MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1004/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.511/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), el que luce a fojas 1/3 del expediente N° 1.678.669/15, agregado como fojas 9 al principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 15 de autos, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA manifiesta su adhesión al precitado acuerdo, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación a los sectores representados por las entidades empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), que luce a fojas 1/3 del expediente N° 1.678.669/15 agregado como fojas 9 al Expediente N° 1.663.511/15, ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 15 del Expediente N° 1.663.511/15, conforme a lo dispuesta en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 1/3 del expediente N° 1.678.669/15 agregado como fojas 9 al Expediente N° 1.663.511/15 y a foja 15 del Expediente N° 1.663.511/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívele. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.663.511/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1004/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente N° 1.678.669/15 agregado como fojas 9 al expediente principal y a foja 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 11 de junio de 2015

Al Sr. Director Nacional de

Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Departamento n° 2

At. Dra. Gladys Iemma.

S/D

Ref.: Expediente n° 1663511/15

De nuestra consideración:

Domingo Petrecca en representación del Sindicato Obreros y Empleados de Cementerios de la República Argentina y Oscar Ordoñez y Ricardo José Llopart en representación de la Cámara Argentina de Cementerios Privados, nos presentamos ante la Sra. Directora a fin de agregar a la presente, la escala definitiva del acuerdo salarial arribado en reuniones privadas.

Según surge del acta de la reunión celebrada ante esa Secretaría el 14-04-2015, las partes acordamos en ese momento un ajuste del 14% a partir del primer día de aquel mes, sobre los salarios mínimos vigentes al mes de marzo anterior, manifestando de conformidad que se continuaría con las negociaciones tendientes a a fijar las escalas salariales que regirán para el año en curso y hasta el mes de Marzo del año 2016.

En orden a ese compromiso y con base en los mínimos correspondientes al referido mes de marzo, la planilla adjunta informa sobre el acuerdo complementario, que prevé dos ajustes futuros: el 6% a partir del 1° de Julio próximo y el 10% a partir del 1° de Noviembre del año en curso. Todo ello, como es obvio, para trabajadores comprendidos en el CCT 695/14.

En la medida que no se produzca un brusco deterioro del poder adquisitivo salarial, como resultado de un aumento del nivel de precios significativamente mayor al que mensualmente se ha producido durante el año en curso, la entidad sindical asume el compromiso de no requerir aumentos salariales hasta el mes de abril de 2016.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con la más distinguida consideración.