SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1010/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.885/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/14 y 15/21 obran un acuerdo y sus escalas salariales,
celebrados por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),
por la parte sindical, y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que el acuerdo establece un incremento en los básicos salariales con
vigencia desde el 1° de Enero de 2015, entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 10/14 conjuntamente
con las Escalas Salariales de fojas 15/21 del Expediente N°
1.681.885/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004),
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/14 conjuntamente con las Escalas
Salariales de fojas 15/21 del Expediente N° 1.681.885/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.885/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1010/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 y 15/21 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 828/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 del mes de julio de
2015, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) representada por el señor
Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO,
Secretario General Nacional Adjunto; Rosa SORSABURU, Secretaria
Nacional de Previsión; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto
de la Seccional Buenos Aires; e Inés COSTA RACEDO, Secretaria de Acción
Gremial de la Seccional Buenos Aires; los Delegados Generales José Luis
OLIVA y Ariel Roberto ASADAUSKAS y por la otra parte, en representación
de LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ART S.A. con domicilio
constituido en Avda. Crisólogo Larralde 2055 (CABA) lo hace el señor
Mariano CHAIMAN, Gerente de Recursos Humanos, y manifiestan que han
arribado al siguiente acuerdo:
1. Incremento salarial año 2015
Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75, un incremento salarial remunerativo del veintisiete
coma ocho por ciento (27,8 %) sobre las remuneraciones mensuales
totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre
2014, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.
Dejando expresamente en claro que será otorgado a todos los
trabajadores bancarios referidos en el artículo 5° de este acuerdo,
incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero y hasta
el 31 de diciembre de 2015.
2-Salarios Básicos Mensuales y Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas
como Anexo I.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que
resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3. Remuneración conformada inicial
Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicial se
incrementará en un 27,8%, por lo que a partir del 01/01/2015 será como
mínimo de $ 17.400.-
En la aplicación del incremento salarial del 27,8% estipulado en el
presente acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán
los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables
al trabajador.
4. Trabajadores de Call Center. Aplicación de la Ley 26.474
Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicial
vigente a partir del 01/01/2015 será de $ 17.400,00.- para todos los
trabajadores de Call Center, de conformidad a lo establecido en la ley
26.474.
Asimismo, se deberá cumplimentar todos los coeficientes por antigüedad
y/o categoría establecidos en el C.C.T.: Nro. 18/75 y en concordancia
con el acuerdo marco del Call Center firmado el 10/12/2009. Los
trabajadores del Call Center percibirán un importe igual al inicial
conformado de La Caja ART S.A. donde se desempeñan y percibirán los
importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al
trabajador.
5. Alcance
Las partes acuerdan la aplicación de la presente acta de acuerdo
salarial de las categorías incluidas en la C.C.T 18/75 hasta la
categoría de Subgerente Departamental de 1ra. (Rama Administrativa),
Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanza
y/o servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes. Dejando
expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen
en La Caja ART S.A., pueden estar excluidos de la aplicación del
presente acuerdo.
6. Importes mínimos garantizados
Las partes acuerdan establecer que a partir del 1° de enero de 2015 se
incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 27,8%, siendo dicho
importe el mínimo garantizado de $3.790.- para todos los trabajadores
comprendidos en este acuerdo, a excepción de los trabajadores de Call
Center que percibirán las mayores sumas que correspondan, en virtud de
lo pactado en la cláusula 4° del presente acuerdo. Estos valores se
aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido
sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales
pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo
que se abonará el importe más favorable al trabajador.
7. Adicionales con vigencia del 01/01/2015 al 31/12/2015
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el
adicional función cajero se incrementará en un 27,8% y ascenderá como
mínimo a la suma de $ 982,00.-, el adicional falla de caja se
incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $
1.715,08.-, y el adicional falla de caja moneda extranjera se
incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 489,47,
los demás adicionales convencionales o no convencionales,
correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán
en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los
valores vigentes a diciembre del 2014. En el caso de los títulos:
secundario, se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la
suma de $ 230.04., título terciario se incrementará en un 27,8% y
ascenderá como mínimo a la suma de $ 447.30.- y universitario se
incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $
639.00.- Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual
salarial anteriormente referido resulte importes mayores y mejores
condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
8. Zona Patagónica
Se establecen a partir del 01/01/2015 los valores para cada subzona de
la siguiente manera: la Primera que comprende a la Pcia. de La Pampa se
incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de
$2.987.00.- , la segunda que comprende el Partido de Patagones, (Pcia.
Bs. As.), Rio Negro y Neuquén se incrementará en un 27,8% y ascenderá
como mínimo a la suma de $ 3.709,00.- y la tercera que comprende las
Pcias. de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del
Atlántico Sur se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la
suma de $ 4.438,00.-
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual
salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores
condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
9. Día del Bancario
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no
remunerativa, consistente en un incremento del 27,8% sobre el monto
establecido en el punto 5 del acta acuerdo de fecha 22/04/2014, con
motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”.
Dicho importe será como mínimo de $ 8.946.-. Asimismo, en el caso en
que el coeficiente salarial sea mayor a uno, a la suma de $ 8.946.-, se
le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $1.946.- por el
coeficiente salarial correspondiente para cada categoría. (Ver anexo).
Lo expuesto en la presente clausula será de plena aplicación para todos
los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de Call Center.
Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta
el día 5 de Noviembre de 2015. En los casos de las entidades cuya base
de cálculo sea mayor a la aquí establecida, se deberá aplicar el método
de cálculo establecido en la presente cláusula garantizando la
condición más favorable al trabajador.
10. Equiparación Cláusula compensación en las Ganancias Globales del
Sistema Financiero.
Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa equivalente
a la prevista en el punto 11 del acta acuerdo suscripta entre ABAPPRA
el 4 de junio de 2015, y con ADEBA, ABA, y ABE, el 11 de junio de 2015
con la Asociación Bancaria (SEB), tomando como referencia el ROE
promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en
los últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagará
mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la
siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni
compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto
similar.
Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se
corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la
aplicación del presente acuerdo.
Dado que el presente acuerdo se firma con fecha 16 de junio del 2015,
para el período de enero a junio del 2015, el ROE promedio publicado a
aplicar corresponde al período octubre del 2014 a marzo del 2015 y
arroja un valor de 34,1%. De tal manera, corresponde aplicar la columna
“Mayor a 25% y hasta 35%”.
11. Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 01/01/2015 hasta
el 31/12/2015.
12. Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:
Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que hayan otorgado en
carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero,
marzo, abril y mayo del 2015.
13. Asignación mensual por guardería
A partir del 01/01/2015 dicho adicional se incrementará un 27,8%,
ascendiendo a la suma mensual de $ 2.569.00.- Quienes perciban un monto
mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y
actualizaciones porcentuales correspondientes. Cuando pagaren un
concepto análogo, deberán abonar la diferencia siempre y cuando pagaren
una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.
14. Aporte solidario
La Caja ART S.A. retendrá el 1 % de todos los haberes de cualquier
origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a
la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en
concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances
establecidos en el art. 9 de la Ley 14.250 con vigencia a partir del
01/01/2015. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley
23.551 La Caja ART S.A. actuará como agente de retención del presente
aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de
la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta
designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la
legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de
los trabajadores bancarios.
15. Fecha de pago Las partes acuerdan abonar un anticipo salarial
equivalente al 70% del monto que resulte de aplicar un 27,8% sobre las
remuneraciones fijas sin adicionales vigente al 31/12/2014 por el
período enero-mayo de 2015, a cuenta del ajuste que finalmente le
corresponda para dicho periodo, descontando del mismo el importe
abonado en concepto Pago Acta Acuerdo 2015 en la liquidación de haberes
realizada en dichos meses.
Asimismo, se acuerda anticipar la suma de $2.333.- como parte de la
Compensación por Participación por las Ganancias Globales de Sistema
Financiero. Este anticipo será depositado en las cuentas sueldo el día
17-6- 015 del Banco Francés y el 18-6-2015 para quienes perciban sus
haberes en otros Bancos. El resto del retroactivo incluyendo todos los
concepto en esta Acta se abonara en el mes de junio, descontándose el
anticipo salarial ya realizado. En ningún caso podrá hacerse efectivo
más allá del 3 de julio.
16. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del
país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva
situación planteada en el marco de la Comisión Paritaria que será
convocada a solicitud de cualquiera de las partes.
17. En particular y con respecto al compromiso asumido en Materia de
Negociación Colectiva, las partes coinciden en la necesidad de alcanzar
los objetivos enunciados dentro de la Unidad de Negociación que las
partes estipulan a partir del presente Acuerdo, por resultar
indispensable una expresión convencional específica para La Caja ART
S.A. y se obligan a preservar un marco de armonía laboral, en la
convicción de que a través de la negociación colectiva, se conseguirá
garantizar la debida eficiencia y competitividad que impone el negocio
de seguros de riesgos del trabajo en el que opera La Caja ART S.A.,
como así también redundará en el desarrollo profesional de los
empleados que se desempeñan en ella.
18. Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la correspondiente homologación del presente
acuerdo salarial.