MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 380/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.489/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 y Anexos I a V de fojas 25/29 luce un acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
Que el acuerdo de fojas un incremento en los básicos de convenio con
vigencia del 1° de Abril de 2015 y una suma no remunerativa en los
meses de Abril, Mayo de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en
el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la
Cláusula Primera resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término
estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno
derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 22/24 y Anexos I a V de fojas 25/29 del
Expediente N° 1.677.489/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 y Anexos I a V de fojas 25/29
del Expediente N° 1.677.489/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.677.489/15
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 380/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 y 25/29 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 846/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1340/13 “E” - ALEARA
CON BOLDT S.A. MAYO 2015
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (DOS) días del mes de Mayo de
2015, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y
por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los
trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Abril de
2015 y hasta el mes de Marzo de 2016 inclusive, además de otros temas
laborales relacionados con la actividad de los empleados en la Empresa.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La Empresa reconocerá a sus trabajadores por los meses de
Abril y Mayo del corriente año el pago de una suma de naturaleza no
remunerativa equivalente al 18% (Dieciocho por ciento) del salario
básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2015. Los importes que en
cada caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se
consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse
parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDA: La Empresa otorgará un aumento salarial equivalente al 20%
(Veinte por ciento) sobre las remuneraciones básicas de convenio
vigentes al 1° de Abril de 2015, discriminado de los básicos y en
concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será
tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre
básicos de convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de
haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa durante los meses
de Junio, Julio y Agosto del presente año. Los importes que en cada
caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se
consignan en el ANEXO II de la presente, cuyo texto debe considerarse
parte integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al
salario básico de cada categoría a partir del 1° de Septiembre del
presente año, quedando los salarios básicos de convenio vigentes a
partir de la fecha establecida conformados según en el ANEXO III de la
presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.
TERCERA: La Empresa otorgará un aumento salarial adicional el 10% (Diez
por ciento) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al 1°
de Septiembre de 2015, con vigencia a partir del mes de Septiembre del
presente año discriminado de los básicos y en concepto de “A Cuenta de
Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el
cálculo de los Adicionales que se abonan sobre básicos de convenio. La
suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma
fija de naturaleza remunerativa durante los meses de Septiembre de 2015
y hasta los salarios del mes de Marzo de 2016 inclusive. Los importes
que en cada caso corresponden según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO IV de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al
salario básico de convenio a partir del 1° de Abril de 2016. Los
importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO V de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
CUARTA: Los incrementos establecidos en el presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia los que dispusiere el Gobierno Nacional tanto
remunerativos como no remunerativos con idéntica vigencia al pactado en
el presente.
QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del
CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o
registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en
la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da
por terminada la reunión.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V