MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1024/2015

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.644.741/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO por los trabajadores, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el Anexo de fojas 4, se hace saber a las partes que no resulta materia de homologación, por ser de carácter plurindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances y limitaciones que se precisan el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.644.741/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.644.741/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.644.741/14

Buenos Aires, 29 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1024/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 844/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 de Agosto de 2014, entre la Asociación de Personal Aeronáutico, representada en este acto por los Señores Edgardo Llano, Pablo Dolagaratz, Martín Labajos en carácter de miembros de comisión directiva y el Sr. Cristian Szostak en su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominada la APA por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas y Gerente de Relaciones Laborales, respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la Atención de Vuelos de Terceros, en los términos que se detallan a continuación:

1- Atención de Vuelos de Terceros:

a) Los firmantes manifiestan que los vuelos de otras compañías del Grupo LAN, denominados con matrículas CC, que son despachados en los aeropuertos, por el personal encuadrado en la presente, al 31 de Diciembre de 2013 ya se encuentran compensados en la remuneración mensual del personal.

b) En correlación al punto 1.a de la presente, las partes acuerdan que en virtud de mantener la operación de los vuelos de TAM y del Grupo LAN en Argentina, el personal que preste tareas, en los aeropuertos, dependientes de la dirección de Servicios representado por APA prestará sus servicios a todos los nuevos vuelos de TAM y LAN Airlines (regulares, Charters, no regulares, especiales, de JJ, PZ, CC) incluyendo la presente vuelos domésticos, regionales e internacionales.

2- Adicional Atención Terceros: En virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la empresa otorgará al personal representado por APA que preste funciones en los aeropuertos que atiendan vuelos de TAM y LAN Airlines un adicional bajo el rubro “Atención servicios de Terceros”, consistente al equivalente del 6,2% del salario mensual habitual conformado. Este adicional compensará además las tareas adicionales que sean necesarias y/o obligatorias para la prestación laboral ( Por ejemplo cursos).

Para el cobro de este adicional es condición necesaria que el trabajador de una compañía, realice tareas para la otra u otras, no siendo pasible del mismo para personal que solo atienda vuelos de su empleador.

Para el caso que, por razones operativas se dejen de programar, en cualquiera de los aeropuertos, vuelos TAM/ LAN Airlines, el adicional será discontinuado respecto del personal afectado.

3.- Viático Extraordinario: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que a fin de compensar los gastos de alimentación y movilidad, incurridos como consecuencia de las actividades, desarrolladas para el personal comprendido en el presente acuerdo, destinadas a la familiarización en los procedimientos y sistemas de las distintas empresas a atender, LAN Argentina SA abonará, por única vez, y solamente al personal identificado en el listado que se agrega como formando parte de la presente como Anexo “A” la suma de $2100.- (dos mil cien pesos). Dicha suma se otorga en carácter de viático extraordinario no sujeto a rendición, en los términos del art. 106 de la LCT conforme lo establecen ambas partes en carácter de acuerdo convencional.

El pago se realizará a través de la tarjeta que la Empresa ha implementado para pago de viáticos a su personal.

4- Revisión del presente acuerdo: Las partes acuerdan que en la ocurrencia de un incremento de la operación de TAM y LAN Airlines en Argentina superior al 50% de los vuelos a la firma de la presente, se revisarán las condiciones del presente acuerdo.

Se deja establecido, en la presente, la situación actual, a los efectos del cálculo del 50% adicional, a saber:

a) Hasta 93 vuelos por mes en AEP, en los meses de 31 días.

Para las bases que hasta la fecha no operen con vuelos TAM/CC, el cobro del adicional solo será percibido cuando comience operación efectiva y compensará hasta 4 vuelos diarios, como máximo promedio mensual. Las partes acuerdan que ese será (4) el valor utilizado como parámetro a los efectos del incremento del 50%.

El incremento del 50% a que refiere la presente, será tomado en un período mensual; vale decir, el 50% respecto del mes anterior.

Para la particular operación en la ciudad de Bariloche, el presente adicional compensará hasta 60 vuelos al año (Charters), y solo será percibido en los meses que haya operación efectiva, siendo el presente adicional, discontinuado el resto del año.

Las Partes signatarias se comprometen a revisar las estructuras de personal en los casos de crecimiento de la operación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezado.