SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1027/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.622/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 61/64 de
Expediente N° 1.657.622/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE
SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DE CUYO, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO,
por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y DE PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de sumas
extraordinarias que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que asimismo se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 61/64
del Expediente N° 1.657.622/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE
SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DE CUYO, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO,
por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y DE PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 61/64 del Expediente N°
1.657.622/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.622/14
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1027/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/64 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 847/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, los Sres. PEDRO MILLA y MARCELO TURCHETTI
por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. ALBERTO ROMERO asesorados por el Dr. Luis
PIRAINO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el Sr. David CASTRO por el SINDICATO DEL
PETROLERO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el Sr. LUIS SOSA por el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte y por la otra
lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que teniendo en cuenta el vencimiento de los acuerdos de
fecha 17 de diciembre de 2014, las partes, luego de un intenso debate,
llegan al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo,
extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece
por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre
y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones
normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de
noviembre del 2014. Las sumas mensuales resultantes, que no podrán ser
inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán
conjuntamente con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo se
tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos,
convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos
los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a
facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. La sumas anteriormente
mencionadas serán abonadas bajo la denominación “SUMA PP EXPEDIENTE
MTEySS 2015”.
SEGUNDO: A efectos de consolidar un 28% (veintiocho por ciento) de
incremento en el valor de la “vianda”, de la “ayuda alimentaria”, del
“desayuno” y/o de la “merienda” (estos dos últimos cuando
correspondiere) de los Petroleros Privados, a partir del 1 de julio del
2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan
establecer un pago adicional único, no remunerativo, extraordinario y
por única vez de una suma equivalente al 15% (quince por ciento)
mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre
de 2015, tomando como base de cálculo los conceptos de “vianda”; “ayuda
alimentaria”; “desayuno” y/o “merienda” (estos dos últimos cuando
correspondiere) percibidas por el trabajador en los meses de julio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015. Las sumas mensuales
resultantes se liquidarán conjuntamente con los haberes de julio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 y serán abonadas bajo
la denominación “DIFERENCIAL PP VIANDA/AY ALIMENTARIA EXPEDIENTE MTEySS
2015”. Este diferencial no forma parte de la base de cálculo artículo
PRIMERO.
TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las
sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea
conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.
CUARTO: Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo
del 2016 inclusive, las partes acuerdan incrementar las planillas
salariales vigentes a noviembre 2014 en un 27,8% (veintisiete coma ocho
por ciento) en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a
partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por
ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es
decir, no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de
cálculo de los adicionales, se tendrán en cuenta los conceptos
remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales,
normales y habituales, excluidas las viandas y ayuda alimentaria y los
siguientes conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación,
adicional/ayuda vivienda y asignación/ayuda vehículo. Estos últimos
conceptos (excepto vianda y ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo
específico en el presente) se ajustarán conforme a la práctica habitual
de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo.
QUINTO: Las partes acuerdan establecer el valor de la “vianda” y “ayuda
alimentaria” en la suma de $ 183 (pesos ciento ochenta y tres) por
unidad y el valor del “desayuno” y/o “merienda” en la suma de $ 51,50
(pesos cincuenta y uno con cincuenta) por unidad, desde el 01 de
diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive. Los
presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y
continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y
a sus normas reglamentarias y complementarias.
SEXTO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo
para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se
estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el
trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.
SEPTIMO: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo
suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las
Provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN
FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las Organizaciones de
Trabajadores del sector hidrocarburífero y las Empresas Productoras
donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes
de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco
imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor
fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del
sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el
diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas
para cada caso permitiendo sostener la producción como factor
trascendental a cualquier controversia”.
OCTAVO: Las partes presentarán en conjunto las planillas salariales
actualizadas que tendrán vigencia a partir del 01 de diciembre del 2015
en el plazo de 30 días de firmado el presente.
NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado, la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de los comparecientes, por ante mí que CERTIFICO.