AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 902/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1461-AFSCA/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley N° 26.522 establece que las emisoras de
radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones
simultáneas hasta tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no hubiere dictado la autorización del
correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo
a lo previsto en el artículo 63.
Que el artículo 62 y 63 de la Ley N° 26.522 y de su Decreto
Reglamentario N° 1225, de fecha 31 de agosto de 2010, se fijaron los
requisitos que deben ser cumplidos por quienes soliciten autorización
para la constitución de redes.
Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil y eficiente
mediante el cual se posibilite la presentación por parte de los
titulares de los servicios de radiodifusión sonora de las solicitudes
previstas por la legislación vigente, facilitando el análisis de las
mismas por esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que, en tal sentido, resulta pertinente que el control de las
obligaciones dispuestas en la legislación vigente sea implementado a
través del uso de las herramientas tecnológicas que son de uso
cotidiano en las sociedades modernas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Presentación web. El titular o representante legal de la
estación de radiodifusión sonora que solicite constituir a una red,
antes de iniciar las transmisiones simultáneas, deberá ingresar la
solicitud a través del aplicativo que estará a disposición en la página
web de AFSCA, a partir del 1° de noviembre de 2015, con los siguientes
campos de carácter obligatorio:
a) Nombre y Código AFSCA de la estación de radiodifusión sonora cabecera;
b) Nombre y Código AFSCA de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;
c) Fecha de inicio de las transmisiones en red;
d) Plazo de convenio o contrato de creación de la red;
e) Horas semanales totales de transmisión de cada una de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;
f) Horas semanales de retransmisión simultánea de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;
g) Horarios y programación en los que cada una de las estaciones de
radiodifusión sonora integrantes de la red retransmiten simultáneamente.
Los datos deberán ser ingresados por el titular de la emisora cabecera.
Si la solicitud estuviera completa y cumpliera con los requisitos de la
normativa vigente la misma será preaprobada y notificada al solicitante
al domicilio electrónico constituido.
ARTÍCULO 2° — Presentación documental. El solicitante deberá enviar,
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de otorgada la
preaprobación del trámite, a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
REGULATORIOS, el pertinente convenio o contrato de creación de red con
mención expresa del número de preaprobación del trámite realizado por
el aplicativo web. La totalidad de las firmas de ambos documentos
deberán ser certificadas por Escribano Público, y la de éste legalizada
por el correspondiente Colegio, en el caso de no corresponder al ámbito
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° — Autorización. Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de
la presentación del convenio o contrato requerido en el artículo 2°, se
analizarán las solicitudes presentadas. Transcurrido dicho plazo sin
que la solicitud fuera objetada o rechazada, se considerará aprobada.
ARTÍCULO 4° — Excepciones. Las emisoras que soliciten excepciones a la
normativa vigente, deberán efectuar fundadamente su solicitud ante la
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS quien las analizará. En
este caso no rige el plazo establecido en el artículo 62 segundo
párrafo de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5° — Contenidos mínimos. A los efectos de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley N° 26.522 la programación retransmitida por una
estación de radiodifusión integrante de una red deberá ser considerada
por ésta como “retransmisión en red”.
ARTÍCULO 6° — Documentación ampliatoria. La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS REGULATORIOS podrá requerir, si así lo estimare necesario,
documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados
en el aplicativo web o los presentados ante el organismo. Asimismo,
podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado
aplicativo.
ARTÍCULO 7° — Declaración jurada. El formulario con los datos
ingresados en virtud de la presente Resolución, reviste carácter de
declaración jurada, y su falseamiento hará al sujeto responsable
pasible de las penalidades previstas por el Código Penal.
ARTÍCULO 8° — Incumplimiento. Los titulares de los servicios de
radiodifusión sonora que emitan en incumplimiento de la normativa
vigente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley, de
conformidad con lo establecido en el Régimen de Graduación de Sanciones
aprobado por la Resolución N° 661-AFSCA/14.
ARTÍCULO 9° — Derógase la Resolución N° 464-AFSCA/10.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 01/10/2015 N° 152189/15 v. 01/10/2015