MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 997/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.501/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.675.501/15, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por los trabajadores y
la empresa JTEK AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”, en
los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de
abril de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias acompañadas en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa JTEK
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.675.501/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.675.501/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.501/15
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 997/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 817/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Escobar, a los 8 días del mes de mayo de 2015, se
reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A
Sr. Carlos Maseda DNI 14319286 Sra. Luciana Varela DNI 22510000, con
domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad
de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI
12349768, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI
24535999, el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138 y el Sr. Diego
Moran DNI 33201950, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad
autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A., siendo todas las
representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES,
convienen en celebrar la presente acta.
PRIMERO: Desde el día 1 de abril de 2015, la totalidad del personal
comprendido en el CCT SMATA, percibirá un incremento en los básicos de
convenio de cada categoría todo ello conforme Anexo 1 con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.
TERCERO: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antes
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO 1
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
CATEGORIAS |
VALOR HORA |
I |
88,42 |
F |
84,81 |
E |
81,34 |
D |
78,02 |
2 |
74,84 |
1 |
66,75 |
Adicionales Permanentes
Antigüedad: 1,25% por cada año de antigüedad
Presentismo: $ 93,60 fijos por quincena.