MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1070/2015
Bs. As., 06/08/2015
VISTO el Expediente N° 560.699/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/14 y 15/16 del Expediente citado en el Visto obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la
parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primero de los acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 que prestan servicios en
CANAL 5 ROSARIO, conforme los lineamientos allí previstos.
Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 10/14 de las
presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial
escalonado que se incorpora a los básicos a partir del 1° de junio y
del 1° de agosto de 2015.
Que en la cláusula cuarta del mismo acuerdo, prevén el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación e incrementos
previstos en las clausulas mencionadas precedentemente, corresponde
hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 269 del 26 de febrero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, en el acuerdo obrante a foja 15/16 del principal las
partes convienen una contribución empresaria, conforme surge de los
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mencionados acuerdos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 del 4 de
abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 10/14
del Expediente N° 560.699/14 celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/16 del
Expediente N° 560.699/14 celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y 15/16 del Expediente N°
560.699/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 560.699/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1070/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y 15/16 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 881/15
y 882/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil
catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR
CARMONA D.N.I N° 11.752.672 y LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894 y por
el sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. -
TELEFE, con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, los paritarios
señores, EDUARDO GOMEZ, D.N.I. N° 20.406.704 y MARIANA RODRIGUEZ
BUTELER D.N.I. N° 25.647.751, quienes están lo suficientemente
facultados para este acto conforme surge del PODER ESPECIAL PARA
SUSCRIBIR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS COLECTIVOS DE
EMPRESA otorgado mediante Escritura N° 221, fecha 7 de octubre de 2013,
que obra al Folio N° 682 del Registro N° 5064 de Capital Federal, a
cargo del Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de celebrar el presente
acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2014 y el
30 de setiembre de 2015, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T N° 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
3.1.- A partir del 1° de octubre del 2014 se establece que el Básico
del Aspirante será de pesos siete mil ochenta y seis con diecisiete
centavos ($ 7.086,17). Aplicándose para las restantes categorías
laborales a todos sus efectos el art. 22 del C.C.T. 153/91.
3.2.- Asimismo las partes acuerdan un incremento salarial equivalente
al treinta por ciento (30%) sobre todos los rubros salariales,
remunerativos y no remunerativos, vigentes a partir de la nueva escala
establecida en el párrafo precedente. Dicho incremento se realizará en
forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente
cronograma:
a. A partir del 1° de Octubre de 2014 se incrementan en un diecinueve por ciento (19%), todos los conceptos vigentes.
b. A partir del 1° de Enero de 2015, todos los conceptos vigentes se
incrementarán en un treinta por ciento (30%), absorbiendo el diecinueve
por ciento (19%) de la etapa anterior.
3.3 El rubro Ticket Canasta —art. 3 Ley 26.341— como única excepción no
se incrementará con los aumentos porcentuales establecidos en el inciso
3.2 fijándose su valor en pesos doscientos ($200) a partir del 1° de
Octubre de 2014.
3.4.- A partir del 1 de octubre de 2014, para el cálculo de los
adicionales convencionales (p.e. antigüedad, título, etc.) se tomará
como base de cálculo el salario básico más el “Adicional labor
periodística” —(12,9% del salario básico)—.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos ocho mil
setecientos diez ($ 8.710) pagadera de la siguiente manera: pesos
cuatro mil quinientos ($ 4.500) se cancelan según el cronograma de
anticipos acordado y firmado el 12 de septiembre 2014. El resto de
pesos cuatro mil doscientos diez ($ 4.210) a pagar, la primera de ellas
de pesos dos mil ($ 2.000), durante la semana que va del 17 al 21 de
noviembre 2014, la segunda de ellas de pesos dos mil doscientos diez ($
2.210) se abonará durante el transcurso de la semana que comienza el
lunes 15/12/2014. La gratificación podrá ser abonada en dinero, órdenes
de compra para supermercados de primera línea, o tarjetas de compras.
Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos
5.1.- Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el
artículo 3° inc. 3.2.a. del presente acuerdo tendrá en forma
transitoria y excepcional carácter no remunerativo hasta el 31 de julio
de 2015, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de agosto de
2015.
También, las partes acuerdan que el incremento fijado en el artículo 3°
inc. 3.2.b. establecido como segunda etapa, tendrá el carácter
transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de
forma improrrogable hasta el 31 de mayo de 2015. En razón de ello,
dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1° de junio
de 2015.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- Las nuevas escalas salariales del CC.T. N° 153/91 se encuentran
detalladas en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y
editores, a título de ejemplo.
Artículo 6°.- Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 14”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter remunerativo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no
remunerativo de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán
en remunerativos.
Artículo 7.- Homologación
Las partes:
7.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.
7.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - ESCALAS DE REFERENCIA
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil
catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR
CARMONA D.N.I N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894 y por
el sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A.
TELEFE, los paritarios señores EDUARDO GOMEZ, D.N.I. N° 20.406.704 y
MARIANA RODRIGUEZ BUTELER D.N.I. N° 25.647.751, quienes están lo
suficientemente facultados para este acto conforme surge del PODER
ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS
COLECTIVOS DE EMPRESA otorgado mediante Escritura N° 221, ficha 7 de
octubre de 2013, que obra al Folio N° 682 del Registro N° 5064 de
Capital Federal, a cargo del Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de
celebrar el presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 21 de
octubre de 2013:
Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta
444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden del Sindicato de
Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.