Suspéndese la iniciación de juicios,
los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias,
tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que
estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco
Hipotecario Nacional denominados "17 de Octubre" o "25 de Mayo", cuya
ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Suspéndese por
ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la presente ley,
la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la
ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios
profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales
del Banco Hipotecario Nacional denominados "17 de Octubre" o "25 de
Mayo", cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.
ARTICULO 2º - La presente ley,
y la reglamentación en su caso, rige en todo el territorio de la Nación
y respecto de la materia regulada con carácter especial por normas
nacionales, provinciales o municipales referidas a la determinación de
honorarios o aranceles, a procedimientos de ejecución o apremio o a
subrogación de derechos, atinentes a las relaciones profesionales
concertadas con relación a las situaciones a que se alude en el
artículo 1º.
ARTICULO 3º - El Poder
Ejecutivo Nacional constituirá una comisión interministerial, que
tendrá por cometido estudiar, sistematizar y proyectar, dentro de los
noventa (90) días de la sanción de la presente ley, las medidas
necesarias para obtener una solución definitiva a las controversias
mencionadas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.