COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 32/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO
El Reglamento Procesal que rige las actuaciones ante la Comisión
Arbitral y la Comisión Plenaria, establecido por Resolución General N°
6/2008 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente incorporar al citado instrumento, disposiciones
y precisiones sobre las normas procesales vigentes, con el objeto de
agilizar y facilitar el desenvolvimiento de los trámites ante el
organismo.
Que se ha considerado necesario disponer su entrada en vigencia a
partir del 1° de enero de 2016, siendo de aplicación para todas las
actuaciones que se encuentren pendientes de resolución y las que se
inicien con posterioridad, sin que se afecten las decisiones ya
adoptadas, las que conservarán plenamente sus efectos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 17 inc. b) del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Procesal para las actuaciones
ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio
Multilateral del 18/08/77, que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Dispóngase que el Reglamento Procesal aprobado por la
presente, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, siendo
de aplicación para todas las actuaciones que se encuentren pendientes
de resolución y las que se inicien con posterioridad.
ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento Procesal, lo dispuesto por Resolución General N°
6/2008 y sus antecesoras, Resolución General N° 2/1978 (Ordenanza
Procesal de la Comisión Plenaria) y modificatorias, Resolución General
N° 17/1983 (Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral), Resolución
General N° 7/2005, Resolución C.P. N° 2/2008 y toda otra norma
reglamentaria que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la jurisdicciones adheridas, publíquese por
el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y
archívese. — MARIO A. SALINARDI, Secretario. — RICARDO J. LUSZYNSKI,
Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/10/2015 N° 153991/15 v. 07/10/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")