MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1066/2015
Bs. As., 05/08/2015
Visto el Expediente N° 178.544/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59/61 y 63/64 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, se convienen condiciones salariales a partir
del 1 de Abril de 2015, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a foja 62 no
quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se
aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional
concertado.
Que las partes signatarias del Acuerdo traído a estudio se encuentran
legitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido y
acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el
Acta glosada a fojas 1/2.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicado
en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por
el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto
por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 59/61 y 63/64 del
Expediente 178.544/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 59/61 y 63/64 del Expediente
178.544/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 178.544/15
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1066/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/61 y 63/64 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 897/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA SRL. - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, a los 25 días del
mes de JUNIO de 2015, se reúnen por una parte el Sr. JULIO A.
LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de
Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta
ciudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL,
DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante “LA ASOCIACIÓN
SINDICAL, y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL,
representado por el Sr. NÉSTOR FABIÁN BORDIGONI, DNI 16.831.378, con
domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de
Buenos Aires, adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS
PARTES, las cuales acreditan personería en el presente acto, ambas
partes de común acuerdo convienen lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES han
arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial
escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por
la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos
remunerativos según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes
al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia 01/04/2015, el que
suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.
Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre
de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social
en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
NOVENO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de
tres folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.