MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 412/2015
Bs. As., 07/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.619/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), los que lucen agregados a
fojas 13/14 y 15/18 del Expediente N° 1.659.619/15, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos precitados las partes convienen
sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 371/03.
Que respecto al aporte con destino a la Mutual Sindical, al Seguro de
Sepelio y al Aporte Solidario que surgen de las escalas salariales
obrantes a fojas 17/18 de las presentes actuaciones, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en la parte
pertinente de los considerandos cuarto a sexto de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 380 de fecha 3 de
septiembre de 2014.
Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se corresponden
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con el alcance que se
precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), que luce a fojas 13/14 del
Expediente N° 1.659.619/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), que luce a fojas 15/18 del
Expediente N° 1.659.619/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 13/14 y 15/18 del Expediente N°
1.659.619/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.619/15
Buenos Aires, 10 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 412/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/14 y 15/18 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 906/15
y 907/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio
de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G N C, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por
CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO H MARTINEZ, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por SR Carlos Gold y
Osvaldo Gonzalez en calidad de directivos y miembros paritarios y Jose
Guillermo Lego en su caracter de Apoderado,
La representacion empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE -
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme las escalas
salariales que se acompañaran
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2015 quedando los basicos de la siguiente manera
A - $ 9 780 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10 432 00 para la categoría de Encargado de turno
B - $ 9 457 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10 087 00 para la categoría de Administrativo
C - $ 9 408 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10 035 00 para la categoría de Operario de servicio
D - $ 9 214 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9 828 00 para la categoría de Operario de playa
E - $ 8 802 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9 389 00 para la categoría de Operario auxiliar
F - $ 9 107 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9 714 00 para la categoría de Operario conductor
G - $ 9 054 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9 658 00 para la categoría de Operario interior y anexo
H - $ 9 175 00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9 787 00 para la categoría de sereno
2 La representación Empresarial (CECHA) conforme su representación como
parte signataria del CCT 371/03 se compromete aportar al SOESGYPE, la
suma de $ 1 000 por cada trabajador comprendido en dicho Convenio
Colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 500 00 en el mes de agosto
de 2015, y $ 500 00 en el mes de octubre de 2015, como contribución
extraordinaria con destino al fortalecimiento de la Obra Social OSPES
con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales N° 12300/8
con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus
beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de
la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la
pagina WEB (WWW OSPES ORG AR) disponer de las boletas para depositar la
suma pactada, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio
de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por
CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER
ACUÑA, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS
ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora
la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por CARLOS
GOLD y OSVALDO GONZALEZ en calidad de directivos y miembros paritarios
y JOSE GUILLERMO LEGO en su carácter de Apoderado.
I.- La representación empresarial (CECHA) y el sector sindical
(SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
Adicional por antigüedad: a) A partir del 1° de abril de 2016 se fija
en el 2% por cada año de servicio, sobre el salario básico de la
respectiva categoría hasta cumplir los 20 años de antigüedad y
exclusivamente para los trabajadores que hayan cumplido los 21 años de
servicio con el mismo empleador, se fija el adicional por antigüedad en
3% por cada año de servicio subsiguiente, sobre el salario básico de la
respectiva categoría.
II.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años
contados desde su firma, no pudiéndose modificar el punto citado en I
durante dicho plazo.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, solicitando su homologación, suscribiendo dos
ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.