MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1019/2015

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.628.463/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente N° 1.628.463/14, obra un acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical, y la AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1400/14 “E”.

Que conforme surge de la documentación obrante en autos, la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC se encuentra conformada por las empresas RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC.

Que en razón de lo expuesto, se deja sentado que las obligaciones derivadas del acuerdo que por la presente se homologa, son asumidas por las empresas citadas precedentemente, conforme lo indicado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1764 de fecha 30 de septiembre de 2014, homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado.

Que en relación a la contribución solidaria referida en el artículo 5 del instrumento de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo segundo del acuerdo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente N° 1.628.463/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical, y la AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente N° 1.628.463/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1140/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.463/14

Buenos Aires, 29 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1019/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 841/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de 2013, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO DNI 10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, y los Dres. FABIAN RODOLFO FIGOLI DNI 14.951.055 y GUSTAVO OMAR RODRIGUEZ DNI 16.924.299, en su carácter de representantes de los trabajadores de la empresa, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, representada por MARIA GABRIELA MARVULLI DNI 23.952.200 en su carácter de apoderada y DANIEL AUGUSTO BERMEJO, DNI 21.178.419, con domicilio en Donado 746, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, en el expediente nro. 1550943/2013, ratificado por acta del 18 de marzo de 2013, en trámite ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con vigencia desde el 1 de abril de 2013 al 30 de setiembre de 2015 inclusive, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios. Dicho convenio se encuentra pendiente de homologación.

2. Que de conformidad con lo establecido en el punto 2 del referido convenio colectivo de trabajo, han acordado una recomposición salarial con vigencia desde octubre de 2013 a agosto de 2014. El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo a que se refiere el punto anterior.

3.- Salarios Convencionales: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo a que se refiere este acuerdo el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de octubre de 2013 y el segundo a partir del primero de febrero de 2014, conforme se detalla seguidamente. Los valores se referencian a los puntos del convenio colectivo:
Punto 4.12.1.1. Hora médica guardia UTIM: La hora médica de guardia UTIM a partir del 1 de octubre de 2013 será de $ 36 (PESOS TREINTA Y SEIS) y a partir del 1 de febrero de 2014 será de $ 37,20 (PESOS TREINTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS).

Punto 4.12.1.3: A los efectos de la cláusula 4.2. el valor de cada incidente por guardia será el siguiente:

A partir del 1 de octubre de 2013 $ 84 (Pesos ochenta y cuatro) por los incidentes garantizados, por el incidente adicional uno $ 96 (Pesos noventa y seis), por el incidente adicional dos y $ 132 (Pesos ciento treinta y dos) y por los incidentes adicionales tres en adelante $ 168 (pesos ciento sesenta y ocho) por cada uno.

A partir del 1 de febrero de 2014 $ 86,80 (Pesos Ochenta y seis con 80/100 centavos) por los incidentes garantizados, por el incidente adicional uno $ 99 (Pesos Noventa y nueve), por el incidente adicional dos $ 136 (Pesos ciento treinta y seis) y por los incidentes adicionales tres en adelante $ 174 (pesos ciento setenta y cuatro) por cada uno.

Punto 4.12.1.8.: Los valores de adicional hora guardia, serán los siguientes:

A partir del 1 de octubre de 2013: adicional guardia diurna lunes a viernes días hábiles $ 6 (Pesos seis) por hora; adicional guardias nocturnas de 22:00 a 06:00 horas $ 9 (pesos nueve) por hora; adicional guardias días sábado $ 12 (Pesos doce) por hora; y adicional guardia domingos y feriados $ 15,60 (Pesos quince con sesenta centavos) por hora.

A partir del 1 de febrero de 2014: adicional guardia diurna lunes a viernes días hábiles $ 6,20 (Pesos seis con veinte) por hora; adicional guardias nocturnas de 22:00 a 06:00 horas $ 9,30 (Pesos nueve con treinta centavos) por hora; adicional guardias días sábado $ 12,40 (Pesos doce con cuarenta centavos) por hora; y adicional guardia domingos y feriados $ 16,12 (Pesos dieciséis con doce centavos) por hora.

Punto 4.12.2.2.: El valor de la hora médica de consultorio a partir del 1 de octubre de 2013 será de $ 56,40 (Pesos Cincuenta y seis con cuarenta centavos) y a partir del 1 de febrero de 2014 será de $ 59.- (Pesos cincuenta y nueve).

Punto 4.12.2.5.: Los médicos de consultorio percibirán como premio asistencia por hora, a partir del 1 de octubre de 2013 la suma de $ 18 (Pesos dieciocho) y a partir de febrero de 2014 la suma de $ 18,60 (Pesos dieciocho con sesenta).

Punto 4.13. SALA MATERNAL: Se incrementa el beneficio de SALA MATERNAL previsto en el punto 4.13 del convenio colectivo a la suma de $ 500 (Pesos Quinientos) a partir del 1 de octubre de 2013.

4.- Se aclara que los valores de lavado y planchado y refrigerio no sufren modificación alguna.

En el caso que la empleadora hubiera otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de abril de 2013, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continúa plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el convenio colectivo de trabajo a que se refiere este acuerdo cláusula 8.3 que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

6.- Las partes acuerdan en incorporar una nueva cláusula al convenio colectivo que lleva el número 8.5 en los siguientes términos:

8.5 RETENCION DE APORTES DE MUTUALIDAD: Los empleadores deberán retener de los haberes mensuales de los médicos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas de afiliación mensual de aquellos que se encuentren asociados a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, DELEGADOS Y MEDICOS DEL SINDICATO DE LOS MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMUMAP), inscripta en el I.N.A.E.S. con el número 2864. Para hacer obligatoria esa retención bastará con la notificación del importe de la cuota y de la condición de asociado a A.MU.M.A.P., que podrá ser efectuado por el trabajador o por la AMUMAP, en este último caso a pedido de la empleadora se acreditará la condición de afiliado por parte de la A.MU.M.A.P.

Asimismo deberán retener del haber mensual del trabajador, los importes correspondientes a cuotas por servicios sociales y demás prestaciones mutuales que el asociado a A.MU.M.A.P. deba abonar a la misma, incluyendo los importes cuotas de préstamos acordados en su condición de asociado a AMUMAP, y/o reintegro de precios por adquisición de vivienda o compra de mercaderías en dicha condición. La retención se efectuará dentro de los límites previstos en las leyes vigentes. Los importes a retener en estos supuestos serán notificados al empleador por A.MU.M.A.P., acompañando la documentación que acredite la conformidad del trabajador con la retención a realizar.

Los importes que —en todos los casos— retengan los empleadores deberán ser depositados dentro de las 72 horas de haber sido retenidos en la cuenta que indique la A.MU.M.A.P.

7.- Revisión de salarios: Las partes se comprometen a negociar de buena fe, la próxima revisión salarial deberá efectuarse en el curso del mes de agosto de 2014. Acuerdan también que en la misma incluirán negociaciones referidas a trabajadores médicos con discapacidad.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.