MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1086/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.480/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente N° 1.674.480/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril y del 1 de septiembre de 2015 conforme la tabla adjunta en el Anexo I.

Que en relación a las sumas previstas en los artículos 1° segundo párrafo y 2° del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente N° 1.674.480/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente N° 1.674.480/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.674.480/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1086/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 904/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.674.480/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 23 de junio de 2015, siendo las 15:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Directora de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, con la asistencia de la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, comparece el Sr. Blas ALARI, Secretario General, y los Sres. José LUQUE, Carlos LAMARQUE, Rubén RICO, Sergio DONELLI, Francisco ROMERO, Alberto PORTO, Jorge LIRES, asistidos con el patrocinio de los Dres. Cesar GARONE y Medardo CRESPIN; y por la otra parte, en representación de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, lo hace en calidad de Presidente el Sr. Osvaldo VASSALLO, y en carácter de Miembros de la Comisión Negociadora los Sres. Néstor NISNIK; el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, Leonardo SPEZZACATENA, Horacio PARDALES, Marino PISATI, Marcelo MUNDEL y Augusto GARAVENTA quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intenso debate e intercambio de opiniones. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

1.- SALARIOS BASICOS:

Los valores hora básicos de los salarios conformados al 31 de marzo de 2015 para cada categoría, se incrementan de acuerdo a la tabla adjunta a partir del 1 de abril y del 1 de septiembre de 2015. Las partes acuerdan asimismo que las diferencias a favor de los trabajadores que surjan por la aplicación retroactiva del incremento salarial convenido, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, tendrán carácter no remunerativo, no obstante lo cual, su incidencia se tomará en cuenta para el pago del SAC, y todos los rubros remunerativos, y se realizarán los aportes y contribuciones con destino a los Sindicatos.

2.- Asimismo las partes acuerdan mantener el otorgamiento exclusivamente por la vigencia de este Acuerdo con carácter extraordinario y excepcional, por única vez (art 6. Ley 24.231) de una asignación no remunerativa de $4000 (pesos cuatro mil), por lo cual no se incorporará a los Salarios Básicos y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Dicha suma será abonada en tres cuotas la primera de $1500 (pesos mil quinientos) con la primera quincena de Julio de 2015, la segunda de $1500 (pesos un mil quinientos) con la segunda quincena de noviembre 2015 y la tercera de $1000 (pesos un mil) con la segunda quincena de enero del 2016.

A los efectos de la percepción de la misma, para el caso del personal eventual, se considera requisito para su devengamiento, tener 6 meses de antigüedad (caso contrario se abonará en proporción al tiempo trabajado) y estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

3.- VIGENCIA:

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2016, período durante el cual se comprometen a mantener las relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.

Con lo que no siendo para más, a las 17:00 horas, se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.