Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2200/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 16/10/2015
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de
octubre de 2012 y el Legajo N° 20/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 17 de la
CAPITAL FEDERAL, a cargo del doctor Javier Feliciano RIOS, tramita la
causa N° CCC 29.755/2012 (FN 79.948/2012) caratulada “Blanco Condori,
Willy S/abuso sexual, Dam.: Muñoz Alvarez, Lizbeth”.
Que interviene la FISCALIA de DISTRITO de los Barrios de NUEVA POMPEYA
y PARQUE DE LOS PATRICIOS, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a
cargo del doctor Adrián César GIMÉNEZ.
Que tanto el magistrado interviniente como el fiscal a cargo, no tienen
objeciones a la iniciativa de este Ministerio, para que se ofrezca una
recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual
brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Willy BLANCO
CONDORI (D.N.I. N° 94.056.593) y (Cédula de Identidad Boliviana N°
5.774.725), fecha de nacimiento 22 de octubre de 1991 en el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, hijo de Benedicto BLANCO RAMOS y de Teodora
CONDORI CANAVIDE.
Que el día 28 de septiembre de 2012, el juzgado interviniente ordenó la captura a nivel nacional e internacional del mismo.
Que el prófugo se encuentra imputado del delito de abuso sexual y haber
dado muerte por asfixia por compresión mecánica del cuello a Lizbeth
MUÑOZ ALVAREZ. Hecho que habría ocurrido el día 2 de agosto de 2012
entre las 13.00 y las 21.45 horas, oportunidad en que el cuerpo sin
vida de la nombrada fue hallado junto al cordón de la vereda de la
Autopista Teniente General Luis J. DELLEPIANE, cerca de su intersección
con la calle Larraya de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por si o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 12
de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que han intervenido las áreas con competencia en materia contable
dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION informando que
se ha tomado la previsión presupuestaria correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos
útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Willy BLANCO CONDORI
(D.N.I. N° 94.056.593) y (Cédula de Identidad Boliviana N° 5.774.725),
quien se encuentra imputado en el delito de abuso sexual y haber dado
muerte a Lizbeth MUÑOZ ÁLVAREZ.
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.