Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1973/2015
Prorróganse ofrecimientos.
Bs. As., 18/09/2015
VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos
útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro
elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen
determinantes para la detención de personas que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las
que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Humberto ROMERO TELLO (D.N.I. N° 6.661.695), José
Ignacio SARAVIA DAY (D.N.I. N° 4.450.786) y Luis Esteban KYBURG (D.N.I.
N° 7.789.885) resulta procedente prorrogar o restablecer el
ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.
Que el doctor Damián Maximiliano BERNALES, Juez Federal Subrogante del
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, Provincia de
MENDOZA no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el
ofrecimiento de recompensa respecto de Humberto ROMERO TELLO.
Que el doctor Mariano Orlando PEREZ, Secretario del JUZGADO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE LA PLATA, Provincia
de BUENOS AIRES, comunica que por disposición del doctor Ernesto
KREPLAK, Juez a cargo del mencionado juzgado, no tiene objeciones
respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa
respecto de José Ignacio SARAVIA DAY.
Que el doctor Santiago INCHAUSTI, Juez a cargo del JUZGADO FEDERAL EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 de MAR DEL PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES manifiesta el interés de ese juzgado en
prorrogar el ofrecimiento de recompensa en trámite respecto del prófugo
Luis Esteban KYBURG.
Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL
DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrogase en su
vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos
vencimientos las recompensas ofrecidas a través de la Resoluciones M.J.
y D.H. Nros. 1677 del 13 de septiembre de 2013 y 1678 del 13 de
septiembre de 2013 que han sido prorrogadas en su vigencia por la
Resolución M.J. y D.H. N° 1926 del 14 de octubre de 2014 y la
Resolución M.J. y D.H. N° 1909 del 7 de octubre de 2014.
Art. 2° — Los ofrecimientos de
recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada
uno por los montos y a partir de las fechas de vencimientos que se
consignan en el Anexo al presente.
Art. 3° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 4° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.
ANEXO
SOLUClON MJ y DH |
MONTO |
FECHA VENCIMIENTO |
1677/2013 |
Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) |
19/09/2015 |
1678/2013 |
Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) |
19/09/2015 |
1909/2014 |
Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) |
07/10/2015 |