MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1009/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.645.144/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7, 50/52 y 53/54 del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por
el sector gremial y en representación del sector empresarial: la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a la suma prevista en el artículo primero del acuerdo
de fojas 4/7 y a la suma prevista en el artículo segundo, punto 2 del
acuerdo obrante a fojas 50/52, resulta procedente hacer saber a las
partes que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en
favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según
lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos
previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación al aporte convenido en el artículo segundo del acuerdo
obrante a fojas 4/7 del Expediente de marras, corresponde dejar
expresamente aclarado que él mismo se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a la Obra Social Conductores de Transporte
Colectivo de Pasajeros.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en el artículo cuarto del
acuerdo glosado a fojas 4/7 y en el artículo octavo del acuerdo obrante
a fojas 50/52, en tanto se trata de una manifestación unilateral
efectuada por las Cámaras firmantes y su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo y en relación con lo estipulado en el artículo segundo,
punto 2 del Acuerdo obrante a fojas 50/52, debe dejarse indicado que el
mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de
aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales
firmantes.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir los textos convencionales alcanzados, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones
señalados en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), que luce a fojas 4/7 del Expediente N° 1.645.144/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), que luce a fojas 50/52 del Expediente N°
1.645.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), que luce a fojas 53/54 del Expediente N°
1.645.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/7, 50/52 y 53/54 del
Expediente N° 1.645.144/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.144/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1009/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/7, 50/52 y 53/54 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 833/15,
834/15 y 835/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
N° Expediente N° 1645144/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes enero del
2015, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Trabajo de la Nación, Dra. Noemí RIAL, el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del
Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo hacen los señores
Edgardo Omar COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor, Gerardo
A. OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los
señores Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Daniel DOMINGUEZ,
Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario Gremial, con la asesoría del
Doctor Abel DE MANUELE y en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en
Bernardo de Irigoyen N° 330 Piso 6° lo hacen los señores los señores
Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Carmelo CAPOZZI, Vicepresidente, Kurt
DOWD, Secretario con el patrocinio letrado del Doctor Gastón Cristian
DE LA FARE, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia Moreau de Justo N° 846, piso
2°, oficina N° 5 lo hacen los señores Mario VERDAGUER, Presidente, Juan
José TERMITE, Gustavo GAONA con el patrocinio letrado del Doctor
Ignacio CAPURRO y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Roberto Jaime
GARCIA.-
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se recepciona la
propuesta formulada por la Secretaria de Transporte y que se relaciona
con el pedido (que consta en autos) de actualización salarial formulado
por la Unión Tranviarios Automotor. A tales fines LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Continuar con el proceso de negociación tendiente a una
correcta adecuación de los niveles salariales de la actividad y para el
corriente año, con la economía en general. Para ello y a los fines de
garantizar —mientras dure tal proceso— una armónica relación entre las
partes y una normal prestación de los servicios, deciden acordar el
pago de una suma de carácter no remunerativa y a cuenta de la pauta
definitiva que se acuerde para el año 2015, de Pesos Cinco Mil ($
5.000.-) para el conductor de larga distancia (CCT N° 460/73) y cifras
proporcionales para el resto de las categorías convencionales y
proporcional al tiempo trabajado. Estas sumas serán abonadas en 3
cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Dos Mil ($
2.000.-) pagadera el 13 de febrero, la segunda de Pesos Mil Quinientos
($1.500.-) pagadera el 13 de marzo y la tercera de Pesos Mil Quinientos
($1.500.-) pagadera el 13 de abril o el día hábil subsiguiente, si
cualquiera de las fechas indicadas en el presente fuera inhábil.
Las sumas a abonarse comprenderán los períodos afectados a estas
remuneraciones y que son los meses de enero, febrero y marzo del
corriente año. De igual forma, las partes aquí presentes hacen saber
que una vez resuelta la pauta salarial correspondiente al presente año
2015, las sumas pactadas en este acuerdo serán absorbidas por aquella
pauta anual en la forma y condiciones que las partes lo acuerden.
SEGUNDO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que brinda a los empleados de la actividad
la O.S.C.T.C.P. y enmarcado en la emergencia sanitaria oportunamente
dictada por el Poder Legislativo Nacional que involucra a toda la
cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y
excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que
ello implique prestar antecedente alguno, un aporte a cargo de todos
los trabajadores de la actividad encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 460/73, beneficiados con el presente Acuerdo. El referido
aporte efectuado por el trabajador será del 2% (DOS POR CIENTO) del
monto aquí acordado a abonar en proporción a cada una de las cuotas.
Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada
trabajador, a partir del cobro de haberes del mes de enero del
corriente año y deberá ser depositada en la Cuenta Corriente, Banco de
la Nación Argentina N° 2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en el plazo
de 5 días hábiles de retenido dicho importe. En el mismo sentido y por
iguales fundamentos, que lo expuesto en el acápite anterior, también se
conviene establecer, con carácter extraordinario y excepcional, por el
plazo de la vigencia del presente Acuerdo y sin que ello implique
sentar precedente alguno, una contribución a cargo de los empleadores
de la actividad, a los fines que le resulta aplicable el CCT Nº 460/73
al presente acuerdo. La referida contribución efectuada por el
empleador será de 2% (DOS POR CIENTO) del monto aquí acordado a abonar
en proporción a cada una de las cuotas. La misma deberá ser depositada
en la Cuenta Corriente, Banco de la Nación Argentina N° 2100446/05,
Sucursal Plaza Miserere en la misma fecha del vencimiento de las cargas
sociales correspondientes al mes del que se trate.
TERCERO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifras
que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta
con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión
Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical
que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del
aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la
Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. Esta clausula
tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La
mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el
cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el
cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.
CUARTO: Las Cámaras Empresarias presentes manifiestan que las sumas
resultantes del presente acuerdo deberán ser adicionadas dentro de las
compensaciones que otorga el Estado Nacional por la cantidad de
personal dependiente de cada una de las empresas (Formulario 931 AFIP),
por lo que los pagos se encuentran condicionados a que el Gobierno
Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para
satisfacerlos.
QUINTO: LAS PARTES se comprometen a seguir trabajando en una Mesa de
Trabajo que a tales efectos se ha constituido en este ámbito con el
objeto de acordar condiciones laborales para la actividad.
SEXTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado y siendo las 18.00 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.-
Expediente N° 1645144/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio
del 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Sub-Director
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrian CANETO, el Secretario
de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hacen los señores Edgardo COLOMINI,
Subsecretario del Transporte Automotor, Lic. Gerardo OTERO,
Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO,
Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo y el Dr.
Daniel DOMINGUEZ, Dirección Nacional de Transportes Automotor, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Secretario
General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ,
Secretario de Asuntos Gremiales, Jorge KIENER con el patrocinio de los
letrados Doctor Abel DE MANUELE y del Dr. Carlos María LUCERO, en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con
domicilio en Alicia Moreau de Justo N° 846, piso 2°, oficina N° 5 lo
hacen los señores Mario VERDAGUER, Presidente, Gabriel CAMAÑO, Gerente
con la asesoría del Dr. Martin BASUALDO, en representación de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Mauro COGLIONESE,
Gerente Urbano, Carmelo CAPOZZI, Vicepresidente Larga, Marcelo
GONZALVEZ, Kurt DOWD, Secretario, Hugo CABALLES, Tesorero con el
patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE y en representación de la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el
señor Roberto Jaime GARCIA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y atento a las
actuaciones de autos y según las peticiones realizadas por la Unión
Tranviarios Automotor, se recepciona el programa de compensaciones
formulada por la Secretaria de Transporte a los fines de afrontar las
eventuales erogaciones y/o mayores costos que la misma pudiera generar,
todo ello que se relaciona con el pedido (que consta en autos) de
actualización salarial para el periodo del corriente año. Realizada la
propuesta por la representación empresaria, la misma es aceptada por la
Unión Tranviarios Automotor. A tales fines LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO: Se establece, como
plazo de vigencia de este acuerdo, el periodo comprendido entre el 1°
de enero del año 2015 y el 30 de junio del año 2016. De igual forma las
partes se comprometen a reunirse durante la primera semana del mes de
marzo del año 2016, fecha en la cuál analizarán la evolución de la
actividad económica en general, la variación (si existiera) del poder
adquisitivo del salario de la actividad y, en particular, las
condiciones del transporte en el ámbito comprensible a este acuerdo. De
existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a
evaluar las adecuaciones tendientes a reestablecer el equilibro
pretendido en este acuerdo.-
SEGUNDO: DETERMINACIONES SALARIALES.
1. Establecer, a partir del 1° de agosto del año 2015, un básico
conformado para los trabajadores comprendidos, por el Convenio 460/73,
en el ámbito del transporte interjurisdiccional de personas por ómnibus
(o “larga distancia”), categoría conductor (y suma proporcional para el
resto de las categorías profesionales) de Pesos Trece Mil Treinta dos
($ 13.032). -
2. Determinar, una suma fija y de carácter no remunerativa, en concepto
de diferencias salariales y por horas extraordinarias, antigüedad, SAC,
y otro/s rubro/s convencionales y/o legales en los que pudieran existir
diferencias salariales por aplicación del aumento previsto en el
acápite anterior y por el periodo enero a julio del corriente año,
(deducidos los montos ya abonados a cuenta de esta paritaria), en la
suma de Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta ($ 17.840), los que
serán abonados en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas (a
partir del día 28 de julio/2015) de Pesos Dos Mil Doscientos Treinta ($
2.230) cada una de ellas y las siguientes en los 28 de cada mes o el
siguiente hábil si alguno no lo fuera. -
3. El incremento de antigüedad lo será a partir del 01/06/2015.-
4. Establecer, a partir del 1° de enero del año 2016, el básico
conformado para la categoría conductor inicial, y proporcional para el
resto de las categorías en Pesos Catorce Mil Cuatrocientos Trece ($
14.413).
5. Los nuevos básicos conformados establecidos en los puntos 1 y 4 y la
suma establecida en el punto 2 de la presente cláusula, absorben las
sumas no remunerativas que fueran abonadas desde el mes de enero,
convenidas en actas obrantes en autos.-
6. En Acta complementaria se establece la escara salarial que
determinan los valores para cada una de las categorías convencionales y
para el periodo del presente acuerdo.-
TERCERO: En relación a las sumas previstas en la cláusula SEGUNDO,
apartado 2, las partes establecen que dichas sumas y las ya abonadas,
serán comprensibles a los efectos de la determinación de los aportes a
la Obra Social, aportes de la cuota sindical y promoción social. En
cuanto a la articulación de depósitos por los referidos rubros, la
misma se realizará en las respectivas cuentas habilitadas a cada uno de
ellos.-
CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifras
que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta
con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión
Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical
que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del
aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la
Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La
mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el
cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el
cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.-
QUINTO: En concepto del Régimen de Compensación de Larga Distancia
(RCLD), la Secretaría de Transporte incrementará en pesos treinta
millones ($30.000.000), a partir del mes de junio 2015 respecto de los
montos comprometidos hasta la fecha, durante la vigencia del presente
acuerdo. Tal incremento se distribuirá por Formulario 931.-
SEXTO: La Secretaría de Transporte efectuará la medición de la Base
Tarifaria de Aplicación (BTA) en base a la normativa vigente en los
meses de agosto 2015 y noviembre 2015.-
SEPTIMO: Las partes declaran la plena validez de las Actas Complementarias al presente instrumento. -
OCTAVO: Asimismo LAS CAMARAS COMPARECIENTES manifiestan que los pagos
acordados en la presente acta, se han comprometido en función de los
compromisos que a su vez asume en el presente la Secretaría de
Transporte. Por lo que estos pagos se efectivizarán en tanto el
gobierno nacional haya acreditado previamente los importes
correspondientes para satisfacerlos íntegramente.
NOVENO: El presente acuerdo tendrá validez a partir de su homologación que se solicita en el presente acto.-
En este estado y siendo las 21.15 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando lo
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.-
Expediente N° 1645144/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio
del 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Sub-Director
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrian CANETO, el Secretario
de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hacen los señores Edgardo COLOMINI,
Subsecretario del Transporte Automotor, Lic. Gerardo OTERO,
Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO.
Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo y el Dr.
Daniel DOMINGUEZ, Dirección Nacional de Transportes Automotor, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Secretario
General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ,
Secretario de Asuntos Gremiales, Jorge KIENER con el patrocinio de los
letrados Doctor Abel DE MANUELE y del Dr. Carlos María LUCERO, en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con
domicilio en Alicia Moreau de Justo N° 846, piso 2°, oficina N° 5 lo
hacen los señores Mario VERDAGUER, Presidente, Gabriel CAMAÑO, Gerente
con la asesoría del Dr. Martin BASUALDO, en representación de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Mauro COGLIONESE, Gerente
Urbano, Carmelo CAPOZZI, Vicepresidente Larga, Marcelo GONZALVEZ, Kurt
DOWD, Secretario, Hugo CABALLES, Tesorero con el patrocinio del Doctor
Gastón DE LA FARE y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Roberto Jaime
GARCIA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y atento a las
actuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente ACTA
COMPLEMENTARIA al acuerdo celebrado en el día de la fecha, y que corren
por cuerda separada en el presente expediente, por lo que las partes
ACUERDAN:
PRIMERO: En virtud de la difícil situación de la Obra Social de la
actividad, resultante de la insuficiencia de los aportes y
contribuciones de los últimos años para solventar adecuadamente la
misma, y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que brinda a los dependientes de la
actividad la O.S.C.T.C.P. y enmarcado en la emergencia sanitaria
oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional, que involucra
a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter
extraordinario, excepcional y por única vez, sin que ello implique la
posibilidad de invocar precedente de ningún tipo, una contribución
patronal equivalente a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800)
por trabajador afiliado a la O.S.C.T.C.P. en el ámbito de vigencia
temporal de la cláusula segunda punto 2, del acuerdo principal
celebrado en el día de la fecha. Dichas sumas serán pagaderas en ocho
(8) cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO ($ 225) por cada trabajador, a partir del pago de los
haberes del mes de junio del corriente año. La referida contribución
deberá ser depositada en la cuenta corriente n° 2100446/05 del Banco de
la Nación Argentina, Sucursal Miserere, en la misma fecha del
vencimiento de las cargas sociales correspondientes al mes del que se
trate. Asimismo en lo relativo a los aportes sindicales, promoción
social y obra social, ante el incumplimiento de lo obligado al pago de
los mismos, se producirá en cese automático del beneficio mediante
subsidio estatal por denuncia comprobada de la UTA.
SEGUNDO: Las partes declaran que el presente forma parte integrante del
acuerdo salarial que para igual ámbito de aplicación personal, han
suscripto en el día de la fecha.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente
conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto en forma
precedentemente.
En uso de la palabra los representes de la Secretaría de Transporte
manifiestan que prestan conformidad con lo acordado precedentemente.
En este estado y siendo las 21.15 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.