MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1059/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.050/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y la actualización de adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes de los presentes coinciden con las signatarias del plexo convencional precitado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.670.050/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 4 del Expediente N° 1.670.050/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente N° 1.670.050/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.670.050/15

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1059/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 877/15 y 878/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 7 días del mes abril de 2015, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores Esteban Solís, Fabián Salvatierra, Sergio Maita, Alfonso Aracena y Ramón Dominguez en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, en su carácter de signatarias del CCT 665/04 “E”, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Establecer, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el CCT 665/04”E”, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2015, que implica un incremento del 18% sobre los valores vigentes al 01 de octubre del año 2014.

El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.

Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

En el anexo I se acompañan las nuevas escalas salariales.

Anexo I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 665/04 “E”

ACUERDO PAASA- SOIVA

ARTÍCULO 12. Remuneraciones

Valores vigentes a partir del 01.04.2015

FUNCION DENOMINACION JORNAL (8 HS.) PREMIO (8 HS.
1 OPERARIO POLIVALENTE INGRESANTE 460,77 60,52
2 OPERARIO POLIVALENTE MEDIO 499,57 63,77
3 OPERARIO POLIVALENTE ESPECIALIZADO 526,88 66,68
4 OPERARIO POLIVALENTE ESPECIALIZADO COMPLETO 552,05 70,51
5 OPERARIO AMPLIAMENTE ESPECIALIZADO 596,23 71,54

Premio de Productividad y eficiencia (Según acta acuerdo fecha 22.09.09 y 25.08.09)


Valor Abril 15
Componente de Productividad* 816
Componente de Eficiencia* 1042

*Abonado mensualmente, a mes vencido.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 7 días del mes de Abril de 2015, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., los señores Esteban Solís, Fabián Salvatierra, Sergio Maita, Alfonso Aracena y Ramón Domínguez, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Incrementar el Jornal y Premio correspondiente al Art. 12 CCT y del Premio a la Productividad de la Categoría Ingresante creada por acta acuerdo de fecha 17 de Junio de 2013 en un dieciocho por ciento (18%), conforme a la tabla adjunta, a partir del 01 de abril de 2015.

Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

FUNCION DENOMINACION JORNAL (8 HS.) PREMIO (8 HS.
INICIAL OPERARIO INGRESANTE 300,10 60,02