MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1069/2015
Bs. As., 06/08/2015
VISTO el Expediente N° 561.628/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente N° 561.628/15, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y
LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación a la aplicación exclusiva y excluyente del presente
acuerdo, se hace saber a las partes que deberán tener presente el orden
de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando
cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y
LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el
sector empresarial, que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 561.628/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 561.628/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 345/02.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 561.628/15
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1069/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 898/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. 561628/2015
En la ciudad de Rosario, a los 12 días de mayo de 2015, ante los
funcionarios actuantes de la Delegación Regional de este Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social, Dra. Maria Verónica Solmi y Verónica
Reynoso, con referencia al expediente mencionado supra, se reúnen los
representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT
345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES PLAYAS Y LAVADEROS
AUTOMÁTICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Sres.
Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha
entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a
los demás miembros paritarios Sres. Angel Miguel Benitez DNI
17.413.621, Maria Estela Contenti DNI N° 12.218.898, Ramón Monserrat
DNI N° 13.639.879, Silvia Andrea Duarte, DNI 24.479.480, Orlando Raul
Matar DNI 13.609.954 y Hector Hugo Craia DNI 21.545.354, con domicilio
en calle en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el
patrocinio letrado del Dr. Guillermo H. Castillo y Diego Marcón; por la
parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI
16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, en su carácter de
Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba
1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros
paritarios designados Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, y
Rubén Orlando Fernández, DNI N° 11.447.965; Enrique Oscar Mignini DNI
6068493; Patricia Judit Sztejfman DNi 14228009; Daniel Alberto Giribone
DNI 7883682; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, en
virtud del requerimiento de aumento salarial efectuado por la entidad
sindical que dio lugar al inicio de reuniones paritarias para su
tratamiento. Abierto el acto, ambas partes se reconocen mutuamente como
las únicas representativas del sector en el ámbito territorial de la
provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de
toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente. Se
ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en el Expte.
N° 534.014/2001 de la ahora Delegación Regional Rosario del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que diera origen a la
resolución SSRL N° 16 del 02/08/2002. Seguidamente manifiestan las
partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se
debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo
en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación
exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al
presente, según los art. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será
regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a
todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1° y
7° del C.C.T. 345/2002, y para cada categoría comprendida en el Art. 8
del citado convenio.
PRIMERO: A partir del mes de abril de 2015, se otorgará un incremento
sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT
345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $
1.436.04.- (pesos un mil cuatrocientos treinta y seis con cuatro
centavos); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 1.454,40.- (pesos un mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro con cuarenta centavos); para la
categoría ENCARGADO, $ 1.520,46.- (pesos un mil quinientos veinte con
cuarenta y seis centavos). Se adjunta nueva escala salarial conteniendo
el incremento antes mencionado como anexo.
SEGUNDO: A partir del mes de agosto de 2015, se otorgará un incremento
salarial para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según
el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 941,40.- (pesos
novecientos cuarenta y uno con cuarenta centavos); para la categoría
ADMINISTRATIVO, $ 953,44.- (pesos novecientos cincuenta y tres con
cuarenta y cuatro centavos); para la categoría ENCARGADO, $ 996,75.-
(pesos novecientos noventa y seis con setenta y cinco centavos).- Se
adjunta nueva escala salarial conteniendo el incremento antes
mencionado como anexo.
TERCERO: Se fijan a partir del mes de abril de 2015 los siguientes
montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $
578,20.- (pesos quinientos setenta y ocho con veinte centavos) y
adicional por manejo de fondos, $ 578,20.- (pesos quinientos setenta y
ocho con veinte centavos). A partir del mes de agosto de 2015, el valor
de los adicionales mencionados será el siguiente: asistencia perfecta,
$ 636,02.- (pesos seiscientos treinta y seis con dos centavos) y
adicional por manejo de fondos en $ 636,02.- (pesos seiscientos treinta
y seis con dos centavos).
CUARTO: Con el objeto de contribuir al fortalecimiento y actualización
de las prestaciones que brinda la entidad sindical a sus afiliados, en
concepto de FONDO COMPENSADOR POR FALLECIMIENTO, los empleadores
abonarán una “CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA” cuya suma total asciende a $
1.000.- (pesos un mil), por cada uno de los dependientes y por única
vez, pagadera dicha suma en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) durante los meses
de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. El pago de las
referidas contribuciones se hará mediante depósito bancario hasta el
día 15 o primer hábil siguiente de cada mes, en la Cuenta Corriente N°
20251/07 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Casa Central o cualquier
sucursal de dicho Banco a nombre del Sindicato Obrero de Estaciones de
Servicio, Garages, Playas de estacionamiento y Lavaderos Automáticos,
y/o donde la entidad Sindical lo designe.
QUINTA: Atendiendo a que la actividad desplegada por las partes implica
la prestación de un servicio continuo e ininterrumpido al público en
general durante las 24 horas del día y los 365 días del año, y a los
fines de respetar las celebraciones de religiosas de Navidad y Año
Nuevo, se conviene no proceder al despacho de ningún tipo de
combustible, producto y/o mercadería, al público en general, durante
los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, en el horario de 22.00 hs.
a 6.00 hs., eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus
puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a
excepción de aquellos dependientes que deban cumplir con una guardia
mínima requerimiento del empleador, y a los efectos de atender al
suministro de combustible SOLAMENTE en casos excepcionales y para la
atención a vehículos de emergencia (Ambulancias, Móviles: Policiales,
de Guardia Urbana, Gendarmería, Bomberos, etc.), que así lo requieran.
Aquellos trabajadores afectados a prestar tareas en las guardias
mínimas, percibirán su remuneración con el consiguiente incremento
salarial, conforme lo normado en el Art. 12 CCT 345/02. El
incumplimiento a lo normado precedentemente, generará un recargo
salarial sobre la hora trabajada de hasta el 500% conforme a la
gravedad del mismo, el cual será percibido por el trabajador,
juntamente con su remuneración mensual.
SEXTA: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el
consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que
solicitan la urgente homologación del presente.
Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando
todos los otorgantes de conformidad por ante el mi, funcionario
actuante que así lo certifico.
ANEXO.
Escala salarial 2015
Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2015:
Sueldo básico de categoría
Mes: Abril 2015
Encargado: $ 9.967,46.-
Administrativo: $ 9.534,40.-
Operario: $ 9.414,04.-
Mes: Agosto 2015
Encargado: $ 10.964,21.-
Administrativo: $ 10.487,84.-
Operario: $ 10.355,44.-
Adicionales
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT):
a partir de Mayo de 2015 serán de pesos quinientos setenta y ocho con
veinte centavos ($ 578,20) cada uno, a partir del mes de Agosto de
2015, serán de pesos seiscientos treinta y seis con dos centavos ($
636,02) cada uno.
Contribución extraordinaria con destino al FONDO COMPENSADOR POR
FALLECIMIENTO: equivalente a la suma de $ 1.000.- (pesos un mil) que se
abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $
250.- (pesos doscientos cincuenta) cada una, durante los meses de
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, respectivamente.