CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución Acta N° 857 - Reunión del Consejo Directivo del 27/08/15

Confidencialidad del Profesional de Higiene y Seguridad del Trabajo

Visto la Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Considerando que dicha resolución establece la obligación del profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.

Que el Art. 2.3.1.4 del Código de Ética Decreto 1099/84 establece expresamente que el profesional debe “mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa”.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial RESUELVE:

Art. 1.- Aclarar que el profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar lo prescripto en el Art. 6 y concordantes de la Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por cuanto es obligación del mismo mantener la confidencialidad de los trabajos que realice para su cliente.

Art. 2.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Ing. DIEGO PEREZ SANTISTEBAN, Secretario designado por Acta 848 del 07/10/2014. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 848 del 07/10/2014.

e. 09/10/2015 N° 154560/15 v. 09/10/2015