MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1026/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 163/164 del Expediente N° 1.657.651/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 167/168 luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 169/170 luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente, a fojas 171/172 luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 163/164 del Expediente N° 1.657.651/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 167/168 celebrado el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 169/170 celebrado el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 171/172 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 163/164, 167/168, 169/170 y 171/172 del Expediente N° 1.657.651/14.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.651/14

Buenos Aires, 03 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1026/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 163/164, 167/168, 169/170 y 171/172 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 851/15, 852/15, 853/15 y 854/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DELLA LLANA, Juan CORDOBA; Gerardo CIRICA, Fabián MOYANO y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, Luis VILLEGAS y Juan Carlos CANDEL por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el Sr. EDGAR VILLALBA, Secretario General; por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY y FORMOSA por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de fecha, con respecto a la solución para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo, una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000 (pesos tres mil) compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas, por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencial Social. Dicha suma será abonada en cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 600 (pesos seiscientos) y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DE LA LLANA, Juan CORDOBA; Gerardo CIRICA, Fabián MOYANO y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Que a los efectos de equiparar el esquema de contribuciones a Programas Socio-Culturales a nivel país, las partes acuerdan modificar el art. 35 del CCT 641/2011 del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja por el siguiente texto:

“Programas socio-culturales: A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato las empresas contribuirán mensualmente con el 2% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios (Resolución 44/15 de la ANSES o la que en el futuro la reemplace) del personal comprendido en el CCT 641/11.

A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados la cantidad de personal comprendido por el cual se devengaran estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.”

SEGUNDO: El nuevo texto del artículo tendrá vigencia a partir del 1 de julio del 2015 y las partes manifiestan que tuvieron en consideración el tope establecido por el Art. 7 de la Resolución 44/15 del ANSES a los efectos de su nueva redacción. De resolverse en un futuro que la base imponible máxima no tendrá tope las partes acuerdan dejar sin efecto el presente y se comprometen a acordar en un plazo de 30 días de sucedido el hecho un nuevo mecanismo de aporte a los Programa socio-culturales.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación firman los comparecientes ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2015, siendo las 20.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, con el patrocinio letrado del abogado Juan Pablo CAPON FILAS, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA y el Sr. EDGAR VILLALBA, Secretario General; por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY y FORMOSA por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Que a los efectos de equiparar el esquema de contribuciones a Programas Socio-Culturales a nivel país, las partes acuerdan modificar el art. 53 del CCT 637/2011 del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, la cláusula respectiva del CCT 453/2014 del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, por el siguiente texto:

“Programas socio-culturales: A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato las empresas contribuirán mensualmente con el 2% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios (Resolución 44/15 de la ANSES o la que en el futuro la reemplace) del personal comprendido en el CCT 637/11 y del CCT 453/2014.

A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados la cantidad de personal comprendido por el cual se devengaran estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.”

SEGUNDO: El nuevo texto del artículo tendrá vigencia a partir del 1 de julio del 2015 y las partes manifiestan que tuvieron en consideración el tope establecido por el Art. 7 de la Resolución 44/15 del ANSES a los efectos de su nueva redacción. De resolverse en un futuro que la base imponible máxima no tendrá tope las partes acuerdan dejar sin efecto el presente y se comprometen a acordar en un plazo de 30 días de sucedido el hecho un nuevo mecanismo de aporte a los Programa socio-culturales.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación firman los comparecientes ante mí que CERTIFICO.