MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 391/2015
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el Expediente N° 556.203/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 556.203/13 consta el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
DEPARTAMENTO SAN LORENZO por el sector sindical y la empresa TERMINAL 6
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que ha sido ratificado a
fojas 7 de las mismas actuaciones.
Que se llega al citado acuerdo en virtud del traspaso e incorporación
de personal proveniente de la empresa contratista TORK SOCIEDAD ANÓNIMA
y a través del acuerdo cuya homologación se pretende se reconoce la
existencia del derecho a la compensación de diferencias económicas en
los términos, porcentajes y lineamientos que surgen del mismo y de
acuerdo a los montos que en forma individual y por cada trabajador
surgen del Anexo A que consta a fojas 5/6 del sub examine y forma parte
del acuerdo.
Que en cuanto a la materia regulada tanto en el acuerdo como en el
Anexo A la misma reviste naturaleza individual y en consecuencia no
todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad
de Aplicación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto, lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo
en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que
necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta
de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta
determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en consideración el
marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión, el beneficio que
puede acarrear para los trabajadores alcanzados por los mismos y en
consecuencia proceder a su registración.
Que la registración resulta viable en lo que resulta materia de su
competencia, como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio
de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que
pudieran verse alcanzados, siendo necesario a fin de tornar operativo
el mismo, lo que en el párrafo precedente se expondrá.
Que necesariamente la homologación del consentimiento que al respecto
pudiera prestar cada trabajador, deberá encauzarse por ante el
organismo laboral competente en razón del territorio.
Que en definitiva debe dejarse expresamente sentado que los acuerdos
transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo serán válidos
cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o
administrativa, conforme Artículo 15 de la Ley N° 20.744.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a
las cuestiones formales.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes y con los alcances
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese, con los alcances y en los términos que surgen
de los considerandos del presente acto, el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO por
el sector sindical y la empresa TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 556.203/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 556.203/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 556.203/13
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 391/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 856/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Rosario a los 23 días de agosto de 2013 y luego de un amplio y
prolongado intercambio de posiciones y discusión de propuestas por
ambas partes; a saber: Terminal 6 SA representada en este acto por Sra.
Silvina Roca, Responsable de RRHH, DNI: 22.955.644 y por SOEA los Sres.
Daniel Succi, Secretario Gremial DNI: 14.737.081 y Rodriguez Pedro DNI:
06.184.346, Asesor legal del SOEA; las mismas informan a esta Autoridad
de Aplicación que han alcanzado el acuerdo, cuyos alcances y
condiciones a continuación de común acuerdo expresan.
1.- Que ambas partes han iniciado oportunamente negociaciones a partir
del reclamo formalmente instado por el SOEA a continuación de la
incorporación por parte de T6 del personal proveniente de las firmas
contratistas TorkS.A.
2.- Que estas incorporaciones debían ser realizadas reconociendo la
antigüedad y los derechos laborales del personal involucrado, sin
perjuicio de la obligación que en materia de aportes y contribuciones
con destino a la seguridad social y/o diferencias salariales, que sus
empleadores originarios, conservaran a todos sus efectos hasta la fecha
de cese de la relación laboral con los mismos.
3.- Que dado que T6 no obstante haber reconocido la antigüedad de cada
ingresante, procedió a asignar a los mismos a los distintos regímenes
de turnos en desarrollo de acuerdo a sus operaciones a ese momento;
procediendo a liquidar los adicionales que cada uno de los turnos
asignados generara.
4.- Que SOEA invocó que el personal en esta condición, en las
relaciones laborales consideradas como de referencia en su empleador
anterior, se encontraban trabajando en régimen de cuatro turnos,
devengando el adicional del 30% aplicable al mismo; y que en
consecuencia, al proceder T6 a reasignarles diferentes asignaciones de
diagrama de turnos, menoscabo sus derechos adquiridos y/o de referencia
para el inicio de las relaciones, por lo que formalmente reclama el
pago de las diferencias entre los haberes edectivamente abonados, y el
adicional del 30% aplicable al diagrama de turnos desempeñado en la
relación laboral previa con el contratista de T6.
5.- Que T6 sostuvo y ratifica que a los fines de preservar condiciones
equitativas entre la totalidad de su personal, que el mismo debe
percibir los salarios y adicionales que efectivamente devengare en
función del turno realmente desempeñado; reconociendo que las
incorporaciones del personal objeto de reclamo en algunos casos se
produjo modificando el diagrama de jornada/turnos de origen.
6.- Como consecuencia de lo expuesto, las partes han procedido a la
firma del ACTA ACUERDO de fecha 12 de julio del corriente año,
resolviendo la situación del personal que se identificara en el ANEXO
que forma parte de la misma.
7.- Que complementariamente al personal encuadrado en el ACTA ACUERDO referida y ya firmada, las partes acuerdan:
- Reconocer la existencia del derecho a la compensación de las
diferencias económicas equivalentes a la referencia teórica del
adicional del 30% que percibiera al finalizar su relación laboral de
origen del personal incluido en el ANEXO A de la presente acta, por el
periodo existente exclusivamente entre el ingreso a T6 y el 28 de
febrero de 2013; que al no obedecer al desarrollo real de tareas, sino
consistir en el otorgamiento de una gratificación sin reconocer hechos
ni derechos y al único efecto conciliatorio, tendrá carácter no
remunerativo a todos sus efectos, y que en lo individual asciende a la
suma que se incorpora en cada caso en el mencionado ANEXO A.
Esta suma se abonará en tres cuotas mensuales, en forma conjunta con
los haberes devengados en los meses de agosto, septiembre y octubre del
corriente año.
8.- Paz Social - Ratificación - Homologación. Finalmente las partes
comprometen su esfuerzo para continuar el tratamiento de los distintos
temas que pudieran integrar la agenda de RRLL, en un marco de
preservación de la paz social y esfuerzo recíproco; y ratifican el
contenido de la presente solicitando de esta Autoridad de Aplicación el
dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.
No habiendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia de mí que CERTIFICO.