MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1056/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.664/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MACULAN SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA celebra un acuerdo directo con la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 115 del Expediente N°
1.677.664/15 y solicitan su homologación, en el marco del Procedimiento
Preventivo de Crisis iniciado en las presentes actuaciones conforme lo
regulado en la ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del
presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el
derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las
partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los
artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que a fojas 116 del Expediente N° 1.677.664/15 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que corresponde hacer saber que, de requerir cualquiera de las partes
la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la empresa MACULAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, obrantes a fojas 115 y
116, respectivamente del Expediente N° 1.677.664/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 115
y 116 del Expediente N° 1.677.664/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.677.664/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1056/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 115/116 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 869/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Buenos Aires, 6 de julio de 2015
En el día de la fecha siendo las 11.30 hs. se reúnen las siguientes
partes: por la Unión de Obreros y Empleados de la Industria Plástica,
con domicilio legal en Av. Pavón 4175 CABA, los Señores, Lino Vallejos
DNI 14.963.854, Ramón Delgado DNI 20.337.143, y Martín Aloi DNI
25.242.078, y el apoderado de la firma Maculan S.A.I.C.F. e I. Sr.
Daniel Martínez DNI 10.237.692 a fin de cumplimentar el siguiente
acuerdo:
1. En virtud de la disminución de trabajo no imputable a la empresa
producida por el siniestro ocurrido el 26-04-2015 en el cual se perdió
el 95% de la capacidad instalada de la planta, la materia prima, los
productos semi-elaborados y productos terminados, la parte empresaria
se ha visto obligada a suspender a 35 empleados desde la fecha del
siniestro.
2. El personal afectado por la medida detallada precedentemente
percibirá por los días de suspensión una prestación no remuneratoria,
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.774, equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de su salario bruto.
3. A la fecha se ha reincorporado a 7 empleados de los que fueron suspendidos originalmente.
4. Se acuerda por las partes ir reincorporando a 7 personas por mes a
partir de la fecha del presente a los efectos de levantar la suspensión
total en un plazo de 120 días.
5. Presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a fin de que sea homologado, prestando
expresa conformidad con la jurisdicción de Capital Federal.
Siendo las 12 hs. se da por finalizado el acto y luego de previa lectura del acta firman y ratifican lo actuado.