Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1973/2015

Prorróganse ofrecimientos.

Bs. As., 18/09/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Humberto ROMERO TELLO (D.N.I. N° 6.661.695), José Ignacio SARAVIA DAY (D.N.I. N° 4.450.786) y Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885) resulta procedente prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el doctor Damián Maximiliano BERNALES, Juez Federal Subrogante del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Humberto ROMERO TELLO.

Que el doctor Mariano Orlando PEREZ, Secretario del JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, comunica que por disposición del doctor Ernesto KREPLAK, Juez a cargo del mencionado juzgado, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de José Ignacio SARAVIA DAY.

Que el doctor Santiago INCHAUSTI, Juez a cargo del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES manifiesta el interés de ese juzgado en prorrogar el ofrecimiento de recompensa en trámite respecto del prófugo Luis Esteban KYBURG.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogase en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos vencimientos las recompensas ofrecidas a través de la Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1677 del 13 de septiembre de 2013 y 1678 del 13 de septiembre de 2013 que han sido prorrogadas en su vigencia por la Resolución M.J. y D.H. N° 1926 del 14 de octubre de 2014 y la Resolución M.J. y D.H. N° 1909 del 7 de octubre de 2014.

Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por los montos y a partir de las fechas de vencimientos que se consignan en el Anexo al presente.

Art. 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.

ANEXO

SOLUClON MJ y DH MONTO FECHA VENCIMIENTO
1677/2013 Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) 19/09/2015
1678/2013 Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) 19/09/2015
1909/2014 Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) 07/10/2015