MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1026/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.651/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 163/164 del Expediente N° 1.657.651/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y
QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 167/168 luce el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 169/170 luce el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOSA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que finalmente, a fojas 171/172 luce el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 163/164
del Expediente N° 1.657.651/14, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 167/168
celebrado el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 169/170
celebrado el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
SALTA, JUJUY Y FORMOSA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 171/172
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 163/164, 167/168, 169/170 y 171/172 del
Expediente N° 1.657.651/14.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.651/14
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1026/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 163/164, 167/168, 169/170
y 171/172 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 851/15, 852/15, 853/15 y 854/15 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales,
los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan
Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres.
Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DELLA LLANA, Juan CORDOBA;
Gerardo CIRICA, Fabián MOYANO y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, Luis
VILLEGAS y Juan Carlos CANDEL por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el
Sr. EDGAR VILLALBA, Secretario General; por el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY y FORMOSA por una parte y por
la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de
fecha, con respecto a la solución para los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre del 2015, las empresas abonarán a las
entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo,
una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000 (pesos tres
mil) compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y
mutualistas, por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de
representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha
contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencial
Social. Dicha suma será abonada en cinco cuotas iguales y consecutivas
de $ 600 (pesos seiscientos) y se hará efectiva conjuntamente con la
liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los
haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015.
SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo
su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento
de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones de trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales,
los Sres. Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DE LA LLANA, Juan
CORDOBA; Gerardo CIRICA, Fabián MOYANO y Emanuel MATAMALA por el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por una parte y por la otra lo
hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Que a los efectos de equiparar el esquema de contribuciones a
Programas Socio-Culturales a nivel país, las partes acuerdan modificar
el art. 35 del CCT 641/2011 del Sindicato del Personal Jerárquico y
Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja por
el siguiente texto:
“Programas socio-culturales: A los efectos de colaborar con los
programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación
profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato las
empresas contribuirán mensualmente con el 2% del total de las
remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios (Resolución 44/15 de la
ANSES o la que en el futuro la reemplace) del personal comprendido en
el CCT 641/11.
A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados la
cantidad de personal comprendido por el cual se devengaran estos
importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a
la fecha de vencimiento pertinente.”
SEGUNDO: El nuevo texto del artículo tendrá vigencia a partir del 1 de
julio del 2015 y las partes manifiestan que tuvieron en consideración
el tope establecido por el Art. 7 de la Resolución 44/15 del ANSES a
los efectos de su nueva redacción. De resolverse en un futuro que la
base imponible máxima no tendrá tope las partes acuerdan dejar sin
efecto el presente y se comprometen a acordar en un plazo de 30 días de
sucedido el hecho un nuevo mecanismo de aporte a los Programa
socio-culturales.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, que previa lectura y
ratificación firman los comparecientes ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2015, siendo las 20.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales,
los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan
Manuel AREVALO, con el patrocinio letrado del abogado Juan Pablo CAPON
FILAS, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA y el Sr. EDGAR
VILLALBA, Secretario General; por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY y FORMOSA por una parte y por la otra lo
hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Que a los efectos de equiparar el esquema de contribuciones a
Programas Socio-Culturales a nivel país, las partes acuerdan modificar
el art. 53 del CCT 637/2011 del Sindicato del Personal Jerárquico y
Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La
Pampa, la cláusula respectiva del CCT 453/2014 del Sindicato del
Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta,
Jujuy y Formosa, por el siguiente texto:
“Programas socio-culturales: A los efectos de colaborar con los
programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación
profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato las
empresas contribuirán mensualmente con el 2% del total de las
remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios (Resolución 44/15 de la
ANSES o la que en el futuro la reemplace) del personal comprendido en
el CCT 637/11 y del CCT 453/2014.
A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados la
cantidad de personal comprendido por el cual se devengaran estos
importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a
la fecha de vencimiento pertinente.”
SEGUNDO: El nuevo texto del artículo tendrá vigencia a partir del 1 de
julio del 2015 y las partes manifiestan que tuvieron en consideración
el tope establecido por el Art. 7 de la Resolución 44/15 del ANSES a
los efectos de su nueva redacción. De resolverse en un futuro que la
base imponible máxima no tendrá tope las partes acuerdan dejar sin
efecto el presente y se comprometen a acordar en un plazo de 30 días de
sucedido el hecho un nuevo mecanismo de aporte a los Programa
socio-culturales.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, que previa lectura y
ratificación firman los comparecientes ante mí que CERTIFICO.