SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1053/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.558/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.674.558/15 obra el del acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y
la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”,
del cual son signatarias.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa firmante y la representatividad
de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas
5/7 del Expediente N° 1.674.558/15, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.674.558/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.558/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1053/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 874/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 28 días del mes de abril de 2015, se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por Graciela Velázquez, Plant Manager, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por:
Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario
general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado
general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de
delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-04-2015, se conviene incrementar en un 5,3%
(cinco por ciento con 03/100) Remunerativo los valores de los salarios
básicos vigentes al 30-03-2015, para cada una de las categorías de
trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales
resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
Adicionales
1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año
aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal
básico que le corresponda por su categoría Laboral rigiendo a partir de
allí el adicional del 1% por año de antigüedad.
2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia
anual por vacaciones que correspondan al año 2015, que la empresa
abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiera hecho acreedor íntegro de vacaciones anuales, una
asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la
categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
3.- Adicional Líder ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá
realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los
procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El
trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de
ACT”, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento
equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda,
por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada
con cada incremento salarial.
4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el
idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un
adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador,
por cada idioma que emplee habitualmente.
5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por
el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán
un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.