MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1086/2015
Bs. As., 07/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.480/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/26 del Expediente N° 1.674.480/15 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales a
partir del 1 de abril y del 1 de septiembre de 2015 conforme la tabla
adjunta en el Anexo I.
Que en relación a las sumas previstas en los artículos 1° segundo
párrafo y 2° del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/26 del
Expediente N° 1.674.480/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte
gremial, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente N°
1.674.480/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.480/15
Buenos Aires, 10 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1086/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 904/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.674.480/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 23 de junio de 2015, siendo
las 15:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Directora de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, con la asistencia de la
Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones
Laborales Nro. 3, en representación de la parte sindical por la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, comparece el Sr. Blas ALARI, Secretario General, y los Sres.
José LUQUE, Carlos LAMARQUE, Rubén RICO, Sergio DONELLI, Francisco
ROMERO, Alberto PORTO, Jorge LIRES, asistidos con el patrocinio de los
Dres. Cesar GARONE y Medardo CRESPIN; y por la otra parte, en
representación de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, lo
hace en calidad de Presidente el Sr. Osvaldo VASSALLO, y en carácter de
Miembros de la Comisión Negociadora los Sres. Néstor NISNIK; el Dr.
Rodolfo SANCHEZ MORENO, Leonardo SPEZZACATENA, Horacio PARDALES, Marino
PISATI, Marcelo MUNDEL y Augusto GARAVENTA quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un
intenso debate e intercambio de opiniones. Ambas partes manifiestan que
han acordado lo siguiente:
1.- SALARIOS BASICOS:
Los valores hora básicos de los salarios conformados al 31 de marzo de
2015 para cada categoría, se incrementan de acuerdo a la tabla adjunta
a partir del 1 de abril y del 1 de septiembre de 2015. Las partes
acuerdan asimismo que las diferencias a favor de los trabajadores que
surjan por la aplicación retroactiva del incremento salarial convenido,
correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, tendrán carácter no
remunerativo, no obstante lo cual, su incidencia se tomará en cuenta
para el pago del SAC, y todos los rubros remunerativos, y se realizarán
los aportes y contribuciones con destino a los Sindicatos.
2.- Asimismo las partes acuerdan mantener el otorgamiento
exclusivamente por la vigencia de este Acuerdo con carácter
extraordinario y excepcional, por única vez (art 6. Ley 24.231) de una
asignación no remunerativa de $4000 (pesos cuatro mil), por lo cual no
se incorporará a los Salarios Básicos y por ende, no será considerada
para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni
ninguna referencia remuneratoria.
Dicha suma será abonada en tres cuotas la primera de $1500 (pesos mil
quinientos) con la primera quincena de Julio de 2015, la segunda de
$1500 (pesos un mil quinientos) con la segunda quincena de noviembre
2015 y la tercera de $1000 (pesos un mil) con la segunda quincena de
enero del 2016.
A los efectos de la percepción de la misma, para el caso del personal
eventual, se considera requisito para su devengamiento, tener 6 meses
de antigüedad (caso contrario se abonará en proporción al tiempo
trabajado) y estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
3.- VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir
de su firma y hasta el 31 de marzo de 2016, período durante el cual se
comprometen a mantener las relaciones laborales dentro de un marco de
paz social.
En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su
homologación.
Con lo que no siendo para más, a las 17:00 horas, se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.