MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1056/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.664/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MACULAN SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 115 del Expediente N° 1.677.664/15 y solicitan su homologación, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado en las presentes actuaciones conforme lo regulado en la ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que a fojas 116 del Expediente N° 1.677.664/15 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que corresponde hacer saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la empresa MACULAN SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, obrantes a fojas 115 y 116, respectivamente del Expediente N° 1.677.664/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 115 y 116 del Expediente N° 1.677.664/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.677.664/15

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1056/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 115/116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 869/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 6 de julio de 2015

En el día de la fecha siendo las 11.30 hs. se reúnen las siguientes partes: por la Unión de Obreros y Empleados de la Industria Plástica, con domicilio legal en Av. Pavón 4175 CABA, los Señores, Lino Vallejos DNI 14.963.854, Ramón Delgado DNI 20.337.143, y Martín Aloi DNI 25.242.078, y el apoderado de la firma Maculan S.A.I.C.F. e I. Sr. Daniel Martínez DNI 10.237.692 a fin de cumplimentar el siguiente acuerdo:

1. En virtud de la disminución de trabajo no imputable a la empresa producida por el siniestro ocurrido el 26-04-2015 en el cual se perdió el 95% de la capacidad instalada de la planta, la materia prima, los productos semi-elaborados y productos terminados, la parte empresaria se ha visto obligada a suspender a 35 empleados desde la fecha del siniestro.

2. El personal afectado por la medida detallada precedentemente percibirá por los días de suspensión una prestación no remuneratoria, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.774, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario bruto.

3. A la fecha se ha reincorporado a 7 empleados de los que fueron suspendidos originalmente.

4. Se acuerda por las partes ir reincorporando a 7 personas por mes a partir de la fecha del presente a los efectos de levantar la suspensión total en un plazo de 120 días.

5. Presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de que sea homologado, prestando expresa conformidad con la jurisdicción de Capital Federal.

Siendo las 12 hs. se da por finalizado el acto y luego de previa lectura del acta firman y ratifican lo actuado.