MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1079/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.158/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical, y en representación del sector empresarial: la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene la actualización del concepto viático y/o reintegro de gastos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación del Acuerdo queda circunscripto al sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que luce a fojas 9/10 del Expediente N° 1.660.158/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.660.158/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.158/15

Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1079/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 903/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

N° Expediente N° 1660158/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes febrero del 2015, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO y el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario de Asuntos Gremiales Oscar MATA con la asesoría del Doctor Abel DEMANUELE, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia Moreau de Justo N° 846, piso 2°, oficina N° 5 lo hace el señor Gabriel CAMAÑO, Gerente con la asesoría del Doctor Ignacio CAPURRO, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, lo hacen Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Carmelo CAPOZZI, Vicepresidente Larga Distancia, Javier Casimiro ZBIKOSKI, Vicepresidente Corta Distancia, Kurt DOWD, Secretario y Marcelo GONZALVEZ, gerente y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Roberto Jaime GARCIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: que ratifica la postura adoptada a fojas 1, solicitando la recomposición del concepto VIATICO Y/O REINTEGRO DE GASTOS por la suma de pesos ciento cincuenta ($150).

Concedido el uso de la palabra a las cámaras comparecientes quienes manifiestan: que de común acuerdo establecen a partir del 07/02/15 el valor en concepto de viáticos y/o reintegro de gastos las sumas que seguidamente se detalla:

• Desayuno: $50

• Almuerzo: $130

• Merienda: $50

• Cena. $130

• Cama: $290

Para el personal de técnica, a partir a partir de las 00.00 hs del 7/2/2015 previa homologación se eleva el viático por día efectivamente trabajado a $90.

Concedida el uso de la palabra a la UTA manifiesta: que acepta dicha propuesta.

Concedido el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan: se solicita la homologación del presente acuerdo en el marco del CCT N° 460/73.

En este estado y siendo las 17.00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.