CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
ACTA N° 80
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—
Fecha: viernes 21 de Agosto 2015
Hora: 14,00 hs.
Lugar: Enoteca - Mendoza
En el domicilio de la Enoteca (Centro de Congresos y Exposiciones),
ubicado en calle Peltier 611 de la Ciudad, Mendoza, siendo las 14,00
del día 21 de Agosto 2015 se reúnen los miembros del Directorio de
Representantes y Consejo Ejecutivo de la Corporación Vitivinícola
Argentina que suscriben el registro de Asistencias. Abre la sesión la
Presidente, Hilda Vaieretti, quien previa lectura del Orden del Día
fijado para la sesión de la fecha, dispone el tratamiento de los temas
siguientes:
1. Lectura del Acta de la reunión anterior
Por Secretaría se da lectura del Acta N° 79 la que resulta aprobada por
unanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio de
Representantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENO
Reglamento Interno).
3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2015
Gerencia General refiere que oportunamente se elevó al Ministerio de
Agricultura de la Nación el informe en el cual se analiza la variación
de las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849, a tenor de la
metodología reglamentaria prevista en el Decreto 1091/2004. Dicho
informe arroja un índice corrector equivalente al 28,3% de los valores
actuales, aplicable para el ejercicio 2015. Asimismo indica que por
solicitud del MAGyP, oportunamente el Directorio de Representantes
dispuso diferir el tratamiento y resolución del tema (Punto 4 ACTA DR
COVIAR N° 79/2015).
En la deliberación los Sres. Directores hacen referencia a la actual
coyuntura extremadamente adversa para el sector vitivinícola, según es
de público y notorio conocimiento. Tal severa crisis de rentabilidad de
los productores y establecimientos, fundamentalmente por causas
macroeconómicas, conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajo
involucrados en la actividad. Por tales razones se considera apropiado
morigerar la variación del ajuste informado aplicando sólo el
equivalente al 10% de los valores actuales, ello sin perjuicio que el
Directorio podrá disponer implementar la variación complementaria
correspondiente en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la
situación que pueda verificarse en el marco de las nuevas condiciones
macroeconómicas de la próxima gestión de gobierno.
Luego de una extensa deliberación los Directores presentes resuelven
aprobar el informe sobre la evolución de los precios ponderados del
conjunto de cada uno de los productos gravados obrante en ANEXO IV ACTA
DR 79/2015, disponiendo el correspondiente ajuste de las contribuciones
obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849 para el ejercicio
2015, en los términos y condiciones que se reseñan en RESOLUCION ANEXA
I de la presente.
Siendo las 17 horas, los Directores resuelven tratar el resto del temario del orden del día en Acta Subsiguiente.
Ing. HILDA WILHEM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.
RESOLUCION ANEXA I
ACTA N° 80/2015 de fecha 21/08/2015
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° LEY 25.849
EJERCICIO 2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo
párrafo dispone: “... Las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al
efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del
conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE
COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes
anterior al que se refiera el ajuste...”;
Que al efecto en el informe aprobado como ANEXO IV ACTA DR COVIAR N°
79/2015 se describe la metodología de cálculo de la variación de los
precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja
un índice corrector de 1,283 para ajustar los valores vigentes de las
respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio
2015;
Que en virtud de la severa crisis de público conocimiento se encuentra
afectada severamente la rentabilidad de los establecimientos gravados,
lo que conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajo
involucrados en la actividad, razones por las cuales se considera
apropiado morigerar la variación del ajuste informado, aplicando en el
presente ejercicio 2015 sólo el equivalente del 10% de los valores
actuales lo que lleva a que el índice corrector a aplicar será 1,1;
Que tal decisión es sin perjuicio que el Directorio de COVIAR podrá
disponer implementar la variación complementaria correspondiente en
próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que pueda
verificarse de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal
manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el
desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de
procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2015, indicando las correspondientes fechas de
vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del
Decreto 1191/2004, cabe estar a la debida intervención del Ministerio
de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción, para su conocimiento y participación;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES
DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo
párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849
del presente ejercicio 2015, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015265
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,012870
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,021081
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,078882
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,012641 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
Artículo 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de las
contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de
la Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto
vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de
variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a
establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se
corresponden al ejercicio 2015 quedan sujetas a reajuste y todos los
pagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria que
disponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA I
ACTA DR COVIAR N° 80/2015 - Art. 10 Decreto 1191/2004)”
ARTICULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d)
de la Ley N° 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes |
Vencimiento de la contribución |
Enero 2015 |
30 de Abril de 2015 |
Febrero 2015 |
29 de Mayo de 2015 |
Marzo 2015 |
30 de Junio de 2015 |
Abril 2015 |
31 de Julio de 2015 |
Mayo 2015 |
31 de Agosto de 2015 |
Junio 2015 |
30 de Setiembre de 2015 |
Julio 2015 |
30 de Octubre de 2015 |
Agosto 2015 |
30 de Noviembre de 2015 |
Setiembre 2015 |
30 de Diciembre de 2015 |
Octubre 2015 |
29 de Enero de 2016 |
Noviembre 2015 |
29 de Febrero de 2016 |
Diciembre 2015 |
31 de Marzo de 2016 |
ARTICULO 4°: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10
inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2015, las
mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de
2015, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de
Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el
artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.
ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese.
e. 08/10/2015 N° 155031/15 v. 08/10/2015