MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1059/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.670.050/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, por la parte gremial y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial y la actualización de adicionales previstos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 “E”, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes de los presentes coinciden con las signatarias del plexo convencional precitado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3
del Expediente N° 1.670.050/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 4 del
Expediente N° 1.670.050/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente N°
1.670.050/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 665/04 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.670.050/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1059/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 877/15 y 878/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 7 días del mes abril de 2015, entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería
gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y
por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON
AUTOMOTIVE S.A., los señores Esteban Solís, Fabián Salvatierra, Sergio
Maita, Alfonso Aracena y Ramón Dominguez en adelante indistintamente
denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Lucas
Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada PARTE
EMPRESARIA, en su carácter de signatarias del CCT 665/04 “E”,
manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el
CCT 665/04”E”, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril
de 2015, que implica un incremento del 18% sobre los valores vigentes
al 01 de octubre del año 2014.
El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.
Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se
comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal
funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas
las instancias previas de resolución de conflictos, previstas
convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
En el anexo I se acompañan las nuevas escalas salariales.
Anexo I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 665/04 “E”
ACUERDO PAASA- SOIVA
ARTÍCULO 12. Remuneraciones
Valores vigentes a partir del 01.04.2015
FUNCION |
DENOMINACION |
JORNAL (8 HS.) |
PREMIO (8 HS. |
1 |
OPERARIO POLIVALENTE INGRESANTE |
460,77 |
60,52 |
2 |
OPERARIO POLIVALENTE MEDIO |
499,57 |
63,77 |
3 |
OPERARIO POLIVALENTE ESPECIALIZADO |
526,88 |
66,68 |
4 |
OPERARIO POLIVALENTE ESPECIALIZADO COMPLETO |
552,05 |
70,51 |
5 |
OPERARIO AMPLIAMENTE ESPECIALIZADO |
596,23 |
71,54 |
Premio de Productividad y eficiencia (Según acta acuerdo fecha 22.09.09 y 25.08.09)
|
Valor Abril 15 |
Componente de Productividad* |
816 |
Componente de Eficiencia* |
1042 |
*Abonado mensualmente, a mes vencido.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 7 días del mes de Abril de 2015, entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con
personería gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro
Taborda y por la Comisión Interna de Delegados del Personal de
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., los señores Esteban Solís, Fabián
Salvatierra, Sergio Maita, Alfonso Aracena y Ramón Domínguez, en
adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una
parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada
por los señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante
denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación
se detalla:
Incrementar el Jornal y Premio correspondiente al Art. 12 CCT y del
Premio a la Productividad de la Categoría Ingresante creada por acta
acuerdo de fecha 17 de Junio de 2013 en un dieciocho por ciento (18%),
conforme a la tabla adjunta, a partir del 01 de abril de 2015.
Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
FUNCION |
DENOMINACION |
JORNAL (8 HS.) |
PREMIO (8 HS. |
INICIAL |
OPERARIO INGRESANTE |
300,10 |
60,02 |