MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1015/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.745/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.673.745/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
31/91 “E”, conforme a los términos allí indicados.
Que en relación a las sumas identificadas como “No rem.” en la escala
salarial, obrante a foja 6 de las presentes actuaciones, corresponde
señalar a las partes que es de aplicación lo oportunamente observado,
en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos
tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 832 de
fecha 23 de junio de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6
del Expediente N° 1.673.745/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.673.745/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.745/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1015/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 824/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Abril de 2015, se
reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,
en adelante “la Empresa”, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier
Müller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo
Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la
Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Sergio Pignanelli, Abel
Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian todos
firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2015.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 5,3 % remunerativo, a partir del
mes de Abril de 2015 los salarios de los trabajadores comprendidos en
el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 30 de abril de 2015 se
abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste
retroactivo por la primera quincena de abril de 2015.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.