Secretaría de Empleo
PROGRAMA EMPLEO
Resolución 2823/2015
Resolución Nº 2.636/2012. Modificación.
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y su
modificatoria, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636 del 11
de diciembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 695/2012, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR
EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades
laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo,
mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o
productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que
les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la
construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
Que el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO prevé su implementación a través de la
ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de
acción: 1) la Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de obras
nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTO
EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de
obras existentes.
Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” está dirigido a: 1) trabajadores
desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o
acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años que presenten dificultades de inserción en el empleo; 3)
trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la
construcción y 4) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden ser
formulados y/o desarrollados por: 1) Organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, 2) Entes públicos autárquicos o
descentralizados, 3) Instituciones sin fines de lucro y 4) Cooperativas
de Trabajo.
Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos de
obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para la
adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de
la construcción.
Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantes
asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de
obra y la capacitación de los trabajadores, y prevé incentivos
económicos para la incorporación de trabajadores desocupados en el
desarrollo de las obras.
Que, en orden a las mejoras habidas en los salarios de los trabajadores
de la industria de la construcción y a las variaciones de los costos de
los rubros financiables por el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, y a fin de
fortalecer esta política de empleo, deviene necesario proceder a una
adecuación de los montos dinerarios previstos por el Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, en concepto de asistencia económica para
la ejecución de las obras y de incentivos para la incorporación de
trabajadores desocupados en su desarrollo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado
como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Los
trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por
una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y
personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL DOSCIENTOS
($ 3.200), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los
haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las
relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica
del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.”
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado
como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la
construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo
la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su
afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la
suma de:
1) PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 268.800), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;
2) PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;
3) PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 57.600), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.
La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos
periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la
duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada
pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de
Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además
con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado
como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los
trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal
una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.400), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el
carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones
entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del
presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado
como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de
hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850) por cada trabajador
o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra
de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.
En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la
capacitación en más de UN (1) proyecto de una misma Entidad
Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma
correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de
seguridad y herramientas.”
Art. 5° — Sustitúyese el
artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado
como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEO
asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS ($ 3.800) mensuales para su afectación al pago de
honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada
proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes
y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y
práctica en la obra.
La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos
mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del
proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.
Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable
deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente
o, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además
con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado
como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los
materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de
hasta PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 590.000).
Dicho monto máximo se incrementará en:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las
Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades
ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación
de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
El costo total de materiales se calculará en función de la superficie
total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de
referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica
para el Empleo.”
Art. 7° — Sustitúyese el
artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado
como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los
materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto
máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en
concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de
acuerdo al siguiente cuadro:
Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las
Provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades
ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación
de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de
referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la
superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento
de la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa
conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el
Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de
los materiales necesarios para la realización del proyecto de
mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 250.000).”
Art. 8° — Las modificaciones
dispuestas por presente Resolución se aplicarán a los proyectos de obra
del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al
dictado de la presente medida.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matias Barroetaveña.