MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 391/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° 556.203/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 556.203/13 consta el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO por el sector sindical y la empresa TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que ha sido ratificado a fojas 7 de las mismas actuaciones.

Que se llega al citado acuerdo en virtud del traspaso e incorporación de personal proveniente de la empresa contratista TORK SOCIEDAD ANÓNIMA y a través del acuerdo cuya homologación se pretende se reconoce la existencia del derecho a la compensación de diferencias económicas en los términos, porcentajes y lineamientos que surgen del mismo y de acuerdo a los montos que en forma individual y por cada trabajador surgen del Anexo A que consta a fojas 5/6 del sub examine y forma parte del acuerdo.

Que en cuanto a la materia regulada tanto en el acuerdo como en el Anexo A la misma reviste naturaleza individual y en consecuencia no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto, lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión, el beneficio que puede acarrear para los trabajadores alcanzados por los mismos y en consecuencia proceder a su registración.

Que la registración resulta viable en lo que resulta materia de su competencia, como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados, siendo necesario a fin de tornar operativo el mismo, lo que en el párrafo precedente se expondrá.

Que necesariamente la homologación del consentimiento que al respecto pudiera prestar cada trabajador, deberá encauzarse por ante el organismo laboral competente en razón del territorio.

Que en definitiva debe dejarse expresamente sentado que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, conforme Artículo 15 de la Ley N° 20.744.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a las cuestiones formales.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes y con los alcances mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese, con los alcances y en los términos que surgen de los considerandos del presente acto, el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO por el sector sindical y la empresa TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 556.203/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 556.203/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 556.203/13

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 391/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Rosario a los 23 días de agosto de 2013 y luego de un amplio y prolongado intercambio de posiciones y discusión de propuestas por ambas partes; a saber: Terminal 6 SA representada en este acto por Sra. Silvina Roca, Responsable de RRHH, DNI: 22.955.644 y por SOEA los Sres. Daniel Succi, Secretario Gremial DNI: 14.737.081 y Rodriguez Pedro DNI: 06.184.346, Asesor legal del SOEA; las mismas informan a esta Autoridad de Aplicación que han alcanzado el acuerdo, cuyos alcances y condiciones a continuación de común acuerdo expresan.

1.- Que ambas partes han iniciado oportunamente negociaciones a partir del reclamo formalmente instado por el SOEA a continuación de la incorporación por parte de T6 del personal proveniente de las firmas contratistas TorkS.A.

2.- Que estas incorporaciones debían ser realizadas reconociendo la antigüedad y los derechos laborales del personal involucrado, sin perjuicio de la obligación que en materia de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y/o diferencias salariales, que sus empleadores originarios, conservaran a todos sus efectos hasta la fecha de cese de la relación laboral con los mismos.

3.- Que dado que T6 no obstante haber reconocido la antigüedad de cada ingresante, procedió a asignar a los mismos a los distintos regímenes de turnos en desarrollo de acuerdo a sus operaciones a ese momento; procediendo a liquidar los adicionales que cada uno de los turnos asignados generara.

4.- Que SOEA invocó que el personal en esta condición, en las relaciones laborales consideradas como de referencia en su empleador anterior, se encontraban trabajando en régimen de cuatro turnos, devengando el adicional del 30% aplicable al mismo; y que en consecuencia, al proceder T6 a reasignarles diferentes asignaciones de diagrama de turnos, menoscabo sus derechos adquiridos y/o de referencia para el inicio de las relaciones, por lo que formalmente reclama el pago de las diferencias entre los haberes edectivamente abonados, y el adicional del 30% aplicable al diagrama de turnos desempeñado en la relación laboral previa con el contratista de T6.

5.- Que T6 sostuvo y ratifica que a los fines de preservar condiciones equitativas entre la totalidad de su personal, que el mismo debe percibir los salarios y adicionales que efectivamente devengare en función del turno realmente desempeñado; reconociendo que las incorporaciones del personal objeto de reclamo en algunos casos se produjo modificando el diagrama de jornada/turnos de origen.

6.- Como consecuencia de lo expuesto, las partes han procedido a la firma del ACTA ACUERDO de fecha 12 de julio del corriente año, resolviendo la situación del personal que se identificara en el ANEXO que forma parte de la misma.

7.- Que complementariamente al personal encuadrado en el ACTA ACUERDO referida y ya firmada, las partes acuerdan:

- Reconocer la existencia del derecho a la compensación de las diferencias económicas equivalentes a la referencia teórica del adicional del 30% que percibiera al finalizar su relación laboral de origen del personal incluido en el ANEXO A de la presente acta, por el periodo existente exclusivamente entre el ingreso a T6 y el 28 de febrero de 2013; que al no obedecer al desarrollo real de tareas, sino consistir en el otorgamiento de una gratificación sin reconocer hechos ni derechos y al único efecto conciliatorio, tendrá carácter no remunerativo a todos sus efectos, y que en lo individual asciende a la suma que se incorpora en cada caso en el mencionado ANEXO A.

Esta suma se abonará en tres cuotas mensuales, en forma conjunta con los haberes devengados en los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año.

8.- Paz Social - Ratificación - Homologación. Finalmente las partes comprometen su esfuerzo para continuar el tratamiento de los distintos temas que pudieran integrar la agenda de RRLL, en un marco de preservación de la paz social y esfuerzo recíproco; y ratifican el contenido de la presente solicitando de esta Autoridad de Aplicación el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

No habiendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia de mí que CERTIFICO.