas.
Que en igual sentido, a través de las Resoluciones N° 444/2014 y N°
453/2014, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA, se dispuso la
modificación de las Resoluciones N° 1511/2012 SSSALUD y N° 1561/12
SSSALUD, a los efectos de que los Agentes del Seguro de Salud se
encuentren habilitados a presentar en forma digital la información
requerida para el apoyo financiero dispuesto para las prestaciones de
DISCAPACIDAD, HEMOFILIA Y VIH respectivamente.
Que mediante el proceso de presentación digital, los Agentes del Seguro
de Salud deben resguardar la totalidad de la documentación original
presentada ante el SUR en un legajo individual, el cual podrá ser
auditado una vez que se haya realizado el pago de la prestación
mediante muestreo por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION dependiente
de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, sin perjuicio de
las auditorías integrales que las distintas Gerencias del organismo
determinen en sus planes anuales de trabajo.
Que en igual sentido, por Resolución N° 1711/2014-SSSALUD se crea el
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS,
disponiendo el apoyo financiero de beneficiarios ingresados al padrón
del programa.
Que la información aportada por los Agentes del Seguro respecto de los
beneficiarios incluidos en el Programa para la Atención Integral de
Personas con Diabetes Mellitus se realiza mediante el ingreso de la
totalidad de los datos, en forma digital, a través del sistema
informático SUR.
Que conforme lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA, se ha reservado el
derecho de auditar en la permanente tarea de vigilancia del
cumplimiento de los objetivos impuestos y la observancia de la
normativa vigente.
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento a
través del cual se auditará a los Agentes del Seguro de Salud una vez
que se haya realizado el pago de las prestaciones médicas por
HEMOFILIA, VIH, DISCAPACIDAD y por aquellas contempladas en el PROGRAMA
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS.
Que asimismo, corresponde determinar que el incumplimiento por parte de
los Agentes del Seguro de Salud de lo establecido en la presente
resolución, habilitará el inicio del procedimiento sumarial previsto en
el régimen de infracciones establecido en el art. 42 de la Ley N°
23.661, Resolución N° 77/98-SSSALUD, y Resolución N° 1379/10-SSSALUD y
sus modificatorias por el acaecimiento de hechos típicos encuadrados en
el plexo correctivo de aplicación.”
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, y Operativa de Subsidios por
Reintegros tomaron la intervención dentro del ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión.
Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por los
Decretos N° 1615/96, N° 2710/12 y N° 1008/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase que
el procedimiento de auditoría previsto en el Punto I del Anexo I de las
Resoluciones N° 444/2014 y N° 453/2014 y en el Anexo II de la
Resolución N° 1711/2014, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, se llevará a cabo a través de un muestreo aleatorio
que resulte representativo sobre aquellos expedientes efectivamente
otorgados a los Agentes del Seguro de Salud en relación a prestaciones
médicas de HEMOFILIA, VIH y DISCAPACIDAD.
Art. 2° — A fin de dar
cumplimiento al ARTICULO 1°, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, podrá
requerir a los Agentes del Seguro de Salud la documentación original y
copias para su certificación que conformen los legajos de
presentaciones ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R), que hayan
sido percibidos, referidas a las prestaciones de HEMOFILIA, VIH Y
DISCAPACIDAD.
Art. 3° — Dispóngase que la
SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la GERENCIA OPERATIVA
DE REINTEGROS requerirá a los Agentes del Seguro de Salud la remisión
de información respaldatoria de los datos informados para los
beneficiarios que componen el Padrón de pacientes diabéticos,
seleccionando de manera aleatoria las prestaciones, y tomando como
referencia la planilla que como ANEXO I forma parte de la presente,
debiendo contener firma y sello del Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud.
Art. 4° — Los Agentes del
Seguro de Salud deberán presentar la documentación solicitada en los
Artículos 2° y 3° dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el
requerimiento ante la Subgerencia de Control de Gestión, o en la
delegación del interior si correspondiera.
Art. 5° — El incumplimiento por
parte de los Agentes del Seguro de Salud de lo establecido por la
presente Resolución, habilitará el inicio del procedimiento sumarial
previsto en el régimen de infracciones establecido en el art. 42 de la
Ley N° 23.661, Resolución N° 77/98-SSSALUD y Resolución N°
1379/10-SSSALUD y/o sus modificatorias por el acaecimiento de hechos
típicos encuadrados en el plexo correctivo de aplicación.
Art. 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Korenfeld.
ANEXO
I
(Anexo sustituido a partir del 1º de enero de 2020 por art. 3° de la Resolución N° 948/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/8/2019. Anexo derogado texto según art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)