MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1024/2015
Bs. As., 28/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.644.741/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO por los
trabajadores, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”, conforme surge de los términos y
condiciones allí pactados.
Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el
Anexo de fojas 4, se hace saber a las partes que no resulta materia de
homologación, por ser de carácter plurindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los alcances y
limitaciones que se precisan el considerando tercero de la presente
medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.644.741/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.644.741/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.644.741/14
Buenos Aires, 29 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1024/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 844/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 de Agosto de 2014,
entre la Asociación de Personal Aeronáutico, representada en este acto
por los Señores Edgardo Llano, Pablo Dolagaratz, Martín Labajos en
carácter de miembros de comisión directiva y el Sr. Cristian Szostak en
su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominada la APA por
una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los
señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de
Personas y Gerente de Relaciones Laborales, respectivamente en adelante
La Empresa, manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la
Atención de Vuelos de Terceros, en los términos que se detallan a
continuación:
1- Atención de Vuelos de Terceros:
a) Los firmantes manifiestan que los vuelos de otras compañías del
Grupo LAN, denominados con matrículas CC, que son despachados en los
aeropuertos, por el personal encuadrado en la presente, al 31 de
Diciembre de 2013 ya se encuentran compensados en la remuneración
mensual del personal.
b) En correlación al punto 1.a de la presente, las partes acuerdan que
en virtud de mantener la operación de los vuelos de TAM y del Grupo LAN
en Argentina, el personal que preste tareas, en los aeropuertos,
dependientes de la dirección de Servicios representado por APA prestará
sus servicios a todos los nuevos vuelos de TAM y LAN Airlines
(regulares, Charters, no regulares, especiales, de JJ, PZ, CC)
incluyendo la presente vuelos domésticos, regionales e internacionales.
2- Adicional Atención Terceros: En virtud de lo expuesto en el artículo
anterior, la empresa otorgará al personal representado por APA que
preste funciones en los aeropuertos que atiendan vuelos de TAM y LAN
Airlines un adicional bajo el rubro “Atención servicios de Terceros”,
consistente al equivalente del 6,2% del salario mensual habitual
conformado. Este adicional compensará además las tareas adicionales que
sean necesarias y/o obligatorias para la prestación laboral ( Por
ejemplo cursos).
Para el cobro de este adicional es condición necesaria que el
trabajador de una compañía, realice tareas para la otra u otras, no
siendo pasible del mismo para personal que solo atienda vuelos de su
empleador.
Para el caso que, por razones operativas se dejen de programar, en
cualquiera de los aeropuertos, vuelos TAM/ LAN Airlines, el adicional
será discontinuado respecto del personal afectado.
3.- Viático Extraordinario: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes
acuerdan que a fin de compensar los gastos de alimentación y movilidad,
incurridos como consecuencia de las actividades, desarrolladas para el
personal comprendido en el presente acuerdo, destinadas a la
familiarización en los procedimientos y sistemas de las distintas
empresas a atender, LAN Argentina SA abonará, por única vez, y
solamente al personal identificado en el listado que se agrega como
formando parte de la presente como Anexo “A” la suma de $2100.- (dos
mil cien pesos). Dicha suma se otorga en carácter de viático
extraordinario no sujeto a rendición, en los términos del art. 106 de
la LCT conforme lo establecen ambas partes en carácter de acuerdo
convencional.
El pago se realizará a través de la tarjeta que la Empresa ha implementado para pago de viáticos a su personal.
4- Revisión del presente acuerdo: Las partes acuerdan que en la
ocurrencia de un incremento de la operación de TAM y LAN Airlines en
Argentina superior al 50% de los vuelos a la firma de la presente, se
revisarán las condiciones del presente acuerdo.
Se deja establecido, en la presente, la situación actual, a los efectos del cálculo del 50% adicional, a saber:
a) Hasta 93 vuelos por mes en AEP, en los meses de 31 días.
Para las bases que hasta la fecha no operen con vuelos TAM/CC, el cobro
del adicional solo será percibido cuando comience operación efectiva y
compensará hasta 4 vuelos diarios, como máximo promedio mensual. Las
partes acuerdan que ese será (4) el valor utilizado como parámetro a
los efectos del incremento del 50%.
El incremento del 50% a que refiere la presente, será tomado en un
período mensual; vale decir, el 50% respecto del mes anterior.
Para la particular operación en la ciudad de Bariloche, el presente
adicional compensará hasta 60 vuelos al año (Charters), y solo será
percibido en los meses que haya operación efectiva, siendo el presente
adicional, discontinuado el resto del año.
Las Partes signatarias se comprometen a revisar las estructuras de personal en los casos de crecimiento de la operación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el
encabezado.