MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 998/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.167.431/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 141 del Expediente N° 1.167.431/06 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS por la parte sindical, y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes convienen prorrogar la vigencia del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 702 del 21 de mayo de 2012, hasta el día 30 de mayo de 2018 a partir del mes de junio de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS por la parte sindical, y la empresa PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a foja 141 del Expediente N° 1.167.431/06, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a foja 141 del Expediente N° 1.167.431/06.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.167.431/06

Buenos Aires, 24 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 998/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 141 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 818/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.167.431/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de junio del año dos mil quince, siendo las 15.00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, comparece el señor Gerardo LEGUIZAMON (MI 07.894.853), en calidad de Asesor Gremial y apoderado, por una parte y, por la Empresa PLASTIANDINO S.A., comparece el señor Martín SOURIGUES (MI 11.357.807), en calidad de apoderado, ya acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a solicitar a los comparecientes que informen cual es el motivo del comparendo en forma espontánea y se les concede el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que comunican lo siguiente:

1) Ampliar el plazo ya convenido hasta el día 30 de Mayo del 2018, a partir del mes de Junio del Cte., según marca el punto “3” del expediente referenciado, homologado por Resolución S.T. Nro. 702/12.

2) Las partes solicitan de esta Autoridad Administrativa su pertinente homologación.

Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, privada lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.