MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1001/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.468/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.679.468/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10, según las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación la cláusula V “Retención”, corresponde señalar que la misma resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio precitado.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los términos del mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS, que luce a fojas a fojas 2 del Expediente N° 1.679.468/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.679.468/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.468/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1001/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 820/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Junio del año 2015 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:

I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento sobre los sueldos vigentes con retroactividad al 1° de abril de 2015 De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes sueldos básicos.

CATEGORÍA F $ 7546.27
CATEGORÍA E $ 9055.52
CATEGORÍA D $ 10866.73
CATEGORÍA C $ 13035.89
CATEGORÍA B $ 15643.38
CATEGORÍA A $ 18771.58

II)- De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los Artículos N° 7, 8 (presentismo $ 1086.67), 9 ($ 150.92) por cada año de antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.

III)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 01/01/2015 A sus trabajadores podrán considerar que los mismos fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto descontarlos.

IV)- Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de marzo 2016, para iniciar las negociaciones salariales del año 2016.

V)- RETENCION: de acuerdo al Art. N° 40 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención será depositado en la cuenta N° 91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada dicha retención.

Para constancia y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.