MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1098/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.397/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente N° 1.602.397/13, obran el Acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que, sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado es de carácter remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, atento a que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1287 de fecha 20 de septiembre de 2013 ha sido fijado dicho promedio para la misma vigencia que el presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, que luce na fojas 3/10 del Expediente N° 1.602.397/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/10 del Expediente N° 1.602.397/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.397/13

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1098/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 23 de diciembre de 2013, se reúnen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo José DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME (DNI 20.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); quienes han arribado al presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 3 de julio de 2013:

MANIFESTACION PRELIMINAR: Ambas partes han coincidido en la importancia de mantener y desarrollar la capacitación del personal como un medio idóneo para enfrentar la innovaciones tecnológicas de las tareas inherentes a la trasmisión de video con tecnología digital estándar y digital de alta definición, como así también los paquetes aleatorios de datos que trasportan las redes hibridas HFC, esto en procura de mantener incólume los puestos de trabajo de una actividad impactada como pocas por los cambios tecnológicos que constituyen una verdadera oportunidad de desarrollo pero también un obstáculo a resolver mediante políticas de formación adecuada, es que acuerdan:

ARTÍCULO 1° - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.

ARTÍCULO 2° - AMBITO DE APLICACIÓN

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3° - APLICACIÓN SUBSIDIARIA

Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el acuerdo salarial suscripto por las partes de fecha 03 de julio de 2013.

ARTÍCULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD-

Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el acuerdo de fecha 3 de julio de 2013 en el artículo 3° apartado 3.1 y 3.2, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de marzo de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de abril del mismo año.

Para las empresas detalladas en el “Anexo A”, que se adjunta al presente acuerdo conforman la Red Intercable, el incremento establecido en el acuerdo de fecha 3 de julio de 2013 en su artículo 3° apartado 3.1 y 3.2, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio de 2014.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

ARTÍCULO 5° - CAPACITACION

La ATVC y el SATSAID se comprometen a constituir una comisión de especialistas, a efectos de definir planes de capacitación que requieren la actualidad de la industria y su estratificación de conformidad al tamaño, avance tecnológico y volumen de cada empresa, que además deberán ser acordes al grado de desarrollo que sus redes vayan adquiriendo, con el fin de mantener actualizado los saberes necesarios de los técnicos y operadores para evitar que el impacto tecnológico deje trabajadores sin el conocimiento de las nuevas tecnologías aplicadas.

ARTÍCULO 6° - COMPROMISO

En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a preservar la paz social hasta el 30 de junio de 2014 y a mantener todas las instancias de diálogo que se consideren necesarias, a efectos de evitar cualquier otro tipo de medidas.

ARTÍCULO 7° - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

ANEXO A

EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE







ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 23-12-2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 23 de diciembre de 2013, se reúne la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del CCT N° 223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes signatarias del CCT N° 223/75 (en adelante la “Comisión Paritaria”). Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SATSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) por la otra parte, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) y Guillermo José DAVIN (DNI 13.690.018), quienes han llegado al siguiente acuerdo paritario:

CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo complementario entre las partes de fecha 23 de diciembre de 2013, prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme su artículo 4°.

2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la tarea de Acción Social desarrollada por el SATSAID en beneficio de sus afiliados.

3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15° inciso a) y 16° de la Ley N° 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al siguiente acuerdo paritario:

ARTICULO 1° - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS

1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo establecido en el art. 4° del acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2013, las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

ARTICULO 2° - RETENCIÓN DE AUMENTOS - ART. 123°

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123° de la convención colectiva de trabajo N° 223/75, y en función a lo acordado en el acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2013, las partes establecen que para las empresas que conforman la Red Intercable exclusivamente, y que se encuentran detalladas en el “Anexo A” de dicho acuerdo, con relación al depósito de las retenciones a que se refiere el Art. 2, inc. 2.3 del Acta Comisión Paritaria de Interpretación del Acuerdo Salarial de fecha 03/07/2013, se modifica la fecha y se acuerda que las mismas deberán hacerse efectivas en los plazos de vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondiente al mes de abril de 2014.

ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.