HONORARIOS PROFESIONALES

Ley Nº 22.865

Suspéndese la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados "17 de Octubre" o "25 de Mayo", cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.

Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Suspéndese por ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la presente ley, la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados "17 de Octubre" o "25 de Mayo", cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.

ARTICULO 2º - La presente ley, y la reglamentación en su caso, rige en todo el territorio de la Nación y respecto de la materia regulada con carácter especial por normas nacionales, provinciales o municipales referidas a la determinación de honorarios o aranceles, a procedimientos de ejecución o apremio o a subrogación de derechos, atinentes a las relaciones profesionales concertadas con relación a las situaciones a que se alude en el artículo 1º.

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una comisión interministerial, que tendrá por cometido estudiar, sistematizar y proyectar, dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente ley, las medidas necesarias para obtener una solución definitiva a las controversias mencionadas en el artículo 1º.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Héctor F. Villaveirán

Adolfo Navajas Artaza

Lucas J. Lennon

Llamil Reston