MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1087/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.051/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.658.051/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES - AADET por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los requisitos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N° 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TFRABAJO N° 1891 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.658.051/14 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES - AADET, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.658.051/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.051/14

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1087/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 905/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET - SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Diciembre de 2014 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES - AADET - por una parte y por la otra el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), representada por los señores José Alberto Giaimo y Ricardo Daniel Vernazza, Presidente y Secretario General respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Roberto Varela, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88 que agrupa a la rama Músicos en Teatro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en el Expediente N° 1.633.465/13 en el mes de Diciembre de 2013.-

En este contexto AADET y SADEM han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia sobre las condiciones económicas del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Diciembre de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2015.-

ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente.-

ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Diciembre de 2013 en este Expediente.-





Se entenderá por solista a los ejecutantes del primer violín, primer segundo violín, primera viola, primer violoncello, primer contrabajo, primero de cada una de las familias de vientos, timbalista, primera arpa, piano y todo instrumento que sea único en su familia siendo Masa todos los instrumentistas no enumerados precedentemente.

Queda aclarado que los arreglos musicales y las copias abonados por el empresario son propiedad del mismo.

Para los aumentos nacionales posteriores a la vigencia del presente convenio, la jornada legal del ejecutante es equivalente a la de cualquier trabajador con relación de dependencia.-


ARTÍCULO 4°: ABSORCIÓN.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.-

ARTÍCULO 5°.-

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluír la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTÍCULO 6°: HOMOLOGACIÓN.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación