MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1025/2015
Bs. As., 28/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.102/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.672.102/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
908/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.672.102/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.672.102/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.102/15
Buenos Aires, 29 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1025/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 843/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2015,
entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro, 1859 de la Ciudad de Buenos Aires , representada en este acto por
los Sres. Juan José Pepa y Carlos Baez en su carácter de apoderados,
por una parte, el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en
la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este
acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán y
Ricardo Desimone, por el Sindicato y José Ramón Ledesma, Nestor Armando
Moreno y Guillermo Antonio Vazquez en sus respectivos caracteres de
delegados por la otra, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonará retroactivamente a partir del 01
de abril 2015 al personal mensualizado y no mensualizado amparado por
el CCT 908/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 5,3% (cinco
con 30/100 porciento) del básico correspondiente al mes de Marzo del
2015, conforme surge del Anexo I.-
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del
Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para todas las partes desde su
firma, por efecto de lo dispuesto por el artículo 1197 del Código
Civil.-
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.-
ANEXO 1
ESCALA SALARIAL
CATEGORIAS |
01/04/2015 |
A |
53,60 |
B |
68,03 |
E |
73,33 |
F |
75,57 |
I |
76,41 |
I LIDER |
84,05 |
I FABRICA |
77,54 |
I FABRICA LIDER |
85,30 |
J |
81,81 |
J LIDER |
90,00 |
K |
84,72 |
K LIDER |
93,16 |
L |
87,80 |
L LIDER |
96,59 |
M |
88,98 |
M LIDER |
97,82 |
MENSUALES
GRUPO 1 |
10.880,41 |
GRUPO 2 |
13.018,41 |