AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 130/2015
Bs. As., 31/03/2015
VISTO: El Expediente N° S02:0035081/2015 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las
leyes N° 24.449, 26.363, y su normativa reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto 874/12
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega,
carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el
efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. (Conf.
Artículo 4° incisos a) y m) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene a cargo el desarrollo e
implementación del SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES
el cual tiene por objeto administrar las infracciones labradas en el
marco de lo previsto en la Ley N° 26.363 (Conf. Anexo I del Decreto
1.716/2008).
Que a los fines de lograr la reducción de la tasa de siniestralidad
Vial, es menester el desarrollo de medidas efectivas que permitan
implementar acciones y políticas de Estado estratégicas en pos de la
Seguridad Vial, ello, en cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos en las leyes N° 26.363 y N° 24.449, sus normas
reglamentarias y complementarias.
Que a los efectos de obtener la información en el marco del CENAT, de
las infracciones de tránsito constatadas previo a la emisión de la
licencia de conducir e instrumentar un sistema interjurisdiccional para
la percepción en forma bancarizada y ordenada que permita el cobro de
las multas por infracciones de tránsito correspondientes a sus
respectivas jurisdicciones, resulta oportuno y conveniente, aunar
esfuerzos y coordinar acciones en base a las actividades propias de las
diferentes jurisdicciones, con el objetivo de posibilitar la
instrumentación de medidas efectivas que permitan reducir la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional.
Que la provincia de ENTRE RIOS ha adherido a las leyes 24.449 y 26.363 mediante la ley provincial N° 10.025.
Que en pos de instrumentar medidas concretas para lograr la reducción
de la tasa de siniestralidad, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y
la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, han suscripto un Convenio de Cooperación
Interjurisdiccional para el cobro de Infracciones de Tránsito, con el
objeto acordar los términos y condiciones para avanzar en las
tramitaciones necesarias que permitan exigir con carácter previo, a
realizar los trámites vinculados a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, el
pago y la cancelación de la totalidad de las multas por infracciones de
tránsito; procediendo asimismo el Centro de Emisión de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, o quien las partes acuerden, a percibir las
correspondientes a su jurisdicción y todas las jurisdicciones adheridas
al Sistema.
Que la suscripción del Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para
el cobro de Infracciones de Tránsito, es una acción de colaboración
mutua que se traduce en la homogeneización de criterios en lo
concerniente al juzgamiento de infracciones de tránsito en todo el
territorio nacional.
Que consecuentemente, corresponde aprobar el Convenio de Cooperación
Interjurisdiccional para el cobro de Infracciones de Tránsito,
precedentemente mencionado dado que mediante dicho documento se
pretende afianzar y consolidar la materialización de los compromisos
asumidos tendientes a la reducción de siniestralidad vial, tal como lo
prevé la Ley N° 26.363.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES dependiente
de la primera, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y LA DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional
para el cobro de Infracciones de Tránsito, suscripto entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de ENTRE RIOS, el cual tiene
por objeto acordar los términos y condiciones para avanzar en las
tramitaciones necesarias que permitan exigir con carácter previo, a
realizar los trámites vinculados a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, el
pago y la cancelación de la totalidad de las multas por infracciones de
tránsito, el que se incorpora a la presente como anexo.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en los términos
previstos en las cláusula novena del Convenio. Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior
y Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
e. 07/10/2015 N° 153582/15 v. 07/10/2015