DONACIONES

Ley Nº 22.880

Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar un inmueble de su propiedad a la Sociedad Científica Argentina.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la Sociedad Científica Argentina, el inmueble del dominio privado municipal ubicado en la Avenida Santa Fe 1145, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 4, Parcela 21, en las siguientes condiciones:

a) La donación deberá ser hecha con cargo a destinar dicho inmueble para el miso fin que se lo ha utilizado hasta la actualidad.

b) El inmueble indicado no podrá ser enajenado.

c) En caso de disolución de la Sociedad beneficiaria de la liberalidad, el inmueble revertirá al dominio de la Comuna.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

       Llamil Reston