CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Resolución Acta N° 857 - Reunión del Consejo Directivo del 27/08/15
Confidencialidad del Profesional de Higiene y Seguridad del Trabajo
Visto la Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Considerando que dicha resolución establece la obligación del
profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de
informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación las
acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones.
Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que el Art. 2.3.1.4 del Código de Ética Decreto 1099/84 establece
expresamente que el profesional debe “mantener secreto y reserva
respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente y con los
trabajos que para él efectúa”.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga
dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial RESUELVE:
Art. 1.- Aclarar que el profesional independiente comprendido en el
Decreto Ley 6070/58 que presta servicios externos de higiene y
seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar lo
prescripto en el Art. 6 y concordantes de la Resolución SRT N° 905/15
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por cuanto es obligación
del mismo mantener la confidencialidad de los trabajos que realice para
su cliente.
Art. 2.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en
los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de
Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
Ing. DIEGO PEREZ SANTISTEBAN, Secretario designado por Acta 848 del
07/10/2014. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 848 del
07/10/2014.
e. 09/10/2015 N° 154560/15 v. 09/10/2015