GRAVAMENES
Ley Nº 22.849
Modifícase el Artículo 1º del Decreto
Nº 696/76, mediante el que se estableció la distribución de los
porcentajes que gravan el producto de la venta de boletos del Hipódromo
Argentino, gravamen éste posteriormente incrementado por la Ley Nº
21.519.
Buenos Aires, 14 de julio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el
artículo 1º del Decreto Nº 696 del 20 de febrero de 1976, modificado
por el artículo 1º de la Ley Nº 21.519, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1º - El porcentaje del 31 % que grava el producto de la venta
de boletos del Hipódromo Argentino, se distribuirá de la siguiente
forma:
a) el 1,2261 para el Ministerio de Educación;
b) el 1,1742 para el Comando y Dirección General de Remonta y Veterinaria;
c) el 1,0435 para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
d) el 3,5562 para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica;
e) el 23 % para la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con
destino a gastos de administración de la Cuenta Especial Explotación
Hipódromos;
f) el 1 % para el Ministerio de Acción Social, con destino a
inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de
Vivienda y Salud Pública."
ARTICULO 2º - Fíjase en seis
(6) meses calendarios el período máximo de aplicación de los
porcentajes establecidos en el artículo anterior, comenzando a regir
dicho plazo a partir del 1º del mes siguiente al de la promulgación de
la presente.
Cumplido el mismo retomarán su vigencia los fijados por el Decreto Nº 696 del 20 de febrero de 1976 y por la Ley Nº 21.519.
ARTICULO 3º - Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 696 del 20 de febrero de 1976.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe