MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3359/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N°
26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057
de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007,
las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N°
801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la
Implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.
Que el artículo 6° de la citada resolución estableció su entrada en
vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación
en el Boletín Oficial.
Que esta S.R.T. se encuentra desarrollando un plan de acción
comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la
correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a los actores sociales
involucrados en general y particularmente, con los sectores empresarios
y las cámaras que los representan.
Que si bien se ha verificado un alto grado de conocimiento de la
Resolución S.R.T. N° 801/15, las principales cámaras representativas de
los sectores directamente relacionados con la industria química,
petroquímica, agroquímica y conexas, han informado ciertas dificultades
de carácter técnico, logístico y económico en la adecuación de sus
respectivos etiquetados, en virtud del plazo previsto por la citada
norma.
Que atendiendo a las motivaciones expuestas por el sector empresario, a
los estudios realizados sobre una muestra de empresas del sector
químico y petroquímico en relación a la clasificación y etiquetado de
las sustancias químicas que utilizan en sus procesos productivos y la
legislación comparada sobre la materia en los países latinoamericanos,
se considera oportuno otorgar un plazo mayor para la implementación del
SGA/GHS.
Que en otro orden de ideas, en el año 2003 se aprobó y publicó la
primera versión del SGA/GHS, a partir de ese momento se ha ido
actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión
revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que en el caso de una eventual revisión del mencionado sistema, esta
S.R.T. comunicará su adopción por los canales de difusión que estime
convenientes.
Que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación ha
intervenido en el ámbito de las atribuciones conferidas por la
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 y la
Resolución S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de agosto de 2015.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los
artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N°
351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha
7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de
abril de 2015 —que aprueba la implementación del Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA/GHS)—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo
entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el
día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en
el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
ARTICULO 2° — Los actores sociales involucrados en la implementación
del SGA/GHS deberán continuar con la promoción y difusión del sistema
en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 3° — En caso de que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
(O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará
oportunamente su adopción por los medios que estime convenientes.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 01/10/2015 N° 152098/15 v. 01/10/2015