MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 994/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.676.463/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 vuelta del Expediente N° 1.676.463/15, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA
ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo precitado las partes pactan condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 594/10 del cual resultan signatarias, con vigencia desde el
1° de julio de 2015.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en los considerandos cuarto y quinto de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 de
fecha 11 de febrero de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 59/60 obra copia fiel de la Disposición DNRT N° 349/15
mediante la cual se constituyó la pertinente Comisión Negociadora.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES (CAVEA), que luce a fojas 5/6 vuelta del Expediente N°
1.676.463/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del Expediente N°
1.676.463/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 594/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.676.463/15
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 994/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 823/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de 2015 se reúnen por
una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada
en este acto por los Sres. Guillermo Fernández Boan, Martín Serrano y
Oscar Pérez, de aquí en más C.A.V.E.A y los Sres. Ricardo Pignanelli,
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Martín Paci, Héctor Paredes, Salvador
Espósito, José Luis Forciniti, Mario Valor y Claudio Sánchez en
representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la Republica Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665,
Capital Federal, de aquí en mas SMATA, a fin de arribar al siguiente
acuerdo:
PRIMERA: Las partes convienen establecer un incremento salarial para
los trabajadores incluidos en el C.C.T. 594/10, conforme la siguiente
metodología: a) a partir de los salarios correspondientes al mes de
Julio de 2015 y hasta los salarios correspondientes al mes de
Septiembre de 2015, un recomposición salarial aplicable sobre los
básicos de convenio de cada categoría pactada para el trimestre
Abril/Junio de 2015, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo
I; b) A partir de los salarios correspondientes al mes de Octubre de
2015 y hasta los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2015,
un recomposición salarial aplicable sobre lo acordado en el trimestre
anterior de cada categoría pactada, tal cual resulta de la planilla
adjunta como Anexo I.
SEGUNDA: Las partes convienen modificar el artículo SEPTIMO del Acta
Acuerdo del 27 de mayo de 2014, y en su lugar establecer: “Incorpórase
como tercer párrafo del Artículo 27° de la C.C.T. 594/10, el siguiente:
“Comida: Las empresas reconocerán una compensación económica (conf.
Art.76 LCT) diaria para los trabajadores convencionados de plantas
fijas que cumplan como mínimo ocho horas de jornada efectiva laborada.
Esta suma será de cincuenta pesos ($ 50) para el semestre
Julio/Diciembre de 2015.
TERCERA: Abonar a los trabajadores convencionados que figuren en la
plantilla de cada empresa a la fecha del presente acuerdo la suma fija
no remunerativa, de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.-) dividida en
tres cuotas iguales de mil quinientos pesos ($ 1.500.-), que se pagarán
conjuntamente con los salarios de los meses de Julio 2015, Septiembre
2015 y Noviembre 2015.
Las PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A.-C.A.V.E.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10
vigencia
01/07/2015 al 31/12/2015