Resolución 1280/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0054488/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por la
Ley N° 26.842, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
424 de fecha 21 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a
prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus
víctimas.
Que la Ley N° 26.842 modifica la Ley N° 26.364, previendo la creación
de organismos que deberán garantizar la asistencia de las personas
damnificadas por el delito mencionado.
Que por el artículo 18 de la citada Ley se creó el Consejo Federal para
la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección
y Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbito
permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento
de todos los temas vinculados a la misma.
Que por el artículo 21 de la citada ley se creó el Comité Ejecutivo
para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual funciona en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y está integrado por UN (1)
representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, según lo dispuesto por el artículo 22, inciso a), de la mencionada
ley, se establece como competencia de dicho Comité el diseño de
estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que
contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y
a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424
del 21 de mayo de 2015, se regula cuestiones atinentes al
funcionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN, elaborado
por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como
Anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de
Gabinete de Ministros.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 6/1/2023.)
Protocolo Único de Articulación (PUA).
La Ley 26.364 y la Ley 28.842 tienen por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como
proteger y asistir a las víctimas del delito. En ese sentido crea dos
órganos muy relevantes. En primer lugar, el Consejo Federal para la
Lucha contra la trata y explotación de personas como ámbito permanente
de acción y coordinación institucional para el seguimiento de los temas
vinculados a la misma.
Asimismo, crea el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
conformado por los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos
Humanos, de Desarrollo Social, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
incorporándose a partir del Decreto 157/2020, el Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
El presente Protocolo Único de Articulación incorpora las acciones
implementadas por los Ministerios y las actualizaciones que surgen de
las experiencias y prácticas en la materia, desarrolladas desde la
aprobación del antecesor protocolo en 2015, según Resolución de
Jefatura de Gabinete de Ministros N°1280/15, y en el mismo sentido
establece la intervención de los organismos competentes, unifica
criterios, previene las fragmentaciones y las sobre intervenciones
desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las
víctimas del delito de trata.
Las intervenciones se rigen bajo los
siguientes principios:
Derechos Humanos: Principio
rector en materia de protección y asistencia de las personas víctimas.
Toda acción realizada por los organismos competentes se basa en el
respeto fundamental por la dignidad, integridad y desarrollo pleno de
la persona, y por lo tanto, ningún proceso, procedimiento o acción
puede vulnerar sus derechos.
Interés superior de la niña, niño y
adolescente: Cuando los efectos de los delitos de trata y
explotación recaen sobre niñas, niños y/o adolescentes revisten mayor
gravedad por ser personas en pleno proceso de desarrollo. Esto requiere
especial atención de protección por parte de los equipos profesionales
y las instituciones, que deben dar intervención inmediata a los
organismos específicos creados en el marco de la ley 26.061. Es central
que las medidas que se adopten promuevan sus derechos y no los limiten.
En este sentido, todo proceso de asistencia que les involucre debe
contemplar el derecho a ser escuchada/o/e, y a tener en cuenta su
opinión de acuerdo a sus posibilidades y atendiendo a su autonomía
progresiva.
Perspectiva de género y diversidad:
La trata y explotación de personas tiene un impacto diferenciado en
mujeres y LGBTI+. La incorporación de la perspectiva de género y
diversidad en las políticas en materia de trata y explotación de
personas permite llevar adelante intervenciones que tomen en
consideración a la desigualdad de género como un factor determinante en
la problemática, permite realizar un abordaje integral de las
situaciones de trata y explotación, y brinda herramientas para la
transformación de las condiciones de desigualdad estructural que
afectan el acceso a derechos de mujeres y LGBTI+ y generan violencia
por motivos de género.
Discapacidad: Es prioritario
suministrar o poner a disposición de las personas con discapacidad los
apoyos y ajustes razonables que necesitaran, a fin de asegurar la
accesibilidad y su participación plena en los procesos de asistencia y
restitución de sus derechos, en consonancia con la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 27.044. Es central
asegurar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluso
mediante ajustes de procedimiento, a fin de propiciar el pleno
desarrollo de sus derechos en todo el proceso judicial, incluyendo las
etapas preliminares y de investigación.
No Discriminación: Ninguna
acción o procedimiento debe impedir, obstruir, restringir o de algún
modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos de las personas
víctimas, que deben ser asistidas sin discriminación alguna. Todo el
accionar de los organismos vinculados a la asistencia deberá contemplar
las particularidades de las personas víctimas con el objetivo de
garantizar el efectivo acceso a sus derechos.
No Punibilidad: Las personas
víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de
cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de
trata, ni de cualquier infracción a la legislación migratoria que sea
consecuencia de la actividad desplegada en el delito que las damnifica.
Se debe evitar juzgar o inferir grados de responsabilidad de las
víctimas en la comisión del delito de trata del que son damnificadas, o
de cualquier otro delito conexo que sea el resultado directo de su
situación de victimización.
No Revictimización: Se deben
adoptar las medidas necesarias a los efectos de no revictimizar,
extremando los cuidados en lo que hace al trato digno y respetuoso,
evitando conductas que puedan lesionar sus derechos. No corresponde que
las personas víctimas de trata deban relatar o exponer de manera
reiterada y ante cada organismo que interviene las situaciones
atravesadas, debiendo los organismos articular a los efectos de evitar
revictimizaciones.
Interseccionalidad: La
intervención requiere del abordaje de las distintas manifestaciones de
las violencias que agravan la vulnerabilidad de las personas
damnificadas por los delitos de trata y explotación, considerando su
impacto diferencial en relación con condiciones que operan como
opresiones tales como la edad, el status socioeconómico, la
nacionalidad, el idioma, la discapacidad, la orientación sexual, la
identidad y expresión de género, la religión, el origen étnico, entre
otras.
Confidencialidad: Se debe
proteger la privacidad e identidad de las personas damnificadas en
todas las etapas de la asistencia. Las intervenciones son
confidenciales y la información se debe manejar con suma reserva a fin
de evitar toda divulgación de los hechos, datos personales y/o
documentación. La información confidencial sólo puede ser transmitida a
quienes, por su rol institucional, intervienen en la detección,
persecución del delito y en la asistencia y protección a la víctima, y
en los casos en los que exista autorización expresa de parte de ella.
Celeridad y debida diligencia:
Se deben evitar las demoras en el procedimiento de asistencia y
restitución de derechos que debe desarrollarse de modo diligente en
todo el circuito que va desde el momento de recepción de la denuncia
hasta la restitución de los derechos de las personas damnificadas.
Articulación: El trabajo de
los organismos gubernamentales se orienta a un accionar conjunto para
ejecutar las políticas públicas en materia de identificación,
acompañamiento y asistencia a las personas víctimas por los delitos de
trata y explotación, propiciando el trabajo coordinado y el esfuerzo
aunado de todos los/as intervinientes, evitando intervenciones
aisladas, fragmentadas o superpuestas, con el fin de evitar la
revictimización.
Trabajo Interdisciplinario e
Intergubernamental: Las características y la complejidad propia
de los delitos de trata y explotación exigen un abordaje
interdisciplinario e intersectorial de los diferentes organismos
gubernamentales, esencial para llevar adelante de manera eficaz la
protección integral de las personas víctimas y garantizar la
restitución plena de sus derechos.
CONSULTAS Y ORIENTACION
• Línea 01165460580 (COMITÉ
EJECUTIVO).
Línea de Consultas y Orientación de la Dirección Operativa del Comité
Ejecutivo. Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año y se
reciben las consultas por vía de la aplicación WhatsApp. En caso de
recibir un llamado o mensaje en el que se describan hechos que puedan
ser constitutivos de los delitos de trata de personas o delitos
conexos, la dirección realiza la denuncia en la LINEA 145. En el
supuesto de que sea imposible comunicarse con la línea, la denuncia se
realiza ante la PROTEX.
DETECCIÓN Y DENUNCIAS
Las denuncias sobre el delito de Trata y Explotación pueden ser
recepcionadas, originadas o canalizadas a través de las siguientes
modalidades y organismos:
• MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS (LINEA 145)
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través del Programa
Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el
Delito de Trata (PNR), tiene a su cargo la Línea 145, para tomar
denuncias de casos de trata y explotación de Personas. El PNR
interviene, según lo establecido en la Resolución 731/12 MJyDDHH y el
Decreto 111/2015, en el rescate y acompañamiento a las víctimas, hasta
el momento de la declaración testimonial.
La línea 145 tiene como objetivo la recepción de denuncias de hechos
con apariencia delictual del delito de trata y explotación de Personas,
las 24 horas, todos los días del año. La Línea tiene alcance nacional.
Pueden realizarse llamados sin cargo desde cualquier punto del país,
tanto si se emiten desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o
de telefonía celular.
En base a la normativa nacional e internacional, se encuentran
establecidos los indicadores del delito de trata y explotación de
personas, que forman parte, en numeración no taxativa, del Protocolo de
Actuación del PNR (Resolución N° 1.932/12 MJyDDHH). Estos indicadores
orientan la labor del equipo de la Línea 145 y los Equipos
Interdisciplinarios del PNR, y debe entenderse que estos se modifican
permanentemente debido a la continua mutación del delito de trata de
personas.
Las denuncias recibidas son derivadas conforme el Instructivo de
Derivación Urgencias y Emergencias del PNR, aprobado por el Sistema de
Gestión de Calidad (ANMAT). En este sentido, la Línea 145 judicializa
de manera inmediata todas las denuncias a través de la Procuraduría de
Trata y Explotación de Personas (PROTEX).
Las preguntas que son formuladas por profesionales de la Línea se
orientan exclusivamente a detectar indicadores específicos que denoten
un posible delito de trata y/o explotación de personas, y a registrar
los datos que colaboren para la intervención directa en la situación.
Se admite la toma de denuncias anónimas si la persona denunciante lo
solicita. El contenido y todos los datos de las denuncias que se
reciban guardan absoluta confidencialidad y sólo se trasmiten a los
organismos de derivación y las autoridades judiciales para la
intervención de su competencia.
Los criterios específicos de derivación e indicadores para determinar
situaciones de emergencia o urgencia se encuentran detallados en el
Instructivo de Derivación Urgencias y Emergencias. Como indica dicho
instrumento, el único criterio a la hora de derivar denuncias para su
judicialización es su contenido. De acuerdo con este, las denuncias
pueden revestir carácter de urgencia o emergencia.
Cuando una denuncia tiene carácter de emergencia, se da intervención a
las Fuerzas de Seguridad, utilizando un Formulario Abreviado con los
datos más relevantes a fin de garantizar una óptima derivación. Dado
que estas son auxiliares de la Justicia, están obligadas a realizar la
consulta con el Juzgado de Turno, acto mediante el cual la situación
denunciada queda judicializada. El Juzgado será, a partir de ese
momento, responsable de tener en su conocimiento el hecho de apariencia
delictual y también, quien determinará a la Fuerza que intervenga, qué
acciones llevará a cabo.
Funcionan en la órbita del PNR otros dos canales de denuncias: el
correo electrónico institucional oficinarescate@jus.gov.ar y las líneas
telefónicas directas (011) 5300-4042 y 5300-4014.
Las denuncias recibidas relacionadas a avisos que promuevan la oferta
sexual o que soliciten personas destinadas al comercio sexual, que
ingresen por la línea 145, mail institucional o teléfono directo, son
judicializadas del mismo modo que cualquier denuncia recibida, a través
de PROTEX, acompañando de un informe de antecedentes realizado por el
mismo PNR de considerarse necesario.
• MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de
lo normado por la Ley 26.364, su modificatoria 26.842 y el Decreto
Reglamentario 111/15, interviene en la detección de la posible comisión
del delito mediante las tareas de inspección laboral.
La detección se instrumenta operativamente desde la Subsecretaría de
Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, utilizando el
procedimiento y los instrumentos actuariales establecidos en la
Resolución de la Secretaría de Trabajo 230/18. Los actos inspectivos
pueden ser de rutina, operativo de inspección conjunto con otro
organismo con capacidad inspectiva y/o pedido de colaboración del Poder
Judicial para participar en un allanamiento a través de oficio
judicial. En caso de constatarse indicios de explotación laboral (IEL)
contemplados en el instrumento especifico denominado Acta IEL, quien
estuviere llevando adelante la inspección labra las correspondientes
Actas (Acta IEL y sus respectivos anexos: 1 Acta por persona física o
jurídica empleadora y 1 Acta por cada persona que se encontrare
trabajando, de las cuales no deja copia al/la empleador/a), toma
imágenes (fotos y videos) de los indicios que pueda registrar y realiza
de forma inmediata la denuncia a la Línea 145, estando en lo posible
aún dentro del establecimiento.
Al efectuar la llamada a la Línea 145, quien realizó la inspección debe
identificarse e informar que se encuentra en el marco de una acción
inspectiva, narrando en forma completa lo constatado durante la
fiscalización, y enumerando de la forma más detallada posible las
circunstancias observadas que motivan la denuncia, tomando como guía
los ítems que componen el Acta IEL y sus Anexos. Hace especial
hincapié, de corresponder, en la presencia de niñas, niños y/o
adolescentes y personas migrantes extranjeras o de otras provincias
argentinas que se encontraren trabajando, así como también si las
condiciones de seguridad e higiene del establecimiento ponen en riesgo
la salud y/o la vida de las personas que allí se encuentran.
En el supuesto de que sea imposible comunicarse con la Línea 145, el
personal inspectivo del MTEYSS debe comunicarse con la Línea IEL (+54 9
11 2698 6950) de la Dirección de Inspección el Trabajo Infantil,
Adolescente e Indicios de Explotación Laboral (DITIAEIEL),
perteneciente a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo
(DNFT), a fin de coordinar el modo de proceder para concretar la
denuncia.
Posteriormente, en un plazo no mayor a las 48 horas, debe remitir a la
DITIAEIEL vía correo electrónico
(denunciasjudicialestrata@trabajo.gob.ar) la totalidad de las Actas
IEL, anexos, fotos e instrumentos actuariales labrados, junto con el
correspondiente número de denuncia a la Línea 145 y el informe
respectivo en el cual consta: fecha, lugar y domicilio de la
inspección, origen de la misma (si fue realizada de oficio o por orden
judicial) razón social y CUIT de la persona jurídica o física
empleadora inspeccionada, actividad realizada, condiciones y medio
ambiente de trabajo, organismos intervinientes, cantidad total de
personas que trabajaban allí, debiendo discriminarse el número de
personas extranjeras (desagregando por país), nacionales (provincia y
ciudad de origen) y niñas, niños y adolescentes, y toda otra
información que pueda ser de utilidad para dar cuenta de las
condiciones de trabajo constatadas.
• MINISTERIO DE SEGURIDAD (LINEA 134)
La Línea 134 es el canal telefónico institucional y gratuito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD para la recepción de denuncias, sugerencias y
reclamos en materia de seguridad. Se trata de un servicio de alcance
federal, en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del
año, en el que las personas denunciantes pueden optar por no brindar
sus datos personales. La administración de la línea es competencia de
la Coordinación de Denuncias, dependiente de la Subsecretaría de
Investigación Criminal y Cooperación Judicial.
Los procesos de toma, registro, análisis y derivación de las denuncias
recibidas se encuentran documentados, y se enmarcan en un Sistema de
Gestión de Calidad, el cual obtuvo el certificado de calidad concedido
por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).
La línea 134 recibe denuncias sobre delitos federales, de interés
federal, irregularidades en el desempeño y la actuación del personal de
los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, y todo delito
o situación que afecte a la seguridad pública (Res. MS 732/12). Entre
los diferentes llamados que se reciben se encuentran aquellos que
denuncian una presunta situación de trata y explotación de personas y/o
delitos conexos, ante lo cual se cuenta con un procedimiento específico
para la toma y registro de estas denuncias, en pos de obtener toda la
información indispensable que facilite la investigación del hecho
denunciado.
Ante la recepción de la denuncia, se evalúa si requieren, por ser casos
de Emergencia, la intervención inmediata de los Cuerpos Policiales y
Fuerzas de Seguridad Federales. Si, en cambio, se tratara de una
situación de Urgencia la misma es remitida vía correo electrónico a la
PROTEX, poniendo en conocimiento mediante Expediente Electrónico a la
Dirección Nacional de Investigación Criminal.
Se realiza un análisis inmediato de las denuncias recibidas, que
consiste principalmente en la búsqueda de antecedentes o coincidencias
en los registros disponibles en esta Coordinación de Denuncias, con el
propósito de cotejar si lo denunciado ya se encuentra registrado o
siendo investigado por el Poder Judicial, a fin de evitar una posible
duplicación en las investigaciones. Desde la Dirección de
Investigaciones contra la Trata de Personas y Delitos contra la
Integridad Sexual se realiza una búsqueda de antecedentes sobre los
datos que constan en las denuncias recibidas en la línea 134 en el
Sistema Federal Integrado de Información Criminal del Delito de Trata
de Personas (SISTRATA), siendo tal información remitida a la PROTEX.
Asimismo, a través de la Oficina Única de Vinculación con el Sistema de
Administración de Justicia, de este Ministerio, se recepcionan oficios
de parte del poder judicial solicitando información sobre domicilios o
imputados que pudieran estar cargados en el SISTRATA, se efectúa la
búsqueda en el Sistema y se responde por escrito así se hayan
encontrado o no antecedentes.
• MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD (LINEA 144, Programa Acercar Derechos y Red de Asistencia
Integral de las Violencias por Motivos de Género)
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, cuenta con
dispositivos de asistencia integral de las violencias por motivos de
género tales como la Línea 144, los equipos del Programa Acercar
Derechos (PAD) y de la Red de Asistencia Integral de las Violencias por
Motivos de Género. En el caso de que se detecten posibles situaciones
de trata o explotación de mujeres y LGBTI+, desde esos dispositivos se
solicita la comunicación con la línea 145 y/o derivación
correspondiente.
• Administración Federal de Ingresos
Públicos (LINEA AFIP)
La División Coordinación Contra el Trabajo Ilegal de la AFIP, conforme
la Disposición 112/2020, recibe denuncias a través de la línea
telefónica anónima y gratuita 08009993368, opción 3, para casos de
trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la
servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en
situación migratoria irregular. También se reciben denuncias vía mail a
tratalaboral@afip.gob.ar.
Radicada la denuncia o iniciada la investigación autogenerada por la
Sección Investigaciones, la División Coordinación contra el Trabajo
Ilegal crea una orden de operativo y, junto a la fuerza de
fiscalización local, realiza las acciones de verificación
correspondientes en materia de registración. En caso de existir
indicios de explotación laboral en todas sus formas, se realiza de
manera urgente la denuncia a la LINEA 145. En el supuesto de que sea
imposible comunicarse con la línea, la denuncia se realiza ante la
PROTEX.
JUDICIALIZACIÓN / PERSECUCIÓN DEL
DELITO / FLAGRANCIA
En miras a combatir los delitos de trata y explotación de personas, por
medio de la Resolución 1679/2008 y en corolario con las previsiones
normadas en la Ley 26.364, se encuentran en funcionamiento unidades
especializadas en cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad,
siendo sus objetivos principales la detección, persecución, prevención
e investigación del delito de trata de personas. Así, actualmente se
encuentra el Departamento Anti-trata de Personas, de la Gendarmería
Nacional Argentina, el Departamento de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el
Departamento Investigaciones de Trata de Personas, de la Prefectura
Naval Argentina y el Departamento Unidad Federal de Investigaciones
sobre Trata de Personas, de la Policía Federal Argentina.
Atento a que a través del artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior
(Ley 24.059), se delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la
conducción política del esfuerzo nacional de policía y la dirección
superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
Nacional, sin perjuicio de las competencias que le son otorgadas en la
Ley de Ministerios (Ley 22.520) y en ocasión de prevenir y conjurar el
delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo
a sus autores y protegiendo a sus víctimas, se adecua la normativa que
regula y orienta el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales. De
esta manera, se busca proveer a los agentes de las Fuerzas de Seguridad
Federales pautas orientativas de su accionar ante la identificación de
una posible situación de trata de personas, ya sea en la recepción de
denuncia o en flagrancia, así como guías de preguntas e indicadores del
delito que coadyuvan a la detección e identificación del mismo y de sus
potenciales víctimas.
Por lo expuesto, mediante Resolución 635/2018, funcionan las pautas
establecidas en los siguientes instrumentos:
Anexo I- Aprueba la GUÍA DE ACCIÓN ANTE LA IDENTIFICACIÓN DE UN POSIBLE
CASO DE TRATA DE PERSONAS.
Anexo II- Sustituye y actualiza el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA
DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CONTROLES VEHICULARES EN RUTA.
Anexo III- Aprueba el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE
SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN CENTROS DE INTERCAMBIO.
Anexo IV- Aprueba el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE
SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO.
Anexo V- Aprueba los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CANALES FLUVIALES Y
MARÍTIMOS.
Anexo VI- Sustituye y actualiza el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS
FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS.
Anexo VII- Sustituye y actualiza la GUÍA ORIENTATIVA PARA LA RECEPCIÓN
DE DENUNCIAS SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN DEPENDENCIAS DE
LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES.
Anexo VIII- Aprueba y complementa la GUÍA PARA LA CARGA DE DATOS EN EL
SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA
DE PERSONAS.
Anexo IX- Aprueba el MANUAL UNIFICADO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y
COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS.
En este mismo sentido y de forma complementaria con la normativa antes
citada, conjuntamente con la Dirección Nacional de Migraciones,
mediante Resolución 421/2012, se establece el PROTOCOLO PARA LA
DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS
FRONTERIZOS.
Por medio de la Decisión Administrativa 335 del año 2020, se obtuvo en
el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación una jerarquización
relevante del Área competente en la materia, obteniendo un rango de
Dirección, la que no solo estableció formalmente a la actual DIRECCION
DE INVESTIGACIONES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la Dirección Nacional de
Investigaciones de la Subsecretaría de Investigación Criminal y
Cooperación Judicial, sino que incremento las acciones en post a la
lucha contra el Delito de Trata de Personas. Dicha Dirección tiene
entre sus competencias la instrumentación de políticas públicas de
seguridad en materia de prevención del delito, articulando acciones y
mecanismos de cooperación con organismos gubernamentales y no
gubernamentales, locales, provinciales, nacionales e internacionales
afines.
Asimismo, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra el
Sistema Federal Integrado de Información Criminal del Delito de Trata
de Personas (SISTRATA), creado mediante Resolución 848/2011, el cual
tiene como causa fin consolidar de manera sistemática y uniforme, en
una base de datos, la información que resulta de los operativos
realizados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así
como de toda otra intervención que estas puedan tener en el delito de
Trata de Personas o sus ilícitos conexos.
Resultando imprescindible contar con la federalización del sistema
SISTRATA, se aprobó la Resolución 787/2017, mediante la cual se
autoriza la suscripción de Convenios de adhesión e implementación del
sistema para con las Fuerzas Policiales Provinciales, contando
actualmente con veintidós provincias adheridas y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
• Participación de otros organismos:
En los casos en los que pueda visualizarse la existencia de elementos
que podrían configurar el supuesto de evasión previsional y la
consecuente afectación de la integridad de los recursos de la seguridad
social, el Estado Nacional, en carácter de particular ofendido por
dichas conductas posee la facultad de constituirse en parte del proceso
judicial como querellante a través de la Agencia Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
La División Coordinación contra el Trabajo Ilegal de la AFIP,
dependiendo de la multifactorialidad de cuestiones intervinientes en el
caso -tales como cantidad de víctimas, extensión del daño, condiciones
de habitabilidad y trabajo, vulnerabilidad social y económica, entre
otras- dictamina y decide la querella -o no- de la causa conforme las
misiones y funciones otorgadas orgánicamente.
En las causas en las que la AFIP se constituya como particular
ofendido, la División Penal -dependiente también de la Subdirección
General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social-
continúa el litigio y, en aquellos casos que resulten de la
Subdirección General de Interior -DGI- se producirá el seguimiento
técnico- legal por parte de la Sección Penal con competencia
territorial.
Asimismo, en los casos en los que pueda visualizarse la existencia de
elementos que podrían configurar el supuesto de lavado de activos, la
Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra facultada a prestar
colaboración en el marco de una investigación en curso a efectos de
colaborar con los órganos judiciales y el Ministerio Público Fiscal,
diseminando la información de inteligencia financiera que ésta pudiera
contener.
Dicha función es ejecutada a través de un equipo de especialistas que
realizan el análisis, tratamiento y trasmisión de información
financiera a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos
vinculados con la trata de personas, explotación sexual de NNyA y
pornografía infantil. La UIF se encuentra comprometida a brindar
información de índole financiera a efectos de colaborar con una
investigación patrimonial desde una etapa incipiente a la investigación.
RESCATE Y PRIMER ACOMPAÑAMIENTO
En la etapa de rescate, la intervención tiene lugar durante el curso de
una investigación judicial, conforme los alcances de la Ley 26.364,
modificada por Ley 26.842; esto es, en cumplimiento de órdenes de
autoridades judiciales, por medio de notificaciones formales. El PNR
acompaña a las personas víctimas desde la solicitud de autoridad
judicial, asistiéndolas desde el momento inmediatamente posterior al
allanamiento o procedimiento en el cual hubiere tomado intervención por
mandato judicial o de autoridad fiscal competente, cualquiera fuera el
tipo de Explotación al que sea sometida. Se brinda alojamiento
temporario de emergencia y un primer acompañamiento médico, psicológico
y jurídico.
Requerimiento
La intervención por parte del PNR se inicia a partir de la recepción de
un Oficio Judicial, proveniente de una autoridad judicial o del
Ministerio Público Fiscal con competencia para intervenir en la
investigación de hechos con apariencia delictual constitutivos o
conexos del delito de trata y/o explotación de personas.
Identificación y Rescate
Una vez realizada la planificación del allanamiento, se confecciona una
planilla de procedimiento interno en el que se consignan los datos
principales. El arribo al lugar de la intervención se realiza en
conjunto con todas las reparticiones que participan en el operativo. El
primer ingreso al domicilio allanado se encuentra a cargo de la Fuerza
de Seguridad interviniente, quien efectúa una evaluación de riesgo, con
el objeto de preservar la integridad física del personal civil.
Aseguradas las condiciones de ingreso, el Equipo interviniente del PNR
accede a fin de llevar a cabo sus respectivas tareas. El Equipo
Policial del PNR procura un lugar apto para que las víctimas
permanezcan hasta el momento del primer contacto con profesionales del
Equipo Técnico, brindándoles la protección necesaria.
La identificación de las personas víctimas se realiza en forma
individual, garantizando la privacidad y el respeto a sus derechos.
Está a cargo de un/a profesional del Equipo Técnico del PNR y se tienen
en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las
acciones y procedimientos más adecuados. Finalizado el primer
acercamiento, la persona es conducida a un lugar separado de quienes
restan ser asistidas, siempre garantizando el respeto a sus derechos.
El Equipo Técnico evalúa la existencia de indicadores constitutivos de
los delitos de trata y explotación de personas, y lo informa a las
autoridades judiciales intervinientes, pese a no resultar vinculante.
En el caso de estar en presencia de un hecho con apariencia delictual,
si se tratara de víctimas mayores de edad, se les ofrece inmediato
acompañamiento. En caso de que la víctima acepte y preste su
consentimiento puede ser trasladada a la Casa Refugio perteneciente al
PNR, de ubicación reservada, donde puede permanecer, en principio,
hasta el momento de la declaración testimonial. La permanencia en la
Casa Refugio debe ser corta a fin de evitar la revictimización y que el
acompañamiento se torne iatrogénico, dada la necesidad de protección
permanente por su carácter de testigo-víctima.
En el caso de que no pudieran ser alojadas en la Casa Refugio, pero
desearan quedar bajo resguardo, se procede al resguardo de la víctima
en un lugar de alojamiento eventual, acompañada en forma permanente por
el Equipo Técnico del Programa. Si las autoridades judiciales no
hubieran dado intervención al PNR o el Programa se encontrara
imposibilitado de actuar por cuestiones de fuerza mayor, el
acompañamiento permanente en el lugar de resguardo lo llevará adelante
un/a profesional del Punto Focal Provincial correspondiente, en
articulación con el PNR.
Si se tratara de NNyA víctimas se informa inmediatamente al organismo
administrativo de protección de derechos conforme la Ley 26.061. La
autoridad judicial interviniente debe solicitar al órgano
administrativo competente la adopción de las medidas de protección
pertinentes en los términos de la Ley 26.061 y de las leyes procesales
correspondientes a la jurisdicción en que se encuentre.
En caso de que la víctima rechace la posibilidad de ser llevada a
resguardo, debe ser informada de todos modos y claramente, que todos
los demás derechos que le asisten se mantienen incólumes (recibir
asistencia médica y psicológica para ella y su grupo familiar,
información legal sobre las expectativas de su proceso y patrocinio
legal gratuito, entre otros).
Acompañamiento
Esta etapa consiste en brindar a la víctima rescatada las primeras
herramientas necesarias para lograr el fortalecimiento de su autonomía
y su empoderamiento, y evaluar si se encuentra en condiciones de
prestar declaración testimonial cuando fuere citada a tal efecto. En
este sentido, resulta de suma importancia explicarles las opciones
legales con las que cuentan. Entre ellas, la posibilidad de contar con
patrocinio jurídico gratuito y de percibir una reparación económica.
El patrocinio jurídico de las víctimas de trata de personas es brindado
por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, a través de las Defensorías
Públicas de Víctimas y de los equipos de trabajo de la jurisdicción
donde tramite el caso, y del Programa de Asesoramiento y Promoción de
Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, dependiente
de la Coordinación General de Programas y Comisiones de la Defensoría
General de la Nación, que les presta asesoramiento y asistencia técnica
(Ley 27.372 y RESO DGN 283/2021).
Con respecto a la posibilidad de percibir una reparación económica, se
les debe hacer saber a las víctimas que es su derecho sin necesidad de
pedido de parte, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 27.508 que
incorpora el artículo 28 a la Ley 26.364. Asimismo, se les debe
asesorar respecto de la conveniencia de efectuar reclamos en fuero
laboral o civil, teniendo en cuenta las particularidades de cada
jurisdicción y del caso.
Los decomisos aplicados en virtud de la Ley 26.364 y modificatorias, y
aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los
delitos de trata y explotación de personas, tienen como destino
específico el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas, creado por Ley
27.508, reglamentado por Decreto 844/2019, su contrato de fideicomiso
de administración aprobado mediante Resolución 1473/2021 del MJDDHH. Su
Unidad Ejecutiva está en cabeza de la Subsecretaría de Política
Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
(Resolución 1639/2021).
Declaraciones testimoniales
El acompañamiento del PNR se extiende, conforme Resolución MJDDHH
731/2012, hasta el momento de prestar la declaración testimonial en
Cámara Gesell, dispositivo análogo que permita la videograbación de la
entrevista, en los términos del artículo 250 quáter del Código Procesal
Penal de la Nación, o en sede judicial si no existieran las opciones
anteriores. Se facilita la participación de las víctimas de trata en
las actuaciones judiciales, se las acompaña en la expresión de sus
opiniones y se brinda asesoramiento para que se respeten sus derechos y
garantías procesales. Sus testimonios serán una fuente importante de
pruebas para el desarrollo del proceso judicial.
Profesionales del Equipo Técnico del PNR evalúan si las víctimas
citadas a declarar como testigos en las causas judiciales, se
encuentran en condiciones de hacerlo, lo cual se informa al Juzgado
interviniente. En caso de que lo estén, se procura que la declaración
testimonial se realice con la presencia del Equipo Técnico, respetando
los principios de debido proceso y defensa en juicio, como lo estipulan
la Ley 26.364, sus modificatorias y la Ley 27.372. El objetivo
principal de esto es evitar la revictimización de la persona
entrevistada, la realización de preguntas que atenten contra la
dignidad de la persona y la reiteración innecesaria de hechos
traumáticos.
El acompañamiento en las declaraciones testimoniales puede realizarse
durante la etapa de instrucción y también en las prestadas durante el
debate oral de juicio. En estos casos, también tiene lugar a solicitud
de las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal o
Ministerio Público de la Defensa, en aquellos casos en que el PNR no
hubiera intervenido en el allanamiento o procedimiento propiamente
dicho, es decir, en el marco de un proceso judicial avanzado.
En caso de postergación de la declaración testimonial en la etapa de
instrucción, el Equipo Interdisciplinario del PNR articulará con el
Punto Focal Nacional y/o Punto Focal Provincial correspondiente,
dependiendo de las características particulares de la víctima y su
situación, bregando siempre por su bienestar como interés principal.
Retorno voluntario y asistido
En caso de que las víctimas sean extranjeras, de acuerdo con la
voluntad de la persona damnificada, se da intervención al Punto Focal
Nacional (PFN-Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,
Ministerio de Desarrollo Social), para su Retorno Voluntario o, de
residir en el país, se da intervención al Punto Focal Provincial de la
jurisdicción correspondiente.
Fin de la intervención
La intervención del PNR finaliza una vez cumplida la declaración
testimonial de la víctima, luego de lo cual se articula con el Punto
Focal Nacional, Provincial y/o cualquier otro organismo que se
determinare al efecto, conforme el Protocolo Nacional de Asistencia a
Víctimas de Trata.
Las personas damnificadas tienen derecho a no continuar con la
asistencia, debiendo para ello cumplimentarse un acta de finalización
de la intervención.
ASISTENCIA INTEGRAL Y RESTITUCIÓN DE
DERECHOS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, interviene primariamente en la
asistencia con el objetivo de restituir el ejercicio de los derechos
humanos vulnerados de las personas víctimas, en el marco de su
competencia a través de su Red Territorial, en forma articulada con la
Red Federal de Puntos Focales. La atención a las personas afectadas por
el delito de Trata se rige por el Protocolo Nacional de Asistencia y
sus directrices, que fue aprobado en el marco del Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el Boletín Oficial del 29
de diciembre de 2008.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) a
través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral -
Programa Nacional de Restitución de Derechos, en su carácter de Punto
Focal Nacional, establece el nexo entre la Red Territorial y los Puntos
Focales Provinciales (con sus propias redes de articulación al interior
de cada provincia). Cada Punto Focal luego de recibir la derivación
formal del PNR, toma intervención una vez concluida la primera
declaración en etapa instructiva en sede judicial.
A pedido de los juzgados federales intervinientes, los Puntos Focales
Provinciales funcionan actúan como Equipo de Rescate, y con
posterioridad interviene en la atención y asistencia a las personas
víctimas de trata y/o explotación de personas aplicando el Protocolo
Nacional de Asistencia.
Se promueve la asistencia técnica integral desde los Puntos Focales
Provinciales o Punto Focal Nacional, realizando capacitaciones hacia
los equipos técnicos y apoyando a los profesionales en la acción de la
restitución de los DDHH vulnerados, con un enfoque desde la perspectiva
de género, niñez y DDHH. A fin de coordinar acciones en materia de
promoción, asistencia y protección de derechos de las personas
afectadas por este delito, funciona un sistema de articulación
permanente en todo el territorio de la República Argentina.
• Primera etapa:
El Protocolo Nacional contempla, en una primera etapa de asistencia,
brindar refugio, alimentación, vestimenta, provisión de medicación,
gestión de documentación en caso de personas con ciudadanía argentina y
regularización de la documentación migratoria en caso de ciudadanía
extranjera. La asistencia integral se inicia sólo a partir del expreso
consentimiento de la persona damnificada por el delito de trata y/o
explotación.
En el caso de Punto Focal Nacional, la asistencia contempla alojamiento
en un refugio, donde se brinda asistencia integral a las personas de
nacionalidad extranjera. Asimismo, se abordan situaciones de personas
argentinas o con residencia efectiva en nuestro país, en situación de
traslado de Punto Focal Provincial a Punto Focal Provincial, o en caso
de que así lo solicite algún Punto Focal Provincial, que, por
estrategia y ante la situación de vulnerabilidad extrema, amerite un
cambio del centro de vida de la persona por encontrarse en situación de
riesgo.
En el caso de los Puntos Focales Provinciales, proveen refugio y
asistencia integral, garantizando que las personas víctimas se
encuentren a resguardo y seguridad, en todo momento, dando pleno
cumplimiento a los principios de confidencialidad y corresponsabilidad.
Se debe asegurar atención profesional individualizada en forma
integral, social, psicológica y médica, propiciando la restitución de
los derechos vulnerados.
En el caso de personas de nacionalidad extranjera, se asiste el retorno
voluntario al país de origen para personas mayores de 18 años que así
lo deciden, y se acompaña en el retorno a las personas menores de edad
por parte de personal especializado. En estos casos se realiza la
articulación con los organismos correspondientes del país de origen, a
fin de dar cumplimiento al plan de reintegración o proyecto de vida.
Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que no tienen
posibilidades de regresar a su lugar de origen o razones atendibles
hacen que no se lo considere conveniente, corresponde proceder de
acuerdo con lo previsto por la ley 26061 y la 27364, sus
reglamentaciones y leyes procesales acordes, debiendo articularse con
los organismos de protección del lugar de donde provienen, teniendo en
cuenta el interés superior del niño.
En caso de personas de nacionalidad argentina, cumplimentada la primera
etapa de la asistencia, la jurisdicción donde ocurrió la explotación
articulará en forma directa con el Punto Focal correspondiente al lugar
de origen de la víctima de trata. En caso de ser necesario, se
coordinará con el Punto Focal Nacional. A fin de facilitar la
intervención de la localidad de origen se enviará un informe de la
situación de trata y de las acciones realizadas. El traslado está a
cargo de jurisdicción donde se produjo la explotación hasta el lugar de
origen donde la persona será recibida por personal del Punto Focal
correspondiente.
Las personas damnificadas tienen derecho a no continuar con la
asistencia, debiendo para ello cumplimentarse un acta de finalización
de la intervención. También tienen derecho a no retornar a su lugar de
origen, en cuyo caso el punto focal provincial o nacional que aborda la
situación, deberá realizar las acciones necesarias tendientes a que la
persona defina un proyecto de vida alternativo para su situación. En
los casos de personas menores de 18 años, el equipo encargado de la
asistencia debe brindarles refugio hasta tanto regresen a su localidad
de origen, ya sea a su medio familiar como a un sitio adecuado para su
protección integral.
• Segunda etapa:
Esta etapa orienta la asistencia hacia la reconstrucción del proyecto
de vida, facilitando las inserciones educativas, sociales y laborales
tendientes a su concreción. Se continúa con la atención profesional
social, psicológica y médica y se propone el desarrollo de acciones
recreativas, culturales, artísticas, la reinserción educativa,
capacitación laboral y el apoyo económico para actividades generadoras
de ingresos. A tal fin, los abordajes interinstitucionales deben estar
enmarcados en la estrategia de asistencia que cada Punto Focal elabore
con la propia persona asistida.
Por su parte, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD brinda
asistencia a partir de un programa específicamente formulado para el
abordaje de violencias por motivos de género. El objetivo es promover
la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo
acreditado por la situación de violencia referida, mediante el
acompañamiento integral para el fortalecimiento psicosocial, y el
otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes
de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de
organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de
violencias, con prescindencia de haber denunciado tal situación.
El ingreso a dicho Programa se realiza a través de las unidades de
ingreso, acompañamiento y seguimiento. En particular, el Ministerio de
las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, las provincias, la
CABA, los municipios y otras áreas que se hayan constituido como
unidades de ingreso, acompañamiento y seguimiento del programa pueden
realizarlo.
Por otra parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
interviene en esta etapa a través de los Planes y Programas existentes
en la Secretaría de Empleo y de los Programas específicos en la
materia. La intervención del MTEySS es una de las últimas
intervenciones estatales, cuando el estado de avance en los procesos de
asistencia haga suponer que la persona se encuentra preparada para
insertarse o reinsertarse en el mercado formal de trabajo.
A partir de la Resolución MTEYSS 145 del año 2021, funciona dentro de
la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, la
Coordinación para la lucha contra la Trata de personas y el Trabajo
Forzoso y para la Asistencia a las víctimas (COOTRAVIC), área
específica en la materia, que interviene en el circuito para la
inclusión de víctimas de trata y explotación de personas en los Planes
y Programas existentes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
y es la responsable de la articulación políticas con los organismos de
asistencia intervinientes, procurando la restitución efectiva de los
derechos vulnerados y la inserción o reinserción laboral de las
víctimas de Trata..
Las personas que hayan sido rescatadas o estén siendo asistidas por
considerarlas posibles víctimas de situaciones de Trata o Explotación
de personas, que sean mayores de 18 años de edad, podrán ser incluidas
en cualquier Programa existente en el Ministerio de Trabajo, siempre
que cumplan con los requisitos exigidos para el ingreso a cada uno de
ellos y serán considerados como “Población Prioritaria”.
Para ello, el Organismo que se encuentre interviniendo en la
asistencia, deberá contactarse con la COOTRAVIC, al mail
cootravic@trabajo.gob.ar informando los antecedentes del caso para
evaluar su efectiva inclusión en articulación con la Secretaría de
Empleo y las Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo, teniendo
en cuenta las circunstancias particulares de cada una de las personas.
PROGRAMAS Y RECURSOS
La información sobre los programas y recursos disponibles para las
personas damnificadas por los delitos de trata y explotación se
encuentra publicada en el sitio web del Comité Ejecutivo para la Lucha
contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas:
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/comitecontralatrata
IF-2022-115571018-APN-DOCELTYEPPYAV#JGM
e. 08/10/2015 N° 153698/15 v. 08/10/2015