CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 9/2015
Bs. As., 24/09/2015
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar
su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que, mediante la Nota DNI N° 129/2015, de fecha 21 de septiembre de
20145, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud
Sur, para el año 2015, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa
(Scomber japonicus) del año 2014, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS
(14200) toneladas.
Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 18/2015, el Instituto
recomienda mantener, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el
año 2015, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber
japonicus) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario, además,
establecer una reserva de administración de la especie.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de caballa
(Scomber japonicus) para el año 2015 en los valores que figuran en la
planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a la
Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur
de la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de
CUATRO MIL (4.000) toneladas.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia del
Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS,
Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — PEDRO DE CARLI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —
CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ
DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 9/2015
AÑO 2015
e. 09/10/2015 N° 154553/15 v. 09/10/2015