MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 401/2015

Bs. As., 19/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0041550/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones N° 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 215 de fecha 17 de abril de 2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la última resolución citada en el Visto, fijó el valor de los aranceles para los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que entre los bienes y servicios arancelados por la norma se encuentran los hologramas que validan la certificación de la semilla de papa.

Que el Artículo 5° de la mencionada norma faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a bonificar en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor de esos hologramas.

Que por Resolución N° 394 del 18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se aplicó esa bonificación para los hologramas adquiridos a través de cualquiera de sus Delegaciones Regionales durante las Campañas 2012 a 2014.

Que las condiciones agronómicas e industriales que motivaron esa medida aún se encuentran vigentes.

Que por ello resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada norma para las Campañas 2014/2015 y 2015/2016.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLA ha dado su opinión favorable en su reunión del día 14 de julio de 2015, según Acta N° 426.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y en el Artículo 5° de la Resolución N° 215 de fecha 17 de abril de 2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las Campañas 2014/2015 y 2015/2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 23/10/2015 N° 158691/15 v. 23/10/2015