DONACIONES
Ley Nº 22.880
Autorízase a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires a donar un inmueble de su propiedad a la
Sociedad Científica Argentina.
Buenos Aires, 26 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la Sociedad
Científica Argentina, el inmueble del dominio privado municipal ubicado
en la Avenida Santa Fe 1145, cuya nomenclatura catastral es la
siguiente: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 4, Parcela 21, en las
siguientes condiciones:
a) La donación deberá ser hecha con cargo a destinar dicho inmueble para el miso fin que se lo ha utilizado hasta la actualidad.
b) El inmueble indicado no podrá ser enajenado.
c) En caso de disolución de la Sociedad beneficiaria de la liberalidad, el inmueble revertirá al dominio de la Comuna.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston