MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1001/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.468/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.679.468/15 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES
CINEMATOGRÁFICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las
escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10, según
las condiciones y términos allí pactados.
Que en relación la cláusula V “Retención”, corresponde señalar que la
misma resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a
la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se
les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados
al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con
el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que
suscribieron el convenio precitado.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los
términos del mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS,
que luce a fojas a fojas 2 del Expediente N° 1.679.468/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.679.468/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.468/15
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1001/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 820/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Junio
del año 2015 reunidos los representantes de Sindicato Empleados
Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación
Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados
representados por SEDC un aumento sobre los sueldos vigentes con
retroactividad al 1° de abril de 2015 De acuerdo a lo expresado
anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio
suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes
sueldos básicos.
CATEGORÍA F |
$ 7546.27 |
CATEGORÍA E |
$ 9055.52 |
CATEGORÍA D |
$ 10866.73 |
CATEGORÍA C |
$ 13035.89 |
CATEGORÍA B |
$ 15643.38 |
CATEGORÍA A |
$ 18771.58 |
II)- De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los
Artículos N° 7, 8 (presentismo $ 1086.67), 9 ($ 150.92) por cada año de
antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.
III)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir
del 01/01/2015 A sus trabajadores podrán considerar que los mismos
fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto
descontarlos.
IV)- Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de
marzo 2016, para iniciar las negociaciones salariales del año 2016.
V)- RETENCION: de acuerdo al Art. N° 40 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el
personal que resulte beneficiado por este convenio el importe
correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención
será depositado en la cuenta N° 91654/27 que el sindicato posee en el
Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán
efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada
dicha retención.
Para constancia y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al
comienzo.