SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1012/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.614.730/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77/80 del Expediente N° 1.614.730/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la
parte gremial y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIA Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA
FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja
19.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 77/80 del
Expediente N° 1.614.730/14 celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIA Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA
FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 77/80 del Expediente N°
1.614.730/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 135/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.614.730/14
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1012/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/80 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 831/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2015 AL 30 DE ABRIL DE 2016.-
Expediente N°: 1.614.730/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
de 2015, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliacion del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de
Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario
Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representacion de
la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representacion de
la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX
NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace el Sr. Felix Norberto BATTISTA (DNI
8.254.261)), y por la empresa WMORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr.
Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios
titulares.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes luego de un
intercambio de opiniones MANIFIESTAN haber arribado al siguiente
acuerdo:
1) Incrementar en un 12% (doce), los salarios de los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 135/90 a partir del 01 de julio de 2015 sobre
los salarios vigentes al 30 de abril de 2015.
2) Incrementar los salarios a partir del mes de noviembre de 2015, en
un 15% (quince), calculado sobre los valores vigentes al mes de abril
de 2015.
3) Asimismo las partes acuerdan fijar el valor correspondiente al
premio por asistencia en la suma de $ 300 (Pesos, trescientos),
conforme se consigna en las escalas salariales que se adjuntan.
Acto seguido aclaran que a la fecha del presente no cuentan con delegados del personal.
La funcionaria actuante hace saber que el presente será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley N° 14.250.
En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.