MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 989/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.502/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.675.502/15, obran el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E”, conforme surge del texto pactado.
Que en relación al carácter asignado al subsidio por transporte que
surge de fojas 9 del Expediente de referencia, corresponde hacer saber
a las partes que deberá estarse a lo observado oportunamente en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 975
de fecha 26 de junio de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión
Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), debe
tenerse presente lo indicado a foja 34.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/11 del
Expediente N° 1.675.502/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.675.502/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.502/15
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 989/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 793/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 24 días del mes de abril de 2015, se reúnen
los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de
Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una
parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-04-2015 al personal de Ford Argentina S.C.A.
comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas
escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexol”.
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto, se comprometen a fomentar y mantener la paz social
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
FORD ARGENTINA S.C.A.
Tabla de Jornales
Abril 01, 2015
FORD ARGENTINA S.C.A.
Plus Soldadores Especiales
Abril 01, 2015
FORD ARGENTINA S.C.A.
Abril 01, 2015
“X” ADICIONAL AUXILIAR: