MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1069/2015

Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° 561.628/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente N° 561.628/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación a la aplicación exclusiva y excluyente del presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán tener presente el orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 561.628/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 561.628/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 561.628/15

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1069/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 898/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 561628/2015

En la ciudad de Rosario, a los 12 días de mayo de 2015, ante los funcionarios actuantes de la Delegación Regional de este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, Dra. Maria Verónica Solmi y Verónica Reynoso, con referencia al expediente mencionado supra, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros paritarios Sres. Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Maria Estela Contenti DNI N° 12.218.898, Ramón Monserrat DNI N° 13.639.879, Silvia Andrea Duarte, DNI 24.479.480, Orlando Raul Matar DNI 13.609.954 y Hector Hugo Craia DNI 21.545.354, con domicilio en calle en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo H. Castillo y Diego Marcón; por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, y Rubén Orlando Fernández, DNI N° 11.447.965; Enrique Oscar Mignini DNI 6068493; Patricia Judit Sztejfman DNi 14228009; Daniel Alberto Giribone DNI 7883682; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, en virtud del requerimiento de aumento salarial efectuado por la entidad sindical que dio lugar al inicio de reuniones paritarias para su tratamiento. Abierto el acto, ambas partes se reconocen mutuamente como las únicas representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente. Se ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en el Expte. N° 534.014/2001 de la ahora Delegación Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que diera origen a la resolución SSRL N° 16 del 02/08/2002. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los art. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1° y 7° del C.C.T. 345/2002, y para cada categoría comprendida en el Art. 8 del citado convenio.

PRIMERO: A partir del mes de abril de 2015, se otorgará un incremento sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 1.436.04.- (pesos un mil cuatrocientos treinta y seis con cuatro centavos); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 1.454,40.- (pesos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con cuarenta centavos); para la categoría ENCARGADO, $ 1.520,46.- (pesos un mil quinientos veinte con cuarenta y seis centavos). Se adjunta nueva escala salarial conteniendo el incremento antes mencionado como anexo.

SEGUNDO: A partir del mes de agosto de 2015, se otorgará un incremento salarial para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 941,40.- (pesos novecientos cuarenta y uno con cuarenta centavos); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 953,44.- (pesos novecientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro centavos); para la categoría ENCARGADO, $ 996,75.- (pesos novecientos noventa y seis con setenta y cinco centavos).- Se adjunta nueva escala salarial conteniendo el incremento antes mencionado como anexo.

TERCERO: Se fijan a partir del mes de abril de 2015 los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 578,20.- (pesos quinientos setenta y ocho con veinte centavos) y adicional por manejo de fondos, $ 578,20.- (pesos quinientos setenta y ocho con veinte centavos). A partir del mes de agosto de 2015, el valor de los adicionales mencionados será el siguiente: asistencia perfecta, $ 636,02.- (pesos seiscientos treinta y seis con dos centavos) y adicional por manejo de fondos en $ 636,02.- (pesos seiscientos treinta y seis con dos centavos).

CUARTO: Con el objeto de contribuir al fortalecimiento y actualización de las prestaciones que brinda la entidad sindical a sus afiliados, en concepto de FONDO COMPENSADOR POR FALLECIMIENTO, los empleadores abonarán una “CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA” cuya suma total asciende a $ 1.000.- (pesos un mil), por cada uno de los dependientes y por única vez, pagadera dicha suma en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. El pago de las referidas contribuciones se hará mediante depósito bancario hasta el día 15 o primer hábil siguiente de cada mes, en la Cuenta Corriente N° 20251/07 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Casa Central o cualquier sucursal de dicho Banco a nombre del Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de estacionamiento y Lavaderos Automáticos, y/o donde la entidad Sindical lo designe.

QUINTA: Atendiendo a que la actividad desplegada por las partes implica la prestación de un servicio continuo e ininterrumpido al público en general durante las 24 horas del día y los 365 días del año, y a los fines de respetar las celebraciones de religiosas de Navidad y Año Nuevo, se conviene no proceder al despacho de ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería, al público en general, durante los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, en el horario de 22.00 hs. a 6.00 hs., eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos dependientes que deban cumplir con una guardia mínima requerimiento del empleador, y a los efectos de atender al suministro de combustible SOLAMENTE en casos excepcionales y para la atención a vehículos de emergencia (Ambulancias, Móviles: Policiales, de Guardia Urbana, Gendarmería, Bomberos, etc.), que así lo requieran. Aquellos trabajadores afectados a prestar tareas en las guardias mínimas, percibirán su remuneración con el consiguiente incremento salarial, conforme lo normado en el Art. 12 CCT 345/02. El incumplimiento a lo normado precedentemente, generará un recargo salarial sobre la hora trabajada de hasta el 500% conforme a la gravedad del mismo, el cual será percibido por el trabajador, juntamente con su remuneración mensual.

SEXTA: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante el mi, funcionario actuante que así lo certifico.

ANEXO.

Escala salarial 2015

Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2015:

Sueldo básico de categoría

Mes: Abril 2015

Encargado: $ 9.967,46.-

Administrativo: $ 9.534,40.-

Operario: $ 9.414,04.-

Mes: Agosto 2015

Encargado: $ 10.964,21.-

Administrativo: $ 10.487,84.-

Operario: $ 10.355,44.-

Adicionales

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Mayo de 2015 serán de pesos quinientos setenta y ocho con veinte centavos ($ 578,20) cada uno, a partir del mes de Agosto de 2015, serán de pesos seiscientos treinta y seis con dos centavos ($ 636,02) cada uno.

Contribución extraordinaria con destino al FONDO COMPENSADOR POR FALLECIMIENTO: equivalente a la suma de $ 1.000.- (pesos un mil) que se abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) cada una, durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, respectivamente.