MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 999/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.470/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el que luce a fojas
45/46 del Expediente N° 1.665.470/15 y ha sido ratificado a fojas 47/48
de las mismas actuaciones.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 220, de fecha 28 de mayo de 2015, cuya copia fiel consta a fojas
58/60 del sub examine, se declaró formalmente constituida Comisión
Negociadora para la negociación de la pauta salarial 2015 referida al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”.
Que cabe indicar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente
celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo
del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de
Trabajo N° 585, de fecha 21 de mayo de 2013.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente acto, mediante el cual se establece un
incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos
estipulados en el mismo, conformándose la nueva escala salarial del
cuerpo convencional mencionado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1317/13 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de febrero de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el que luce a fojas
45/46 del Expediente N° 1.665.470/15, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 45/46 del Expediente N°
1.665.470/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1317/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.470/15
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 999/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 816/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / ASIMRA
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
Diciembre de 2014, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA
ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta
Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la
otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante,
“ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Febrero de 2015, los sueldos vigentes son
los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o “ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.