ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3800
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 06/10/2015
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio
para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas
de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en virtud de la solicitud efectuada por la Fundación PRO TEJER y
CAFAMA, el estudio realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo
sobre la presentación mencionada y el Acta de Reunión N° 122/2015
labrada el 22 de junio de 2015, se elaboró el informe con las
modificaciones de los valores criterio, conforme al Anexo I, Apartado
I, punto 4 de la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de las mercaderías
analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el Artículo 2°
de la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el
Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de
la presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
ANEXO II
(Artículo 1°)
ANEXO III
(Artículo 2°)